Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

198º y 150º

Vistos sin informes de las partes

I

PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTE DEMANTE: E.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.337.197, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: E.R.S., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.092, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.712.639, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.857, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Exp. 12.518

II

NARRATIVA

Las presentes actuaciones, se inician en este tribunal, en fecha 31-01-2008, por demanda que intentara el ciudadano E.R.V., debidamente asistido por la profesional del derecho, abogada E.R.S., en contra de la ciudadana Y.C.R.. El accionante, basa su pretensión en el articulo 185 ordinal 2, del Código Civil, relativo al Abandono Voluntario, alego para ello lo siguiente: sostuvo que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19-12-2001, en la Ciudad de Maturín, tal como consta en partida de matrimonio, anotada bajo el N° 657, libro III, tomo V, de los libros respectivos, la cual anexo marcada con la letra “A”; posteriormente establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Aves del Paraíso, calle 10, manzana 17, casa N° 348, en esta ciudad de Maturín; de dicha relación no se procrearon hijos. El abandono voluntario alegado, se produjo en fecha 31-01-2005, cuando la ciudadana Y.R., abandono el hogar, sosteniendo que la vida en común se había tornado intolerante, presentándose reiteradamente conflictos de pareja. Señalo que no existen bienes que liquidar. Presento la lista de testigos y por ultimo señalo el lugar donde se debían practicar las notificaciones.

La demanda fue admitida en fecha 11-02-2008, tal como riela al folio 9, librándose las boletas respectivas. En fecha 02-04-2008, en diligencia efectuada por el alguacil, consigno la boleta de citación de la demandada de autos; de igual manera, en fecha 24-04-2008, la secretaria, dejo constancia de haberse notificado a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.

El primer acto conciliatorio, tuvo lugar en fecha 09-06-2008, cursante al folio 19, mientras que el segundo se realizo en fecha 28-07-2008, folio 20, a dichos actos, solo concurrió el demandante debidamente asistido como la representación fiscal, insistiendo el actor en continuar con el juicio. En fecha 31-07-2008, la demandada, presento escrito de contestación a la demanda, asistida por el abogado J.R.M., constante de dos folios mas recaudos; en ella procedió a negar tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada, en ella negó, rechazo y contradijo haber abandonado el hogar, alegando que abandono por cuanto fue forzada por su cónyuge; presento el listado de testigos.

En fecha 05-08-2008, folio 50, tuvo lugar el acto de contestación de demanda, a la hora señalada por el tribunal, al mismo concurrieron la parte demandante conjuntamente con la representación fiscal, la parte demandada no asistió. Cursante al folio 51, la parte demandada, en diligencia ratifica escrito de pruebas. En fecha 11-09-2008, el apoderado actor, presento escrito de pruebas.

El tribunal procedió a admitir las pruebas, en auto de fecha 07-10-2008, folio 63, remitiendo despacho, el cual fue debidamente cumplido, bajo la comisión N° 267-08. En auto de fecha 27-02-2009, el tribunal deja constancia que las partes no presentaron informes, por lo que dice vistos y se reserva el lapso legal para decidir.

II

DE LAS PRUEBAS: ANALISIS Y VALORACION

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

DOCUMENTALES:

  1. Acta de Matrimonio original, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. VALORACION: Con esta acta, la parte actora, demuestra la existencia del vínculo cuya disolución solicita. En virtud que la misma no fue atacada por ninguna de las vías idóneas establecidas en nuestra legislación, además de ello, emana de un funcionario público, se valora como medio pleno de prueba documental; y así se decide.-

  2. Original de Inspección Judicial, realizada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta circunscripción judicial, de fecha 18-03-2005, de las circunstancias que el tribunal dejo constancia, se observa lo siguiente: la casa se encuentra sola, no la habita la ciudadana Y.R., no se encuentran prendas y ropa femenina en las inmediaciones de la misma. VALORACION Ahora bien, en vista de que la inspección es un medio de prueba preconstituida, la cual no fue desvirtuada en los actos subsiguientes y fue realizada por un funcionario publico, autorizado al efecto, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-

  3. Dos (02) Contratos de Arrendamiento en original, cada uno de fecha 07-12-2006 y 14-04-2008, en el cual intervienen los ciudadanos E.j.Y.F. y E.R.V.. VALORACION Los documentos de arrendamiento presentados, versan sobre el inmueble que sirvió de asiento o domicilio a la comunidad conyugal, por lo tanto, no debe ser tema debatido en el presente juicio sino en el que legalmente le corresponde, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio y así se decide.

PRUEBA TESTIMONIAL. El demandante ofreció la testimonial de los ciudadanos: M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.343.292, de este domicilio; M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.305.812, de este domicilio y C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.761.160, de las declaraciones rendidas por estos ciudadanos, el tribunal, de la lectura minuciosa, observa que efectivamente conocen a la pareja desde hace varios años, así como el sitio donde tenían establecido su domicilio.

