Decisión nº C-1368-2010.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy, jueves nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince horas de la mañana (9:15 a.m.), se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la unidad de producción denominada “Finca El Naranjal“, ubicada en el Sector Kilómetro 3, C.A.d. la población de Boca del Grita, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que señalo el ciudadano G.E.V.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.304.791, en su condición de solicitante, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano M.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.120; todo con el fin de dar cumplimiento al Exhorto de Comisión de Inspección Judicial, acordada por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en solicitud Nro. 14.182, sobre un conjunto de Mejoras y bienhechurías propiedad del solicitante conforme consta en autos, enclavadas dentro la unidad de producción denominada “Finca El Naranjal”, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, lugar en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, las cuales corresponden a una extensión de ciento cincuenta y cinco hectáreas con tres mil metros cuadrados (155 Has con 3.000 Mts2) Sector Kilómetro 3, C.A.d. la población de Boca del Grita, Municipio G.d.H.d.E.T.. Constituido el Tribunal, el ciudadano Juez Abg. R.M.N.R., le concede el derecho de palabra a el ciudadano G.E.V.M., plenamente identificado y asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano M.A.M.L., supra identificado, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este d.T. de estricto cumplimiento a la presente Comisión de Inspección Judicial en los términos en que ha sido planteada y acordada por el Tribunal Comitente. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición la acuerda en conformidad, en consecuencia a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial que riela al folio uno (01) y dos (02) de la presente comisión, procede a designar como Experto Practico al Ingeniero Civil J.A.M.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.239.533, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 51.192, quien estando presente en este acto acepto el cargo y prestó juramento de Ley correspondiente; el experto practico designado informa a este Despacho Judicial que a los efectos de desarrollar la Inspección Judicial conforme a sido solicitada hará uso de los siguientes instrumentos fotográficos y electrónicos: Una cámara fotográfica digital marca: Siragon 12 mega píxeles, modelo: T3500 y de un Dispositivo de Posicionamiento Global (GPS) marca: Garmin, modelo: GPSV, serial: 73091082. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares señalados en el Escrito de Inspección Judicial de la siguiente manera: Al PRIMERO: El experto practico señala a este Juzgado quien así deja constancia que conforme a los datos señalados en el documento de compra venta que corre inserto en los folios 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente comisión y conforme a los instrumentos electrónicos utilizados (Sistema de Posicionamiento Global GPS), la ubicación exacta de la unidad de producción denominada “Finca El Naranjal” es la siguiente: Sector Kilómetro 3, C.A.d. la población de Boca del Grita, Municipio G.d.H.d.E.T., y que sus coordenadas serán especificadas en el informe respectivo, y cuyos linderos y medidas según el documento consignado, son: FRENTE: Del vértice 2 al 1 con R.D. en setecientos veinte metros (720 Mts); FONDO: Del vértice 3 al 4 con L.R., en ciento cincuenta y tres metros (153 Mts); LADO DERECHO: Del vértice 1 al 4 con J.M., en mil doscientos treinta y seis metros (1.236 Mts); y LADO IZQUIERDO: Del vértice 2 al 3 con M.C.C., en mil quinientos veinte metros (1.520 Mts), solicitando un lapso prudencial de ocho (08) días hábiles contados a partir del día de hoy, para dentro de este lapso presentar el informe relacionado con el presente particular. AL SEGUNDO: El tribunal observa y conjuntamente con el experto practico deja constancia de que en la unidad de producción denominada “Finca El Naranjal”, existen en sus linderos externos cercas tradicionales constante de estantillos de madera con alambres de púa en cuatro hilos, presenta un portón de entrada en tubos de hierro, se encuentra dividida en siete (07) módulos, distribuidos en cincuenta y cuatro (54) potreros, separados entre sí por cercas eléctricas de dos pelos de alambres, con tres camellones internos, cada módulo posee bebederos, saleros y su correspondiente puntillo de agua, las bienhechurías