Sentencia nº 16 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 6 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAntejuicio de mérito

Caracas, 5 de abril de 2004

193° y 145°

Visto el escrito presentado el 30 de marzo de 2004 por los ciudadanos H.E. URGELLES FOX, LUIS VELÁSQUEZ, J.R. MOLINA SÁNCHEZ y F.R.C., titulares de las cédulas de identidad números 5.971.411, 11.922.429, 5.026.104 y 4.689.443, respectivamente, asistidos por la abogada Sharine Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.975, representantes de la agrupación política ALIANZA BRAVO PUEBLO, por vía del cual pretendían proponer “querella de solicitud de antejuicio de mérito a los Magistrados I.R. Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero, José Manuel Delgado Ocando”, por haber incurrido en “inconducta funcional, violación al principio de igualdad constitucional e incurrir en el artículo 67 y 68 de la Ley contra la Corrupción.

Visto que el escrito interpuesto raya en lo ininteligible, por la falta de coherencia argumentativa en la forma de explanar los hechos de los que supuestamente se deducen las conductas delictivas que llevamos a cabo, y por la denuncia del delito de “inconducta funcional”, el cual, al leal entender de quien suscribe, ni siquiera existe como palabra o expresión jurídica y, por ende, mal puede referirse a fenómeno delictivo alguno.

Visto que, entre otros alegatos, los solicitantes infieren que, respecto de solicitudes irrespetuosas intentadas contra estos y otros Magistrados en un pasado reciente, las decisiones de rechazo emitidas por este Juzgado indican “que los Magistrados y los otros altos personeros del Poder Público no están actuando conforme su pueblo desearía que sus conductas fueran apegadas a derecho y justicia”. Así mismo, aducen que en virtud que la Sala Constitucional declaró que ha lugar a la revisión solicitada por el ciudadano I.G. en el expediente N° 04-0620 de esa Sala, “la jerarquía del ejercicio de sus cargos y la probidad por la cual juraron el apego a la justicia, ha pasado a ser una quimera y anhelo en los venezolanos que queremos una solución pacífica y demócrata a la crisis política y social”.

Visto que alegan que “hay irregularidad en el ejercicio de sus funciones, por cuanto estos Magistrados adelantaron su opinión al manifestar ante los medios de comunicación masivos y privados su desacuerdo con la sentencia dictada en la Sala Electoral y su avocamiento posterior, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad de su cargo y desmereciéndola en el concepto público”, y que el delito se comprueba “preliminarmente en el tratamiento diferente de los casos similares originados en el mismo procedimiento administrativo en los referéndum (sic) cuestionada la decisión de la Sala Electoral esta vez”.

Visto que los solicitantes no consignaron ningún tipo de pruebas en relación con los hechos imputados, y que la solicitud pareciera fundamentarse únicamente en conjeturas que supuestamente se desprenden del trámite procesal natural que cumplen expedientes en este Juzgado, lo que configura una conducta contraria a la probidad del ejercicio del Derecho y un temerario uso de la justicia que se asimila a lo que comúnmente ha sido denominado en el foro como terrorismo judicial, lo cual, de ser considerado digno de procedencia, podría dejar en entredicho la majestad y dignidad de quien suscribe y de este Supremo Tribunal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, quien suscribe, Magistrado I.R. Urdaneta, en su carácter de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y, por ende, titular del Juzgado de Sustanciación de este Supremo Tribunal, observa lo siguiente:

Tal y como puede inferirse de lo expuesto supra, considero que la solicitud planteada por los referidos ciudadanos, al no tener soporte en ningún tipo de elemento probatorio anexado a la solicitud, es irrespetuosa y ofensiva, no sólo contra mi persona ni los restantes denunciados, sino contra la autonomía y dignidad de este Alto Tribunal en conjunto. A juicio de quien suscribe, el correcto desempeño de mi condición de Magistrado no puede obviar esta realidad, que conlleva importantes consecuencias jurídicas.

De hecho, tal espíritu de protección del ejercicio de la función judicial respecto de las afirmaciones ofensivas fue igualmente acogido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, en fecha 16 de julio de 2003, la Sala, observando esta actitud de falta de respeto y consideración asumida por algunos abogados, acordó dictar una serie de medidas destinadas a garantizar la transparencia de los procesos y el ejercicio independiente de la función judicial. Tales medidas fueron las siguientes:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.

SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado

.

Quien suscribe considera que la admisión de solicitudes carentes del mínimo bagaje probatorio son, por un lado, rechazables por no cumplir las condiciones mínimas de admisibilidad de los escritos establecidas en la Ley Orgánica que rige la funciones de este M.T. y, por otro, ofensivas al recto proceder que debe caracterizar a los altos funcionarios. La evidente incoherencia de los alegatos parece dar a entender que la verdadera intención del solicitante no sería la realización de la justicia, sino otro distinto. Corresponde a este Despacho un ejercicio saneador de la jurisdicción en calidad de Juzgado de Sustanciación que, para proteger el ejercicio probo del Derecho y la Justicia, y la majestad de todos los juzgadores de esta Suprema Instancia, rechaza, por imperio de criterios que la Sala Plena de este Tribunal ha suscrito, escritos evidentemente ofensivos y/o carentes de soportes de cualquier naturaleza atinentes a la denuncia formulada.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo al primero de los particulares del Acuerdo citado, lo ajustado a Derecho es el rechazo de la solicitud. Esta negativa implica la negación al inicio del proceso por incumplimiento de requisitos esenciales para su tramitación.

Por consiguiente, este Juzgado de Sustanciación, RECHAZA el escrito presentado ante esta Suprema Instancia Judicial, por los ciudadanos H.E. URGELLES FOX, LUIS VELÁSQUEZ, J.R. MOLINA SÁNCHEZ y F.R.C., asistidos por abogado, representantes de ALIANZA BRAVO PUEBLO, a través de los cuales piden se declare si hay méritos para mi enjuiciamiento y el de los ciudadanos Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero y José Manuel Delgado Ocando, por supuestamente haber incurrido en “inconducta funcional, violación al principio de igualdad constitucional e incurrir en el artículo 67 y 68 de la Ley contra la Corrupción. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Plena devolver el escrito original al solicitante. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Juez de Sustanciación

Secretaria

I.R. Urdaneta

Olga M. Dos S.P.

IRU

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