Decisión nº 2U-342-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

San F. deA., 18 de Abril de 2007.

196° y 147°

SENTENCIA

CAUSA: 2U-342-07

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

SECRETARIA:

ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. F.V. LÓPEZ

DEFENSORA PRIVADA: ABG. M.E.S.

VICTIMA:

R.T.S.

ACUSADO: O.J.N.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.131.781, soltero, natural de Lima País Perú, nacido en fecha 28-12-54, de ocupación Latonero, reside en Calle “Comercio” N° 6, casa sin número, Parroquia Arichuna, Municipio San Fernando, teléfono 0416-748.3179, hijo de H.N.S.M. (f) y de R.N.M. (v).

DELITO:

AMENAZAS y

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal Unipersonal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el día Once (11) de Abril de 2007, con la finalidad de proceder a la vista oral y pública de la causa seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. F.V. LÓPEZ, en contra del Ciudadano O.J.N.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.131.781, soltero, natural de Lima País Perú, nacido en fecha 28-12-54, de ocupación Latonero, reside en Calle “Comercio” N° 6, casa sin número, Parroquia Arichuna, Municipio San Fernando, teléfono 0416-748.3179, hijo de H.N.S.M. (f) y de R.N.M. (v); por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana R.T.S., la Defensa estuvo representada por la Defensa Privada ABG. M.E.S..

Siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el legislador a lo estatuido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

Los hechos consistieron en las reiteradas amenazas y daños realizados a la ciudadana R.T.S., los cuales mantenía bajo amenazas de muerte, con el pretexto de que si manifestaba a alguien tal conducta le iba a matar, haciendo valer su condición de concubino de la víctima, infundiéndole temor de causarle graves daños en sus bienes.

El curso de la presente causa se inicia mediante auto de inicio de la averiguación penal dictado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 23 de Febrero de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Ciudadana R.T.S., señalándose como imputado al Ciudadano O.J.N.N.; mediante denuncia presentada en fecha 23 de Febrero de 2007, ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 6, Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, Sección de Investigaciones Penales del Estado Apure, con sede en San Fernando, por la Ciudadana R.T.S., quien manifestó: “Desde hace varios meses el señor O.N., me está extorsionando porque me ha estado quitando dinero diciéndome que me va a matar si yo no le doy el dinero que él me pide, yo ya estoy cansada de eso, el señor O.N. siempre me dice que le pague los hoteles donde él se queda igualmente tengo que pagarle la comida, el señor O.N. vivió en concubinato con mi persona durante dos meses aproximadamente pero no fijo, este señor luego se fue de mi casa, y siempre me llama por teléfono para extorsionarme, ofenderme y maltratarme verbalmente, diciéndome que le de dinero, este señor me llama a mi teléfono de Nro. 0416-7411600, para decirme el lugar donde le tengo que entregarle el dinero que él me pide, este señor siempre me cita a lugares públicos como el terminal y la plaza del Banco Provincial, las veces que he llegado al lugar donde el señor O.N. me cita, este señor se monta en mi carro y me quita el dinero y me amenaza que no se me ocurra decirle nada a nadie porque me va a matar y me va a mandar a robar mi carro, también me dice que la mitad del valor de casa y del carro le pertenecen, cosa que no es cierto porque yo ya tenía la casa y el carro antes de que me metiera a vivir en concubinato con él, pero la mayoría de las cosas que yo tenía en mi casa me las vendió en contra de mi voluntad. El día de hoy viernes veintitrés (23) de este mes del presente año, aproximadamente a las diez (10:30) horas de la mañana, me encontraba formulando la presente denuncia en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, recibí una llamada a mi teléfono celular Nro. 0416-7411600, de parte del señor O.N. exigiéndome que le diera la cantidad de un millón y medio (1.500.000 Bs.), que se los entregara lo más rápido posible, que me apurara porque no podía perder tiempo y me citó para que le entregara el dinero en la plaza que está ubicada frente al Banco Provincial de esta ciudad y es por esta razón que estoy denunciando al señor O.N. para que no me siga extorsionando y amenazando de muerte”. Es todo….”

Siendo aprehendido e identificado el ciudadano como O.J.N.N., en virtud de los hechos antes descritos y trasladado hasta la Comandancia General de Policía de esta ciudad de San F. deA., donde quedó a la disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Cursa en autos Acta de Entrevista realizada al Ciudadano L.J.L.C., quien expuso: “Me encontraba yo en la Plaza “Los Choferes” ubicada al frente del Banco Federal, cuando observé a una señora mayor de edad, de pelo corto amarillento, color blanca y la cual vestía una blusa azul oscura y un pantalón negro con rayas blancas que se le acercaba un señor de unos 53 ó 54 años de edad, de color de piel moreno pelo corto de color negro, el cual vestía un pantalón jeans azul y marrón oscura recibía un paquete forrado en papel periódico, este señor al recibir el paquete se fue retirando de la señora y luego observé que unos guardias se le acercaban y procedieron a detenerlo y cuando le hicieron una revista en su persona tenía ese paquete en el cual tenía un dinero que dicha señora le había entregado...”. Corriente al folio 13 de la causa.

Igualmente, cursa en autos Acta de Entrevista realizada al Ciudadano AL ALTRACHE ABDEN NASSER, quien expuso: “El día de hoy me encontraba en la Plaza que está ubicada al frente del Banco Federal y observé a una señor mayor de edad, de pelo corto amarillento, color blanca y la cual vestía una blusa azul oscura y un pantalón negro con rayas blancas que se le acercaba un señor de unos 53 ó 54 años de edad, de color de piel moreno, pelo corto de color negro el cual vestía un pantalón jeans azul y franela marrón oscura recibía un paquete forrado en papel periódico, este señor al recibir el paquete se fue retirando de la señor y luego observé que unos sujetos se le acercaban y lo agarraron, estos sujetos se identificaron como Guardias Nacionales y cuando revisaron a esta persona tenía un paquete y ese paquete tenía dinero y ese paquete que dicha señora le había entregado…”. Corriente al folio 14 de la causa.

En fecha 24 de Febrero de 2007, se reciben las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quedando signada la causa con el N° 2C-9113-07, de la nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; procediendo a fijar Audiencia de Presentación de Imputado.