VALORACION: De la declaración rendidas por los testigos, se evidencia que ciertamente conocen las circunstancias por las que se produjo el abandono por parte de la demandada, coincidiendo que la fecha de este fue el 31-01-2005, en consecuencia, es por lo que el tribunal los tiene como hábiles y contestes, dado que ellas encajan perfectamente en el contenido de la norma del articulo 185 ordinal 2, abandono voluntario.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-

DOCUMENTALES:

En copias simples: Denuncia ante el Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales, realizada por la ciudadana Y.R.; Renuncia al crédito otorgado por el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM), por parte del ciudadano E.R.V., marcado con la letra “A”; Declaración Jurada de no Poseer Vivienda Notariada de la ciudadana Y.C.R. (fol. 27 y 28); Constancia emitida por la agencia bancaria Banesco al Conjunto Residencial Aves del Paraíso; Referencia Comercial, emitida por distribuidora Kuffaty, C.A., a la ciudadana Y.R.; “Balance” emanado del Departamento de Crédito del IVIM; Solicitud de crédito por ante la Gobernación del Estado Monagas; Opinión de Ingresos (fol. 33 y 34); Constancia de afiliación al ahorro habitacional de la ciudadana Y.R. (fol. 35 – 37); Constancia de afiliación al ahorro habitacional de la ciudadana Yagia Emilia (fol. 38); Solicitud de testigos ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, por parte del ciudadano E.R.V. (fol. 39 y 40); Constancia de trabajo de la ciudadana Yagia Emilia, emitida por el Escritorio Jurídico San Rafael (fol. 41); marcada “B” facturas de varios comercios (fol. 42 al 45); Declaración jurada de no poseer vivienda notariada de la ciudadana E.Y. (fol. 46 y 47).

VALORACION De las pruebas documentales aportadas por la parte demandada, puede observar el tribunal, que con algunas de ellas, tales como: solicitud de crédito, balance, constancia tanto de afiliación al ahorro habitacional como la emitida por la entidad bancaria Banesco, se denota que hubo ciertamente la existencia del domicilio conyugal en la dirección ya antes identificada. Pero a la vez observa este juzgador, que de la aportación de la gran mayoría, fueron evidentemente innecesarias traerlas al proceso, por cuanto con ellas lo que trata de probar es un hecho que no se discute en el presente caso, dado que el mismo es concerniente a la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, por lo tanto a este juzgador no le otorga valor alguno y así se decide.

PRUEBA TESTIMONIAL. La demandada ofreció la testimonial de los siguientes ciudadanos: R.L.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.970.613 y C.V.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.090.603 respectivamente.

VALORACION De las deposiciones rendidas por los testigos, se evidencia que las preguntas realizadas por el apoderado, son de índole inductivas y/o afirmativas. En el testimonio ofrecido por la ciudadana C.R., ya identificada, nada aporta, solo se limito a contestar “si”, sin ampliar nada mas. De igual manera, es importante destacar que ambas coinciden en que el abandono se produjo en fecha 31-01-2005, por lo tanto, como se dijo anteriormente, encaja en el supuesto de la norma contenida en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil.

En cuanto a la petición de la parte demandante, de liquidar los bienes de la comunidad conyugal, este juzgador, se permite transcribir parcialmente Sentencia N° 158 de fecha 22-06-2001, la cual establece lo siguiente: …”La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 21-07-1999 (caso L.T.M. contra A.J.M.O. y Reparaciones Venezolanas de Calderas, S.R.L), estableció:…Expone la recurrida que por aplicación de lo dispuesto en el articulo 173 del Código Civil, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vinculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el articulo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y bienes. Por ello, concluye, dado que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base en el articulo 185-A de ese mismo código, no puede considerarse disuelto aun el matrimonio, el convenio que la misma contenga sobre partición, como es el caso del pacto cuya ejecución constituye el objeto del presente juicio, es nulo y carente de valor y efectos. Por su parte, el formalizante sostiene que el pacto citado es valido si, como sucede en el caso, se sujeta a la condición de que surtirá sus efectos una vez disuelto el vinculo conyugal. Ahora bien, considera la Sala que es correcta la apreciación de la recurrida, porque tratándose como se trata de cuestiones de estricto orden publico, el que se lo someta a una condición, no quita el pacto en referencia su naturaleza de convenio sobre la liquidación y partición de la comunidad conyugal de bienes, celebrado antes de la disolución del matrimonio, y nulo por consiguiente, por efecto de lo dispuesto en el articulo 173 mencionado…”

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este tribunal observa:

PRIMERO

Con la presentación de las documentales, Acta de Matrimonio, en este caso, se evidencia la existencia del vínculo matrimonial, del cual hoy solicitan su disolución; mientras que de las otras pruebas, se observa que no procrearon hijos en común.

SEGUNDO

En virtud de las deposiciones rendidas por los testigos, ciudadanos: M.A., M.S., C.R., R.Z. y C.R., es evidente que hubo el abandono voluntario, por parte de la demandada, asi como consta en el escrito de contestación a la demanda, cursante a los folios Nos. 21 (vto.) y 22, encuadrando en el contenido del artículo 185 ordinal 2 del Código Civil.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el numeral segundo del Artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano E.R.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V- 11.337.197, de este domicilio, contra la ciudadana Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.712.639, domiciliada en la Vía El Sur, Urbanización Villa Heroica, frente al tanque de agua de la urbanización, Maturín Estado Monagas; por consiguiente queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de M.d.D.M.N.. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA.

LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M. Conste.

La Secretaria

EXPEDIENTE Nº 12.518

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