Decisión nº 183 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 27 de Marzo de 2008

Años: 198° y 148°

N° 183

CAUSA Nº : 1C-2096-07

JUEZ : Abg. A.I.G.C.

FISCAL : Abg. R.E.V.

IMPUTADO : C. deJ.R.C.

DELITO : Homicidio Culposo

ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Primer Circuito del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 24/07/2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, la cual se le asigna el N° G-371.372, mediante acta policial signada con el Nro. 160-240706, suscrita por el funcionario C/2do. 4665 L.D.L., adscrito a los servicios de Guardia de accidentes del puesto de transito de Chabasquen Municipio Unda donde deja constancia entre otras cosas que siendo las 3;00 p.m. del día lunes 24/07/06 fue comisionado por el Sgto/1ero. /TT) W.P., para que se trasladara a la averiguación de un accidente de transito que según usuarios se encontraba en la vía, que se trasladó al Hospital Tipo I de Chabasquen donde el agente policial de guardia Perdomo Carlos, le informó que el día 21/07/06 había ingresado a ese centro asistencia a eso de las 9:00 pm un ciudadano por accidente de transito y que había sido trasladado al Hospital dr. M.O. deG. y en el accidente había ocurrido en la calle Córdoba con calle Comercio de Chabasquen, que se dirigió al lugar a graficar el área del accidente, no dibujando el vehículo por ser movido de su posición final, pudiendo constatar que se trataba de caída de ocupante en vehículo en mucha con lesionado (1).

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Reporte de Accidente de fecha 21/07/06, donde deja constancia del tipo de accidente que se trata Caída de una moto en marcha, con las siguientes características: sin placas, servicio particular, marca yamaha, color azul, tipo paseo, conducido por el ciudadano C. deJ.R.C.. (folio N° 6).

  2. - Experticia de Reconocimiento suscrito por el funcionario C/2do. (TT) 5274 J.B., adscrito al Cuerpo de Vigilancia del tránsito y transporte Terrestre, realizada en fecha 24/08/2006, a un vehículo (Moto), Marca Yamaha, Modelo Artistic, Tipo Paseo, sin placas, color azul, serial de carrocería 3KJ-5078171, donde deja constancia que el serial de carrocería del chasis y serial de motor se encuentra en estado original y se encuentra en estado original no presentó solicitud alguna a nivel nacional. Folio N° 10

  3. - Copia Fotostática de Certificado de defunción suscrito por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico de la Dirección de información social y Estadística del Ministerio de Salud y desarrollo Social, donde deja constancia que R.C.C. deJ., murió el 25/07/06 y que las causas de la muerte fueron Hemorragia cerebral. Traumatismo cráneo encefálico por caída de una moto. Folio N° 16

  4. - Copia Certificada del Acta de defunción, suscrita la Abg. M.A.E., jefe Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual certifica que el día 25-07-2006, falleció el ciudadano C.D.J.R.C. a las 10:30 minutos de la noche en el Hospital Central de esa ciudad y murió a consecuencia Hemorragia cerebral. Traumatismo cráneo encefálico.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por ser un hecho propio de la victima, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Contra LAS PERSONAS, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría

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