En fecha 26 de Febrero de 2007, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como consta en el acta que corre inserta a los folios del Veinticinco (25) al Treinta (20); acto en el que el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano O.J.N.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.131.781, soltero, natural de Lima País Perú, nacido en fecha 28-12-54, de ocupación Latonero, reside en Calle “Comercio” N° 6, casa sin número, Parroquia Arichuna, Municipio San Fernando, teléfono 0416-748.3179, hijo de H.N.S.M. (f) y de R.N.M. (v); de acuerdo con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acogiendo la precalificación otorgada por el Ministerio Público, prevista en el artículo 459 del Código Penal del delito de Extorsión. Decreta Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Con Lugar la solicitud Fiscal de proseguir la investigación por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal; Decreta Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado O.J.N.N.; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3° Parágrafo Primero y Aparte Único, en relación con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librándose la respectiva Boleta de Privación Preventiva de Libertad y ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha 07 de Marzo de 2007, el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remite las actuaciones al Tribunal en Función de Juicio que corresponda, a los fines de la Apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 09 de Marzo de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por Distribución, da por recibida la presente causa, tal como consta al folio Treinta y siete (37), signándose con la nomenclatura 2U-342-07, fijando este Tribunal la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, ordenando las diligencias procesales tendientes a la celebración del mismo. Notificándose a las partes.

Recibiendo ese Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2007, escrito de Acusación suscrito por el Abg. F.V. LÓPEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el que interpuso acusación formalmente y solicita el enjuiciamiento del ciudadano O.J.N.N., por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana R.T.S..

Ingresando el acusado O.J.N.N., al Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando, en fecha 26 de Febrero de 2007, según consta mediante Oficio N° 332 procedente de la Dirección de ese Establecimiento Penal, cursante al folio Setenta (70) de la causa.

Abierto el debate Oral y Público, el día Veintitrés (23) de Marzo de 2007, el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano O.J.N.N., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana R.T.S., solicitando sea declarado culpable y que se dicte sentencia condenatoria, así mismo ratificó el escrito acusatorio y señaló todos los medios de pruebas de la Vindicta Pública y lo hace en los siguientes términos:

“De verdad me llama la atención el hecho de que en nuestra sociedad constantemente estamos violando las leyes, precisamente el Lunes salió la Ley que protege a la mujer, el caso que nos ocupa en cierta parte pudiera guardar relación con ese derecho que tienen ustedes las mujeres de vivir una vida digna, libre y sin violencia, el caso que nos ocupa es el de la señora Rosa, quien ha sufrido un calvario desde hace aproximadamente un año, desde que conoció al ciudadano J.N., hace un año ella mantuvo una relación concubinaria que duró aproximadamente dos meses, en esos dos meses el ciudadano Nieto visitaba a su concubina, hasta que finaliza esa relación, desde ese momento comienza el calvario del señor Nieto, desde ese momento la señora Rosa comenzó a sufrir amenazas, para satisfacer sus necesidades económicas, lo cierto es que en fecha 23 de febrero recibió una llamada del señor O.N., donde éste le exigía que le entregara la cantidad de un millón quinientos mil bolívares, que si no le entregaba iba a sufrir unos daños, de esa manera recibía una presión constante, era amenazada de sufrir daños eminentes, ante esta situación la ciudadana Rosa no soportó más y se dirigió a la Guardia Nacional, y justamente encontrándose en el Cuerpo de anti extorsión y secuestro recibe una llamada del ciudadano Nieto, ante esa situación la Guardia Nacional procede a hacer lo que llamamos nosotros un “paquete chileno”, donde le iba entregar el dinero, para ese momento debía llevarlo envuelto en papel de periódico, los funcionarios hicieron el paquete y se trasladaron al lugar y hora fijada, eso fue a las 11:45 horas de la mañana en la plaza que queda frete al Banco Provincial, allí la victima le hizo entrega al ciudadano Nieto, al recibirlo y cuando se proponía a retirarse fue aprehendido de manera flagrante. Al momento de ser presentado el Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, es por eso que hoy día estamos aquí; en ese sentido el Ministerio Público procede a presentar formal acusación por los hechos narrados, los cuales se encuentran tipificados en el Código Penal vigente en el articulo 459, es por ello que ofrece medios probatorios señalados en el capitulo V del libelo acusatorio, esos son los testimonios de los funcionarios que practicaron el procedimiento, tenemos el testimonio de la victima, y de L.J.C. y de AL ATRACHE ABDEN NASSER, así mismo, ha ofrecido la experticia practicada al paquete; en tal sentido, el Ministerio Público en este acto solicita el enjuiciamiento del ciudadano O.J.N., por la comisión del delito de Extorsión previsto en el artículo 459 del Código Penal, solicito igualmente que una vez analizado el libelo acusatorio sea admitido en su totalidad y las pruebas por ser pertinentes y necesarias; por último, solicito que el acusado sea condenado.

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. M.E.S., quien expuso:

Encontrándome en la oportunidad legal de llevar a cabo la apertura del presente juicio seguido en contra del ciudadano Nieto Oscar, más no así el término de la audiencia preliminar presentada el 28-02-07, ante el Tribunal Segundo de Control bajo el N° 2C 9113-07, donde en esa oportunidad y la defensa ejercieron el debido control, esta defensa en relación a esta audiencia preliminar quiere realizar las siguientes observaciones: por cuanto por declaración propia de la victima, aceptó haber tenido una relación sentimental, puede ser llamada concubinato con el imputado antes señalado, según la declaración que podemos decir de la flagrancia que es el caso específico señalado, según lo contemplado en la Carta Magna, y Código Orgánico Procesal Penal, el mismo constituye una excepción, que ninguna persona puede ser detenida sin orden judicial. Este principio se tiene como fundamento en que inicialmente se desconoce el o los autores del delito, si bien es cierto que en este fundamento específico la presunción de la denunciante está claramente evidenciada que tenía total conocimiento de que le estaba acusando y que los hechos ocurridos el día 23 de febrero del 2.007, los tipificó como hechos atípicos por cuanto en la acusación fiscal existe un vacío y será en este juicio, cuando se sepa en realidad lo que pasó, conjuntamente con las declaraciones testimoniales que formarán parte de este proceso; por otra parte, la defensa no está de acuerdo con la medida de privación judicial que pesa sobre O.N., por cuanto de igual forma se presume que no hubo existencia de Extorsión por cuanto existe la evidencia testimonial de quienes tenían conocimiento de una serie de acciones podría decir antijurídicas, de quien hoy en día presume ser victima por el simple hecho de no estar de acuerdo por las reiteradas oportunidades de que la pareja o imputado quería finalizar su relación en vista al acoso y a la solicitud que se le hacía de no trabajar para que el mismo permaneciera estando al lado de la ciudadana R.T.S.; en conclusión, la defensa rechaza y contradice la acusación fiscal por cuanto nos vemos en un caso si bien es cierto que la mujer merece el debido respeto, la debida consideración y todos aquellos beneficios de bondad del hombre hacia la mujer; sin embargo, cuando existen elementos donde el comportamiento humano varía, en cuanto lo que corresponde ajustado a derecho, es por cuanto en este momento solicito a la ciudadana Juez que luego de la evacuación de pruebas dicte una sentencia absolutoria, acogiéndome a la comunidad de la prueba. Es todo.

