Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CILVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

202° y 153°

PARTE RECURRENTE: H.E.V.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-5.264.523.-

APODERADA JUDICIAL: G.S., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 9.916.-

ENTE RECURRIDO: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..-

APODERADO JUDICIAL: A.J.T.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 85.704.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro: RQF-9.768.-

Sentencia Interlocutoria.-

I

ANTECEDENTES

En fecha Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011, este Órgano Jurisdiccional dicto Sentencia Definitiva, declarando lo que a continuación se transcribe:

(…)Primero: Declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano H.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.264.523, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada G.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 9.916, contra el Municipio M.B.I.d.E.A., presentado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), por ante la secretaría de este el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, quedando signado con el Nº 9768.

Segundo: Ordenar al Municipio querellado reincorpore al ciudadano H.E.V.M. , titular de la cédula de identidad número V-5.264.523, en forma inmediata, al cargo de Inspector Auxiliar II, adscrito a la Dirección de Infraestructura y Servicios de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., en forma inmediata, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio.

Tercero: Negar por improcedente en derecho la condenatoria de la Administración al pago de indexación por las razones explanadas en el fallo.

Cuarto: Negar por improcedente en derecho la condenatoria de la Administración al pago de costa por las razones explanadas en el fallo Regístrese.

Quinto: A los fines del cumplimiento de lo ordenado en los numerales primero y segundo del dispositivo de esta sentencia, se ordena, con arreglo al artículo 445 del Código Adjetivo Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 Constitucionales en, consonancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la realización de la experticia complementaria del fallo que deberá ser practicada por un solo experto, quien será designado por este Tribunal.

Sexto: Ordenar notificar al municipio querellado de la presente decisión (…)

.-

En consignación efectuada por el entonces Alguacil de este Despacho, se puedo evidenciar que en fecha Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once 2.011, fue debidamente practicado el oficio de notificación librado en fecha Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011.-

En fecha Veintinueve (29) días del mes de Junio del año en dos mil once 2.011, la abogada G.S., estampo diligencia, a los fines de solicitarle a este Órgano Jurisdiccional decretara expresamente definitivamente firme el fallo, solicitando en misma diligencia la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal-

Por auto de fecha Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil once 2.011, este Tribunal designo experto contable, ordenando notificar mediante oficio a la ciudadana Alcaldesa y ciudadano Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En consignación efectuada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, se puedo evidenciar que en fecha tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once 2.011, fueron debidamente practicados los oficios de notificación librados en fecha Primer (01) días del mes de Julio del año dos mil once 2.011.-

En fecha Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil once 2.011, se juramento la ciudadana G.S., en su condición de experto contable, como costa en acta de Juramentación de Experto.-

En fecha Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012 la experta designada, consigno informe pericial en los términos que a continuación se describen:

…(Omissis)…

Respecto de los Salarios dejados de Percibir y sus ajustes salariales se aplico el Tabulador de Sueldos de la Administración Pública inserto en la Contratación Colectiva período (2007-2008); a los efectos de la determinación del sueldo base mensual. En cuanto a las primas de Antigüedad, p.d.E., prima de puntualidad y asistencia se aplico la normativa contenida en la contratación colectiva.-

V

DETERMINACIÓN DE LOS CÁLCULOS

(Ver Anexos)

MONTO TOTAL ADEUDADO: Bs. 146.782,24

Ahora bien, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Órgano Administrador de Justicia en fecha Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011; este Tribunal Superior, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Así pues, el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, establece que:

”… Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

(…) 1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…).-

Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

  1. - “…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…”.-

No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que este Tribunal declaro: “…CON LUGAR…”, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

Se ordena al Municipio M.B.I.d.E.A., en la persona de la ciudadana Síndico Procurador Municipal, a fin que se materialice la reincorporación del ciudadano H.E.V.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-5.264.523 al cargo de Inspector Auxiliar II adscrito al Dirección de Infraestructura Servicios de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., o a otro de igual o superior jerarquía en un lapso de treinta (30) Días siguientes a su notificación.-

De igual forma quien decide, ordena al Ente Municipal que incluya el veinticinco (25%) del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en el primer (1er) Trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año dos mil trece 2.013, otro veinticinco (25%) en el segundo (2do) Trimestre, un veinticinco (25%) en el tercer (3er) trimestres y un veinticinco (25%) en el cuarto (4to) trimestre, Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la Sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de ingresos ordinarios del presupuesto del municipio o distrito; asimismo fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.-

Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.-

Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once 2.011, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose al Municipio M.B.I.d.E.A., en la persona de la ciudadana Síndico Procurador Municipal, a fin que se materialice la reincorporación del ciudadano H.E.V.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-5.264.523 al cargo de Inspector Auxiliar II adscrito al Dirección de Infraestructura Servicios de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., o a otro de igual jerarquía y remuneración en un lapso de treinta (30) Días siguientes a su notificación; de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso; así mismo se ordena al Municipio querellado cancelar de la forma antes explicada el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo.-

En consecuencia se ordena notificar del presente decreto de ejecución a la ciudadana Alcaldesa y a la ciudadana Sindico del Municipio M.B.I.d.E.A., para que de cumplimiento a la sentencia, remitiéndosele copia certificada del presente auto.-

Asimismo se ordena remitir copias certificadas de la experticia complementaria del fallo.-

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diez (10) días del mes Diciembre del año dos mil doce 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Diez (10) días del mes Diciembre del año dos mil doce 2.012, siendo las dos (02:00 P.M.) post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. RQF-9.768.-

MGS/SR/ Y.R.-

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