Decisión nº 190214130573 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, diecinueve de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000573.-

PARTE ACTORA: Ciudadano E.S.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 17.211.019, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio A.D.C.F., venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.799.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VIVERES Y LICORES EL BOTALON C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de julio de 1986, bajo el Nº 4, Tomo A Nº 18.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio B.B.S.M., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.663.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, comparecen por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio A.D.C.F., venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.799, así como el ciudadano F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.448.539, en su condición de Representante Legal de la demandada sociedad mercantil VIVERES Y LICORES EL BOTALON C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de julio de 1986, bajo el Nº 4, Tomo A Nº 18, debidamente asistido por el abogado en ejercicio B.B.S.M., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.663, por medio del cual presentan escrito de Transacción , mediante el cual las partes llegan a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio solicitando del Tribunal imparta su homologación . Ahora bien, entra el Tribunal a revisar el escrito de transacción, observando que las partes celebran un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente litigio, en cumplimiento a lo acordado en la audiencia preliminar instalada en fecha 15 de enero del presente año. De su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada , conviene que debe pagarle al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.00), suma que retribuye, resarce e indemniza los conceptos establecidos en la demanda, así como todos los derechos , beneficios e indemnizaciones derivados o conexos de la relación laboral que unió a las partes y cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma, siendo que tal cantidad además incluye el pago de sueldos y salarios , de labores ordinarias o extraordinarias diurnas y nocturnas, de trabajo en días domingos y feriados, bono anual, utilidades, antigüedad acumulada , bonificación por transferencia, intereses , aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso o cualquier tipo de daño moral, lucro cesante y o patrimonial, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, anticipo de fideicomiso, y en tal sentido se cancelo la suma convenida mediante la emisión de un (01) cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, de la cuenta corriente Nº 0191-0028-66-2128008831, signado con el N° 87600565, por la suma de Bs. 20.000.00. Asimismo se infiere del escrito de transacción que, el efecto cambiario fue recibido por el apoderado judicial del demandante, facultado para ello, mediante poder que obra en las actas del expediente, en atención a que el mismo esta residenciado fuera del país, como fue asentado en el acta que antecede, dejándose copia del instrumento bancario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada; es por lo que, En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.

En merito de lo expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajos, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. Como consecuencia de ello, se da por terminado el litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, del cheque recibido por el demandante y su cedula de identidad y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ

Publicada el día de su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ

JLU/

19022014

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