Seguidamente la Ciudadana Juez hace la advertencia al acusado O.J.N.N., contenida en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de si mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, así mismo, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; explicándole lo sucedido hasta ese momento en la Audiencia, se le advirtió sobre el derecho constitucional que le asiste de declarar o abstenerse de hacerlo, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento; quien fue interrogado sobre las generales de ley e instado a decir todo cuanto supiese sobre los hechos juzgados, quien libre de juramento, apremio, presión y coacción expuso: “

“Lo que yo me pregunto es porqué me acusa a mi de extorsión si yo nunca le he faltado, cuando yo me fui a buscar trabajo a Cagua a Maracay, estuve allá como 2 ó 3 semanas, entonces ella me llamaba continuamente al celular, y yo le decía no te preocupes que estoy solicitando un trabajo, yo soy latonero, ella me llamaba y me decía estás con otra mujer, y yo le decía, no yo estoy en casa de un familiar y no te puedo recibir porque estoy en casa ajena, y me llamaba al día como 10 veces, ella me decía que estaba sufriendo mucho que necesitaba de mi, yo le decía yo no puedo estar dependiendo de ti, ella me decía que tenía unos negocios, de tanto que me insistía yo regresé para acá, y dejé mi oferta de trabajo, y nos encontramos, fuimos al hotel pasamos la noche, estábamos bien, conversando, y yo le pregunté a ella porqué tu piensas que me vas hacer daño, yo no te hecho daño, lo que yo he hecho es amarte, al día siguiente me llamó vamos a encontrarnos para darte el pasaje para Puerto la Cruz, y te voy a dar para que alquiles una habitación y no molestes a nadie, cuando vine para la plaza, y la llamé a ella, en eso me dijo “toma esto”, y me cayó la guardia y le dije porqué me haces esto Rosa? Y desde allí estoy preso, no me explico, porque siempre ha sido celosa”. El fiscal interroga: ¿Conoce usted a R.T.? Responde: Si, desde hace un año, nos enamoramos. ¿Cuando usted conoció a la señora Rosa, donde vivía ella? Responde: En la calle “Los Mangos”, S.A.. ¿De quien era esa casa? Responde: De ella. ¿Usted dice que nació una relación entre ustedes, que tipo de relación? Responde: Nos enamoramos. ¿Vivieron juntos? Responde: Si. ¿Cuánto duró esa relación? Responde: Hasta que me metieron preso. ¿Usted tuvo conocimiento de que ella vendió esa casa? Responde: Eso fue lo que ella me dijo. ¿Usted dice que usted tuvo en un hotel? Responde: Si, en el hotel chekka. ¿Usted es casado? Responde: Si. ¿Cómo se llama su esposa? Responde: G.J.. ¿Tiene hijos aquí? Responde: Si, dos varones. ¿Con quien tuvo esos hijos aquí en Venezuela? Responde: Con la señora Mérida. ¿Donde se fue a vivir usted con su concubina? Responde: En la casa de ella. ¿El día que lo detiene la Guardia Nacional donde se encontró usted con ella? Responde: En la plaza, porque ella me llamó y me dijo lo que yo iba hacer. ¿Por qué la señora lo llamó a usted? Responde: Para darme dinero para el pasaje. ¿Tiene familia en Arichuna? Responde: A mi hija que crié. ¿Quien lo detuvo? Responde: La guardia. ¿Le pedía dinero a la señora Rosa? Responde: No. ¿Nunca le pidió dinero a la señora? Responde: Mutuamente. La defensa interroga: ¿Cuando conoce a la señora Tedeschi, estaba trabajando? Responde: Si. ¿Después que se conocen cuánto tiempo duró trabajando usted? Responde: Bueno yo tenía unos camiones y ella me dijo que no me fuera que ella me podía ayudar. ¿Cuantas veces viajó usted con la señora? Responde: Maracay, Caracas, Puerto Cabello, viajábamos 2 ó 3 veces al mes. ¿Donde vivía usted? Responde: En la casa de ella. ¿Las veces que usted estaba en Arichuna, ella lo iba a buscar? Responde: Si. ¿Ella iba directamente a buscarlo o buscaba alguien? Responde: Mandaba alguien. ¿Cómo se llama el chofer? Responde: Ella tenía varios choferes. ¿Qué otro sitio frecuentaban ustedes? Responde: A veces comíamos en la calle. ¿Quien cancelaba todas las salidas? Responde: Ella, porque yo siempre le dije yo no tengo real. La Ciudadana Juez procede a interrogar: ¿A qué se dedica usted? Responde: Soy latonero. ¿Donde vivía usted? Responde: En la habitación de la casa de ella. CESÓ.

Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la victima R.T.S., plenamente identificada, y no juramentada debido a su condición de victima, quien expuso:

“Hace aproximadamente un año el señor vino a mi casa alquilar una habitación, en ese tiempo, tenía la señora de él que está en Arichuna recién operada, él me decía que no podía pagar la habitación, porque tenía un gasto de la señora que está en el hospital, entendiendo su situación yo le dije que se preocupara, yo lo conocí a él porque trabajaba en el taller, trabajó unos días nada más, jamás lo he visto trabajar, los primeros 2 meses se quedó 3 veces a la semana, toda las veces que se iba me pedía dinero, la primera semana tenía 20 días mas o menos me pidió tres (3) millones, que lo necesitaba para comprar unos hierros para montar su taller en mi casa y que me lo iba a devolver pronto, nunca me lo devolvió, yo vendí un corolla, en siete (7) millones, me lo fueron pagando por partes, y el señor se ha beneficiado de todo ese dinero, siempre me ha quitado la tarifa de los chóferes, ha discutido muy fuerte con los chóferes y me corría a los chóferes, las veces que yo viajaba era para tramitar los documentos del seguro social, el señor se ofrecía que quería ir conmigo, siempre con la intención de quitarme dinero, hasta llegó a decirle al señor que me estaba tramitando los documentos que lo metiera como mi concubino, porque yo me iba a morir para el poder cobrar la pensión, siempre dice que yo me voy a morir, no se si es que él me quiere matar, en Diciembre me hizo la vida imposible porque quería comprar los estrenos para sus hijos, no he podido ni siquiera ir a ver a mis hijos ni a mis nietos, porque él me quitó la plata que tenía, era un millón seiscientos, yo quedé en Navidad encerrada en 4 paredes, sin comida y sin nada, después constantemente siempre me pide dinero para hacer mercado en Arichuna, el señor se ha llevado hasta mi ropa, mis medicinas, en mi casa no tengo nada lo único que tengo es un chinchorro, siempre me dice que me van a robar el carro que estoy peligrando mi vida, respecto a lo que dice que iba a Maracay a trabajar el sabe que es mentira porque él me dijo a mi que iba a picar carro para Maracay, eso es cierto que yo lo llamaba pero era para aconsejarlo que no se metiera en problemas porque era peligroso, cuando se fue de Maracay que yo le dije no te vayas; me dijo que mi carro lo dejara en la casa de otra persona, eso es una amenaza constante, verbal usted no tiene idea como me maltrata. El sábado pasado se metieron en mi casa, a las 5:00 de la madrugada, y me dijo voy a matarte porque me mandaron, después me dijo no te voy a matar porque me da lastima, y solo me golpeo y he sido violada, era un muchacho como de 20 años, yo le pregunté ¿quien te manda?. El fiscal interroga: ¿Desde cuando conoce a O.N.? Responde: Aproximadamente un año. Responde: ¿Tuvo usted una relación de concubinato con él? Responde: Si. ¿Cuando conoce al señor Nieto, estaba trabajando? Responde: Trabajó muy poco en el taller que está cerca de mi casa. ¿Después de ese trabajo, usted le conoció trabajo fijo? Responde: Nunca. ¿Cuando dice en su declaración que el señor se beneficiaba a que se refiere? Responde: Me hizo vender todos mis corotos. ¿El señor oscar la amenazaba? Responde: Verbalmente. ¿Porque la amenazaba? Responde: Porque quería el carro, le di el carro para el librearlo y lo que hizo fue chocarlo. ¿El día 23 le pidió dinero? Responde: Si, me dijo que le llevara 400.000,00 bolívares a la hija, después me dijo que necesitaba un millón y medio. Cuando le di el paquete me dijo “cojuda de mierda aquí no hay un millón y medio”. ¿Cuando dice que la amenazaba a que tipo de amenaza se refiere? Responde: De que me iba a robar el carro. ¿Porque fue a la guardia? Responde: Porque él quería esa plata y yo no la tenía. ¿Desde el tiempo que está detenido usted ha ido a visitarlo al penal? Responde: He ido una sola vez porque me dijeron que había salido y que estaba libre. Responde: Yo fui a la policía averiguar y me dijeron que estaba en la cárcel, fui a la cárcel a comprobar si era verdad que estaba allá, y cuando llegué, en un rincón estaba un muchacho y no vi la otra persona, entonces el señor Oscar le hizo una señal al muchacho y muchacho me miró, comprobé que estaba allí y me fui. ¿Que le pasó en el ojo? Responde: Fue cuando me violaron a las 5 de la mañana. ¿Eso fue antes de ir al penal o después? Responde: Después, este sábado. La defensa interroga: ¿Usted buscaba al señor cuando estaba en Arichuna? Responde: Si porque él me decía que fuera para allá, las veces que fui era porque él me decía que fuera para allá. ¿Usted iba a buscarlo o lo mandaba buscar? Responde: Lo mandaba a buscar. ¿Usted iba con alguien? Responde: Si con un muchacho que vive cerca de mi casa. ¿Hace cuánto tiempo fue que usted empezó a ir para allá? Responde: Hace 2 meses. ¿En qué calidad le prestaba usted a él? Responde: La primera vez en calidad de préstamo. ¿Cuando le prestó los 3 millones ya usted vivía con él? Responde: Como unos 20 días. ¿Cuándo le presta los 3 millones de bolívares? Responde: A los 20 días de haberlo conocido. ¿A quien le vendió el corrolla? Responde: A un amigo de él. ¿En que fecha vendió el corrolla? Responde: Como hace unos 6 ó 7 meses tiene. ¿Actualmente tiene vehículo? Responde: Si. ¿Con quien fue usted a la guardia? Responde: Con el mocho. La Ciudadana Juez interroga: ¿El señor Oscar le trabajaba a usted? Responde: No. ¿Por qué le daba dinero? Responde: Porque él me amenazaba. ¿Cuando a él lo detienen ustedes mantenían una relación? Responde: Si, pero alejada porque él iba y venía. CESÓ.

