Decisión nº 00151-2008 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinte de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000401

PARTE ACTORA: E.J.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.290.116

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.A.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.882

PARTE DEMANDADA: LASERTOURS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha seis (06) de febrero de 2002, bajo el número 73, tomo 2-A

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: E.J.C. (PRESIDENTE) y FRANCE C.G. (VICE-PRESIDENTE), titulares de las cédulas de identidad número 9.600.746 y 9.560.487 respectivamente

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de fecha once (11) de abril de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, LASERTOURS C.A. en la persona de E.J.C. (PRESIDENTE) y FRANCE CECILIA GONALEZ (VICE-PRESIDENTE), no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil ocho (2008) presenta el ciudadano E.J.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.290.116, debidamente asistido por la abogado A.A.T. venezolana, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 101.882, quien es Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 11).

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2008 se da por recibida la referida demanda y el día veintiuno (21) de octubre de 2008, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la empresa accionada LASERTOURS C.A. en la persona de los ciudadanos E.J.C. y FRANCE C.G. y el día veintidós (22) de octubre se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación a la parte demandada, siendo que el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, hace referencia a todos los hechos ocurridos al momento de practicar la notificación, considerando este Tribu8nal como válida la misma, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de haberse practicado la notificación hecho ocurrido el día veintisiete (27) de octubre de 2008, fecha en la cual la secretaria dejo constancia de la actuación realizada por el alguacil inserto al folio 20, correspondiendo la celebración de la Audiencia para el día diez (10) de noviembre del 2008, siendo que ese día por fallas en el sistema informático Juris 2000 éste Tribunal se vio en la obligación de diferir la celebración d ela audiencia para el día martes once (11) de noviembre de 2008; celebrándose en dicha oportunidad el inicio de la Audiencia Preliminar y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a dicha Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano E.J.V.T., antes identificado, y la empresa LASERTOURS C.A. en la persona de E.J.C. y FRANCE C.G. antes identificados. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y la demandada se inició el doce (12) de junio del año 2007 y terminó el once (11) de agosto de 2008. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario normal diario la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 800,00). Quinto: que el último salario diario integral del actor fue de 28,36. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de cobrador. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante le hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral de la demandante fue un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 50 días de antigüedad que ascienden a un monto de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.185,75) Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Trabajador: E.J.V.T. 12/06/2007 11/08/2008

    Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación de antigüedad adicional Prestación acumulada

    jul-07 7 614,70 20,49 0,40 0,85 21,74 0 0,00 -108,70 0,00

    ago-07 7 614,70 20,49 0,40 0,85 21,74 0 0,00 -108,70 0,00

    sep-07 7 614,70 20,49 0,40 0,85 21,74 0 0,00 -108,70 0,00

    oct-07 7 614,70 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 0,00 108,70

    nov-07 7 614,70 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 0,00 217,40

    dic-07 7 614,70 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 0,00 326,10

    ene-08 7 614,70 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 0,00 434,80

    feb-08 7 614,70 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 0,00 543,50

    mar-08 7 614,70 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 0,00 652,20

    abr-08 7 614,70 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70 0,00 760,90

    may-08 7 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,50 0,00 902,40

    jun-08 7 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,50 0,00 1.043,90

    jul-08 8 800,00 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85 0,00 1.185,75

    1.185,75

    Es de señalar que no le corresponden los cincuenta y cinco días solicitados en el libelo de la demanda por cuanto los cinco días que se acreditan es por mes completo laborado siendo que el trabajador al momento de culminar la relación de trabajo tenia 29 días, es decir que no tenía el mes completo motivo por el cual no se le acreditan los cinco días del ultimo mes.

  2. Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 399,90).

    Relación de vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Diario Total

    desde hasta

    1 jun-07 jun-08 15 15 26,66 399,90

    15 399,90

    Bs. 399,90

  3. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35,45).

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

    Jun-2008 Jul- 2008 15 1 16 1,33 1 1,33

    Total vacaciones fracc. 1,33 días * 26,66 Bs./día Bs. 35,45

  4. En relación con el pedimento de Bono de vacacional establecido en el art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 186,62).

    . Bono Vacacional Art. 223 L.O.T

    Periodo Días Días adicionales Total días de Bono Fracción mensual Meses trabajados Total días

    Jun - 07 Jun 2008 07 0 7 0,58 12 7

    Total bono vacacional. 7 días * 26,66 Bs./día Bs. 186,62

  5. En cuanto a lo peticionado referido al Bono Vacacional Fraccionado contemplado en el art. 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a la trabajadora la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17,59)

    Relación de bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de bono Fracción mensual Meses trabajados Total días

    jun-08 jul-08 7 1 8 0,66 1 0,66

    Total días de vacaciones fraccionadas 0,66

    Total bono vacacional fraccionado: 0,66 días * 26,66 Bs./día = Bs. 17,59

  6. En relación a lo solicitado por concepto de utilidades según lo establecido en e la Ley Orgánica del Trabajo en el art. 174 le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 399,90) detallados a continuación:

    utilidades Art. 174 L.O.T

    Año Periodo Días Salario Total

    desde hasta

    1 JUN-07 JUN-08 15 26,66 399,90

    399,90

  7. Respecto a las utilidades fraccionadas contempladas en el art. 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33,32)

    Relación de utilidades fraccionadas

    Periodo Días fraccion por mes Meses trabajados Total días

    JUN-08 JUL-08 15 1,25 1 1,25

    Total días de vacaciones fraccionadas 1,25

    Total utilidades fraccionadas: 1,25 días * 26,66 Bs./día =

    Bs. 33,32

  8. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario integral que fue de veintiocho bolívares con treinta y siete céntimos ( Bs. 28,37) le corresponde por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 851,10)

  9. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden cuarenta y cinco (45) días los cuales en base al ultimo salario diario integral devengado que fue de veintiocho bolívares con treinta y siete céntimos ( Bs. 28,37) lo cual asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.276,65)

  10. En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria solicitada los mismos serán realizados a través de experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  11. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.869.194,80.) detallados a continuación:

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

    Trabajador: E.V.

    Ingreso: 12/06/2007

    Egreso: 11/08/2008

    Tiempo: 1 año 1 mes 29 días

    Conceptos: Días Salario

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 50 1.185,75

    Indemnización por preaviso 45 28,.37 1.276,65

    Indemnización por despido 30 28,37 851,10

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 26,66 399,90

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 1,33 26,66 35,45

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 26,66 186,62

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 0,66 26,66 17,59

    Utilidades 15 26,66 399,90

    Utilidades Fraccionadas 1,25 26,66 33,32

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.386,28

    mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, E.J.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.290.116, en contra de la empresa LASERTOURS C.A.. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 73 tomo2-A del 06 de febrero del año 2002, representada por los ciudadanos E.J.C. y FRANCE C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.600.746 y 9.560.487 respectivamente.

SEGUNDO

se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.386,28) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

TERCERO

No se condena en costas a la parte demandada por ser declarada parcialmente con lugar la presente demanda

El Juez Titular

Abg. J.E.M.S.

La Secretaria Titular

Abg. T.C.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular

Abg. T.C.

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