existentes constan de una casa principal construida en bloque de cemento, techos de zinc con estructura de madera, pisos de cemento pulido, cinco (05) habitaciones, una cocina, dos corredores, área de servicio, una sala sanitaria, dos (02) tanques aéreos de aproximadamente siete mil (7000) litros, puertas y ventanas de madera, rejas en tubo de hierro con puertas de hierro, posee instalaciones eléctricas externas, y posee agua potable de puntillo. Se observa una construcción adyacente a la vivienda principal construida en bloque de cemento, techo de zinc con estructura de hierro, pisos de cemento rustico, posee dos (02) habitaciones y un área de servicio, el cual es usado actualmente como depósito para los utensilios, instrumentos de trabajo y demás enseres propios de las labores agrícolas, así mismo se observa al lado izquierdo de la vivienda principal un galpón en construcción en paredes en bloque de cemento, estructura de hierro para el techo, pisos de cemento rustico, el cual usado actualmente para depósito de maquinaria, posee una vaquera con pisos de cemento rustico, en estructura de hierro, madera y cemento, techo de zinc con estructura de hierro y madera, con sus respectivos saleros y comederos, presenta pozo de agua con su respectiva bomba eléctrica, ubicado en una construcción de paredes de bloque, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento rustico; corral para ganado con estantillos de cemento, tubos de hierro, pisos de cemento rustico, techo de zinc con estructura de hierro, con sus respectivos comederos y bebederos, al fondo se observa un pequeño corral, el cual presenta estantillos de cemento con vareta de madera, pisos de cemento rustico y en un extremo de la misma posee una pequeña manga construida con piso de cemento rustico y tubo de hierro, presentan tres (03) portones elaborados en tubo de hierro. Se observan cuatro (04) postes de acometida eléctrica, de dos (02) líneas con su respectivo transformador de 15 KVA. AL TERCERO: En cuanto al presente particular el experto practico que asiste a este Juzgado en el desarrollo de la presente Inspección, solicitó un lapso prudencial de ocho (08) días hábiles contados a partir del día de hoy para consignar dentro de este lapso el informe técnico correspondiente, el Juzgado concedió el lapso solicitado. AL CUARTO: En cuanto al presente particular el experto practico que asiste a este Juzgado en el desarrollo de la presente Inspección, solicitó un lapso prudencial de ocho (08) días hábiles contados a partir del día de hoy, para dentro de este lapso presentar el informe relacionado con el presente particular, el tribunal lo acordó en conformidad. AL QUINTO: En cuanto al presente particular el experto practico que asiste a este Juzgado en el desarrollo de la presente Inspección, solicitó un lapso prudencial de ocho (08) días hábiles contados a partir del día de hoy, para dentro de este lapso presentar el informe relacionado con el presente particular, el Juzgado concedió el lapso solicitado AL SEXTO: En cuanto al presente particular el experto practico que asiste a este Juzgado en el desarrollo de la presente Inspección, solicitó un lapso prudencial de ocho (08) días hábiles contados a partir del día de hoy, para dentro de este lapso presentar el informe relacionado con el presente particular, el Juzgado concedió el lapso solicitado. AL SEPTIMO: El tribunal conjuntamente con el experto practico deja constancia que la unidad de producción denominada “Finca El Naranjal” para la presente fecha tiene un uso netamente pecuario, específicamente en la sustentación de ganado de levante tanto machos como hembras, habiéndose observado en los mismos un lote de aproximadamente trescientos dos (302) semovientes, distribuidos así: ciento dos (102) mautas y doscientos (200) mautes. AL OCTAVO: En cuanto al presente particular el experto practico que asiste a este Juzgado en el desarrollo de la presente Inspección, solicitó un lapso prudencial de ocho (08) días hábiles contados a partir del día de hoy para consignar dentro de este lapso, las impresiones fotográficas tomadas con la cámara fotográfica señalada supra. El Juzgado concedió el lapso solicitado. No siendo otra la misión del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.).-

El Juez Ejecutor

Abg. RAFAEL M, NIETO R

Solicitante Abogado Solicitante

GUSTAVO E, VARGAS M MARINO A, MORENO L

Experto Practico

JOSE A, MURILLO O

Secretaria del Tribunal

Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS

Comisión Nro. 1368-2010

Solicitud Nro. 14.182

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