Acto seguido el Tribunal declara abierta la recepción de las pruebas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a llamar al ciudadano AL TRACHE ABDEN NASSE, quien previo a tomar el Juramento de Ley, fue debidamente identificado, y expuso: “Tengo un negocio pequeño en el terminal, yo conocí a la señora que venía a comer, entonces la mujer vino varias veces hablando con mi mujer que atiende allá. Un día me dijo voy a buscar al señor Arichuna, porque yo le manejaba el carro a ella, ella vivía con el señor, para que va buscar al señor, me responde: Bueno porque me llamo que quiere una plata, bueno yo le dije que yo le hacía el favor de llevarle, ella lo llamo al teléfono y le dijo al señor, el señor se vino con nosotros a San Fernando, ellos se fueron al hotel Chekka, habitación 103, lo pagó ella de sus reales, llevó al señor a comer en restaurante, después señor se fue, regresó unos días después y me dice la señora que la está llamando que quiere un millón y medio de bolívares, la mujer me dice que no tiene plata, a cada rato ella llamaba al señor, cada vez que lo llamaba yo estaba manejando el taxi, que ella iba a denunciar al señor, porque no tiene la plata, yo la llevé a la guardia, a ella la llamó el tipo, y él le dijo que tenía el dinero “véngase”, me sorprendí en la plaza cuando llegaron la guardia, y me agarraron como testigo que yo lo vi. El fiscal interroga: el fiscal solicitó se deje constancia que le manifestó la señora? Responde: Que el señor la estaba llamando que quería plata y que la estaba amenazando. ¿Ella nunca le manifestó porqué estaba nerviosa? Responde: Que era porque un señor la amenazaba. ¿Usted vio cuando la señora le entregó el paquete al señor? Responde: No, cuando yo di la vuelta que pasé ya tenían al señor agarrado. La defensa interroga: ¿En algún momento el señor Oscar lo molestó para que le entregara dinero? Responde: No. ¿En el tiempo que usted conoce la señora, tiene conocimiento si tiene algún enemigo? Responde: No, la verdad que no. ¿En que fecha la llevo al hotel? Responde: No recuerdo la fecha. ¿Hay un hecho que usted menciona que ocurrió por el Trinacria, cuando paso eso? Responde: No recuerdo la fecha, bastante ante de que lo agarrara la guardia. ¿Como fue el comportamiento de la señora Tedeschi? R: La señora andaba mal cuando le dije que andaba con la mujer. ¿Cuando la acompañó a la guardia ella fue a otro lugar? Responde: No, ella vino tempranito y me dijo que lo iba a denunciar. ¿Cuando lo toman como testigo, usted estaba allí o andaba dando vuelta en el carro? Responde: Estaba dando vuelta en el carro. CESÓ.

Seguidamente se abre el lapso de evacuación de pruebas de la defensa. El fiscal solicita la palabra y expone:

“El fiscal solicita de conformidad con el artículo 14 no se evacuen los testigos presentados por la defensa, toda vez que las mismas no fueron promovidas ni llevadas a la oralidad, así mismo, solicito la suspensión del juicio de conformidad con el 335 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no comparecieron los expertos y funcionarios que practicaron el procedimiento.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone:

Esta defensa, en vista de la solicitud del Ministerio Público, y la suspensión del mismo, solicito sea considerada la solicitud por parte de esta defensa, por cuanto la medida de privación judicial de la cual está sometido el señor O.N., como lo establece la ley, que era para evitar cualquier amenaza o maltrato, acoso a la victima aquí señalada, debido que la misma de manera testimonial manifestó la visita que hiciera al sitio donde el presente imputado estaba resguardado y solicitar de manera para que el mismo sea juzgado con una medida sustitutiva previo análisis del mismo

.

El fiscal por su parte expone:

“Observa la Fiscalía que los motivos por las cuales se decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra de O.N., hasta el momento no han variado a pesar del inicio de este juicio, lo cual implica que no deben ser valoradas los elementos probatorios hasta tanto no concluyan la recepción de los mismos, para que el tribunal se fije un criterio de los hechos que se ventilan en juicio oral, aunado a ello el posible peligro de obstaculización que pudiera representar la libertad del ciudadano O.N. a influir de manera directa en experto, testigos y sobretodo en la victima, quien ya habiendo manifestado no tener enemigo alguno ha sido objeto de un delito de violación y robo, conforme se desprende de investigación que cursa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el Nª H-406-965, de fecha 17-03-07.

Vista la solicitud del Ministerio Público de que se suspenda de conformidad con el 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser contrario a derecho, en consecuencia, la ciudadana Juez expone: “Oída y entendida la solicitud fiscal y lo manifestado por la ciudadana defensora quién en definitiva es coincidente con lo pedido por el Ministerio Público, en cuanto a diferir la continuación del juicio oral y público ya iniciado en esta fecha, en virtud de la ausencia manifiesta de los ciudadanos expertos ESTEBAN CABELLO EDGAR, G.C. RONALDH, H.A., S.J., HERNANDEZ ARTIGAS, J.M.M., D.R.A. y R.M.; así como del testigo L.J.L., y posponer la lectura de las documentales promovidas para la oportunidad de la continuación del debate, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud y considera que lo prudente, pertinente y ajustado a derecho en procura de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas a que hace mención el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, será acceder a lo pedido, garantizando así la tutela judicial efectiva debida por el estado a sus administrados, que plasma el legislador constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud de revisión de la medida que realiza la defensa, este tribunal realizada como ha sido la misma considera que los motivos por los cuales el Tribunal Segundo de Control decretó la privación judicial privativa de libertad no han variado, por lo que declara sin lugar la solicitud de la defensa, aunado que el Código Penal en el artículo 459 establece que quienes se encuentren incursos en este tipo de delito no gozarán de beneficio. En tal sentido, igualmente se invocan los buenos oficios del fiscal en el sentido de que colaboren con el tribunal en cuanto a coadyuvar a que los llamados hoy ausentes atiendan efectivamente la cita hecha por el Tribunal, conocido como es el interés que tienen ambas partes respecto de los dichos de tales personas. Así mismo, se advierte que el Juicio que nos ocupa se suspenderá una sola vez por la causa presentada en esta oportunidad y de no ser localizados los expertos y testigo faltante o no lograrse su conducción por la fuerza pública; el juicio continuará, prescindiéndose de tales pruebas, aseveración esta hecha conforme a las previsiones de los artículos 357 del Código Orgánico Procesal Penal, 335 numeral 2º Ejusdem y 336 Ibidem; fijándose en consecuencia la continuación del debate para el día 30 de Marzo a las 9:00 am, en esta misma sala de juicio. Se suspende el Juicio.

Constituido el Tribunal en fecha Treinta (30) de Marzo de 2007, oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declaró abierto el debate. Seguidamente se llama al experto ESTEBAN CABELLO EDGAR, quién no compareció. Se llama al Experto C/2 RONALDH G.C., no compareció. Se llama al Experto GN. A.S.H., no compareció. Se llama al Experto HERNANDEZ ARTIGAS JUAN, no compareció. Se llama al Experto J.M.M., no compareció. Se llama al Experto D.R.A., no compareció. Se llama al Experto R.M., no compareció. Se llama al ciudadano L.J.L.C., quien no compareció. Se procede a incorporar por su lectura a todas y cada una de las DOCUMENTALES. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano representante del Ministerio Público, quien expuso: Solicito la suspensión del juicio de conformidad con el 335 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no comparecieron los expertos y funcionarios que practicaron el procedimiento. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: En virtud de que dicha solicitud emitida por el Ministerio Público no es contraria a la normativa legal que rige este juicio me adhiero al mismo. Con el firme propósito de destacar lo que realmente conlleva al mismo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oída y entendida la solicitud fiscal y lo manifestado por la ciudadana defensora quién en definitiva es coincidente con lo pedido por el Ministerio Público, en cuanto a diferir la continuación del juicio oral y público ya iniciado, en virtud de la ausencia manifiesta de los ciudadanos expertos ESTEBAN CABELLO EDGAR, G.C. RONALDH, H.A.S., J.H. ARTIGAS, J.M.M., D.R.A. y R.M.; así como del testigo L.J.L., este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud y considera que lo prudente, pertinente y ajustado a derecho en procura de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas a que hace mención el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, será acceder a lo pedido, garantizando así la tutela judicial efectiva debida por el estado a sus administrados, que plasma el legislador constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, igualmente, se invocan los buenos oficios del fiscal en el sentido de que colaboren con el tribunal en cuanto a coadyuvar a que los llamados hoy ausentes atiendan efectivamente la cita hecha por el Tribunal, conocido como es el interés que tienen ambas partes respecto de los dichos de tales personas; fijándose en consecuencia la continuación del debate para el día 02 de Abril de 2007, a las 11:00 am. Suspendiéndose el Juicio.

Constituido el Tribunal en fecha Dos (02) de Abril de 2007, oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declaró abierto el debate, y se procede a la evacuación de las TESTIMONIALES iniciando con:

El experto ESTEBAN CABELLO EDGAR, quién debidamente identificado y juramentado, expuso: “El día 23 de febrero de 2007 asistió al comando de antiextorsión y secuestro aproximadamente a las 10:15 de la mañana, la ciudadana Rosa denunciando que un señor Nieto Nario la estaba amenazando y extorsionado e igualmente denunció que ese mismo día a las 11 de la mañana el señor Nieto le estaba pidiendo una suma de un millón quinientos mil bolívares en efectivo y que si no se lo entregaba la iba a maltratar e iba a tomar acciones represalias contra ella, posteriormente se le notificó a la Fiscalía cuarta sobre la denuncia y se preparó el paquete que la señora Rosa le iba a entregar al señor Nieto, era un paquete con papeles de periódico del tamaño de los billetes con 2 billetes de 20.000,00 Bs de ambos lados amarrado con ligas y envuelto en papel periódico, como el señor Nieto se lo había solicitado a la señora Rosa, posteriormente cumpliendo instrucciones del Teniente Coronel P.A.B.P., se armó el dispositivo en la plaza de los chóferes, y aproximadamente a las 1:45, se presentó en la plaza la señora Rosa con el paquete y el señor Nerio se encontraba en un banquito sentado al frente del BANCO FEDERAL, la señora Rosa se dirigió hasta allá se sentó al lado de él, ya con el dispositivo armado al momento de la entrega se detuvo al señor Nerio en flagrancia se le leyeron sus derechos conjuntamente con 2 testigos de la zona nos trasladamos hasta la sede del GAES, posteriormente se hizo el procedimiento de rigor. El Fiscal interroga: ¿A que se dedica usted? Responde: Soy Teniente de la Guardia Nacional. ¿Que tiempo tiene en esa plaza? Responde: 5 meses. ¿A que hora se presentó la señora Rosa ante el comando? Responde: Aproximadamente a las 10:15. ¿Con quien se entrevistó ella cuando llegó? Responde: Con el Comandante Brant Peña. ¿Se entrevistó en algún momento con ella? Responde: Si yo la vi al momento que estaba tomando la denuncia. ¿En que actitud la pudo observar? Responde: Bastante nerviosa, asustada. ¿Recuerda que le manifestaba la señora Rosa cuando usted le decía que se calmara? Responde: Ella decía era que estaba asustada porque el señor iba a tomar represalias contra ella. ¿En que consistía ese dispositivo? Responde: Es un grupo anti extorsión, se bordea la plaza, para verificar la entrega. ¿Cuando llega al sitio observó al ciudadano O.N.? Responde: Si, estaba sentado en un banco frente al Banco Federal. ¿Usted observó cuando llegó la señora Rosa? Responde: Si. ¿Antes de detener al señor Oscar pudo observar su actitud? Responde: El señor estaba asustado viendo para los lados. ¿Como fue la actitud del señor? Responde: Él le agarró el paquete. ¿Que manifestó al momento de su detención? Responde: Que él no tenía culpa. La defensa interroga: ¿En el momento que la señora interpone la denuncia que tiempo transcurrió? Responde: La señora llegó a las 10:15 y ya a las 11 teníamos el dispositivo armado. ¿A que hora recibió la llamada? Responde: No tengo conocimiento. ¿Cual fue la unidad de traslado de ustedes hacía el sitio? Responde: En varios vehículos. ¿En que unidad le sugirieron ustedes a la señora que hiciera el traslado? Responde: Ella se quedó en el comando haciendo la denuncia. ¿En que unidad llego ella? R: ¿Usted conocía al señor Nieto? Responde: No. Lo había visto en una foto de la señora. ¿Que procedimiento hicieron para tomar los testigos? Responde: Dos personas que estaban allí. ¿Al momento de la señora llegar a las instalaciones iba sola o acompañada? Responde: No le se decir. ¿Estratégicamente como se ubicaron ustedes en el sitio del hecho? Responde: Alrededor de la plaza. LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cuando la ciudadana hizo la denuncia llego a manifestar si conocía a O.N.? Responde: No le se decir. Cesó.

El Experto G.C. RONALD, quien debidamente identificado y juramentado expuso: “La señora que funge como victima en este caso llegó al comando a formular denuncia sobre una extorsión que le estaban haciendo, se procedió, tomarle la denuncia, ella dijo que a las 11 del día le iban a entregar un millón y medio de bolívares, se le hizo lo que llaman el paquete chileno, al llegar a la plaza el señor la estaba esperando y le recibió el dinero, se hizo el procedimiento de rigor. PREGUNTA EL FISCAL: ¿El día de los hechos observo en la señora Tedeschi alguna actitud? Responde: Si estaba bastante nerviosa. ¿Usted se entrevistó con ella? Responde: Ella me contó su inquietud y fui yo quien le tomó la denuncia. ¿Al momento que le tomaba la denuncia recibió alguna llamada telefónica? Responde: Si. ¿Usted observó al ciudadano O.N.? Responde: Si, frente al Banco Federal. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Al momento de tomar la denuncia de la señora Rosa, le manifestó cual era las condiciones de relación que tenia ella con el señor Oscar? Responde: No. ¿Cuando realiza la denuncia ella venia sola acompañada? Responde: Acompañada, de un señor. ¿Diga las características del señor? Responde: Es un señor que es mocho de la mano. ¿Cómo hicieron la selección de los testigos? Responde: Eran los que estaban allí mismo. Cesó.

El testigo M.M.J., debidamente identificado y juramentado, expuso: “El día 23 de febrero se presentó al comando la ciudadana Rosa, informando que estaba siendo extorsionada, el comandante mandó a montar el dispositivo, se preparó el paquete, la entrega se hizo a la 11:45 en la plaza de los chóferes, donde agarramos al ciudadano Oscar en flagrancia. Preguntas del Fiscal: ¿Cuál fue su intervención en este procedimiento? Responde: Prestar seguridad en las inmediaciones de la plaza. ¿Recuerda en que llegó? Responde: No, vi que venía caminado. ¿Vio cuando se acercó a O.N.? Responde: Yo lo vi un poco preocupado. ¿Usted vio cuando la señora Rosa le hizo la entrega al señor? Responde: Si. ¿Al momento de detenerlo manifestó algo? Responde: Si el manifestó que era eso, que él no hizo nada. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Estaba presente al momento que la señora interpuso la denuncia? Responde: No. ¿Si la observó cuando ella estaba hablando? Responde: Si pasé y la vi, más no me percaté de que estaba diciendo. ¿A que hora se le notificó al fiscal? Responde: Al momento de la denuncia, creo no se. ¿Explícame, cual es el procedimiento que se aplica al momento de llegar una víctima? Responde: Se le toma una denuncia. ¿Cuándo hicieron el dispositivo? Responde: Después de notificar al fiscal. ¿Cuál fue la conducta de la señora Tedeschi al llegar al sitio? Responde: Estaba nerviosa, asustada. ¿Donde la estaba esperando? Responde: En el centro de la plaza. ¿Como estaba él? Responde: Estaba de pie. ¿Cómo reconoce al señor? Responde: Porque fue al que vi en una actitud sospechosa. Cesó.

El testigo ROSALES ORELLANA DOMINGO, quien debidamente identificado y juramentado, expuso: “Me encontraba de servicio, y vi cuando la señora Rosa fue a colocar la denuncia, se armó el dispositivo, mas tarde llegó la señora, a mi me mandaron fue de seguridad. PREGUNTA EL FISCAL: ¿En sí, cuál fue su intervención en este procedimientito? Responde: Seguridad. ¿En que consiste? Responde: Estar presente por si ocurre algo grave. ¿Usted vio cuando la señora hace la entrega? Responde: No. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Estaba presente al momento de la denuncia? Responde: Estaba en el comando, más no en la oficina. ¿Al momento de ser enviado usted tenia pleno conocimiento del lugar que tenia que resguardar? Responde: Si, en la plaza de los chóferes, frente al Banco Provincial. ¿Cual fue su intervención? Responde: Cuando la gente llegó yo salí corriendo para allá. ¿Usted anteriormente había visto a la señora? Responde: Ese día momento antes de salir para el lugar de los hechos. Cesó.

El testigo MEZA RAFAEL, identificado y juramentado, expuso: “Nosotros somos un grupo de inteligencia, nos dicen ubíquense allí y lo hacemos, nos dijeron que había una denuncia, y se efectuó el procedimiento. EL FISCAL pregunta: ¿En que consistió su participación? Responde: En prestar seguridad. ¿Usted estuvo en el lugar? Responde: Si. ¿Usted vio a la señora Tedeschi? Responde: Si cuando hizo la entrega. ¿Cual fue la actitud del ciudadano que recibió la entrega? Responde: Agresiva. ¿Y de la señora? Responde: Nerviosa. LA DEFENSA pregunta: ¿Cuando dice que le explicaron el procedimiento que le explicaron? Responde: El que le explicó fue el teniente, yo solo presté Seguridad. ¿Ubicación? Responde: Frente al Banco Provincial. ¿Donde estaba ubicado el ciudadano exactamente? Responde: Frente al Banco Federal sentado en un banco. ¿Donde ve por primera vez a la señora Rosa? Responde: En el comando. ¿Que características le dan a usted cuando lo envían a la plaza? Responde: Era un señor alto, moreno. Cesó-

El testigo GRAJALES DEAM, quien fue identificado y juramentado, expuso: “El 23 de febrero llego la señora presente (señala a la víctima) a poner una denuncia que le querían quitar un millón quinientos mil bolívares, inmediatamente nos llamaron, aplicamos el dispositivo, porque el ciudadano le había dicho a la señora que a las 11 tenia que estar en el Banco Federal, se procedió hacer el paquete chileno, se hizo el dispositivo en la plaza de los chóferes, cuando la señora le entregó el paquete fue aprehendido en flagrancia. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Cual fue su intervención? Responde: Prestar seguridad. ¿En que parte fue eso? Responde: En la plaza de chóferes. ¿Cuando usted llegó a la plaza vio al señor? Responde: No había llegado. ¿Usted vio cuando la señora Rosa hizo la entrega? Responde: Si. ¿Cual era su actitud? Responde: Nerviosa. ¿Cual era la actitud de él? Responde: Tranquilo. Yo no escuche porque estaba como a 2 metros. ¿Al momento que fue aprehendido el señor manifestó algo? Responde: Que porque lo estaban deteniendo. ¿Que hicieron ustedes? Lo trasladamos hasta el comando. ¿Le manifestó que conocía a la señora Rosa? Responde: No dijo más nada. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Estaba presente en el GAES cuando la señora llegó? Responde: No estaba en los alrededores. ¿Como a que hora los llamó el Comandante? Responde: De insofacto, como a las 10:20. ¿Como sabe usted que ella lego a las 10:15? Responde: Es un aproximado. ¿Al momento del comandante solicitarle el servicio de seguridad, como es el procedimiento? Responde: En la unidad se hace un entrenamiento de que rol va a cumplir uno allí, como no se sabía como iba reaccionar el señor, me mandaron de seguridad. ¿Cuando ustedes tienen el acto de flagrancia como fue la actitud de ambos? Responde: El señor fue agresivo no quería que lo esposaran, se le explicó y se calmó un poco. ¿Tenia conocimiento de que relación tenían ellos 2? Responde: No. Cesó.

El Testigo ALTUVE ZAMBRANO, quien fue identificado y juramentado, expuso: “El día 23 de febrero se presentó la ciudadana Rosa, notificando que iba a ser victima de una presunta extorsión, la atendió el comandante Brant Peña, se le elaboró la denuncia, se nos dijo que iba ser en la plaza de los chóferes nos trasladamos hasta allá, cuando vi estaba la señora Rosa, que estaba con el señor Nieto, vi cuando le hizo entrega de un sobre y se procedió a la aprehensión. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Específicamente en que consistió su intervención? Responde: Me encontraba con el teniente, me dijo allí está el ciudadano. ¿Usted vio cuando la ciudadana se aproximó? Responde: Si. ¿Usted vio cuando la señora hizo entrega del sobre? Responde: Si. Cuando lo aprehendieron él me dijo a mi que pasa que es esto yo soy el esposo. ¿Que otra cosa manifestó el señor Nieto al momento de su aprehensión? Responde: Eso que él era su esposo y que no veía en que le estaba faltando. ¿Le manifestó el a usted si iba a recibir algo por parte de la señora? Responde: Si el me dijo que el iba a recibir dinero de una plata que ella le debía. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Estuvo presente al momento de la denuncia? Responde: No. ¿La vio en el GAES? Responde: La vi cuando estaba sentada. ¿Al momento de ser notificado para que participara en el procedimiento, quien lo notificó? Responde: El Comandante Brant Peña. ¿Explique que detalle hizo ella al llegar a contactar con la señora? Responde: Ella llegó al banco donde estaba él, no puedo escuchar porque estaba muy lejos. ¿Él revisó el paquete? Responde: No lo revisó. Cesó.

En este estado, el tribunal advierte la posibilidad de un cambio de calificación de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo sería el establecido en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, como lo es el de Amenaza y Violencia Psicológica previsto en el articulo 20 ejusdem. Se le concede la palabra al fiscal DR. F.V. quien expone: “En todo caso y vista el cambio de calificación previsto en la ley donde se observa la posibilidad de calificar el delito de Amenaza y Violencia Psicológica, considera la fiscalía que es necesario solicitar una Experticia Psiquiátrica Médico Forense, en tal sentido, solicito al tribunal la suspensión del juicio para ofrecer la prueba de un informe psiquiátrico forense que sería practicado a la victima, para poder determinar si procede o no la calificación que está dando el Tribunal”. Se concedió la palabra a la defensa DRA. M.E.S. quien expone: “Me acojo a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto esta defensa desde el inicio en la audiencia de presentación hizo una breve solicitud ante el juez de control por cuanto se evidenciaba mas que todo era un hecho contra la violencia a la mujer, debido a la declaración que presentó la victima, de la existencia de un concubinato, que afectaba o estaba mal interpretada hacia un delito de extorsión, sin embargo se hace necesario suspenderla para llenar los requisitos y alegar con las pruebas contundentes al caso en cuestión. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oída y entendida la solicitud fiscal y lo manifestado por la ciudadana defensora quién en definitiva es coincidente con lo pedido por el Ministerio Público, en cuanto a diferir la continuación del juicio oral y público ya iniciado en esta fecha; este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud y considera que lo prudente, pertinente y ajustado a derecho en procura de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas a que hace mención el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, será acceder a lo pedido, garantizando así la tutela judicial efectiva debida por el estado a sus administrados, que plasma el legislador constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; fijándose en consecuencia la continuación del debate para el día 11 de Abril a las 2:30 pm. Se suspende el Juicio.

Continuando con la prosecución del Juicio Oral y Público, se constituye el Tribunal con la presencia de las partes, el día once (11) de Abril de 2007; oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa seguida contra el acusado O.D.J.N.; la Ciudadana Juez declaró abierto el debate.

El Fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: como quiera que este juicio se suspendió en base a lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el tribunal observó la posibilidad de una nueva calificación jurídica como es el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, y como quiera que este tribunal dio a las partes la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas en el juicio el Ministerio Público ofrece el Informe de Evaluación Psiquiátrica realizada a la ciudadana R.T., suscrito por el Medico Experto E.M., así mismo ofrezco el testimonio del médico psiquiatra E.M. a los efectos de que ratifique en su contenido y firma el mencionado informe, y explique todo lo relacionado a las conclusiones y sugerencias allí aportadas, hago formal entrega al tribunal, para que de considerarlo procedente sea admitido como prueba en este juicio; es todo.

Acto seguido la ciudadana Juez, expuso:

“Este tribunal por ser esta la oportunidad legal admite la prueba ofrecida por el fiscal, en consecuencia, se admite el informe médico así como la testimonial del ciudadano E.M., en su carácter de experto. Se abre nuevamente la fase de recepción de pruebas.

Seguidamente se llama al experto DR. E.M., quien identificado y juramentado, previo a afirmar el reconocer su firma, expuso:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes el informe, es mi firma. El Representante del Ministerio Público procede a interrogar al Experto de la siguiente manera: ¿Cual es su profesión? Responde: Psiquiatra. ¿Que tiempo tiene graduado? Responde: 17 años como psiquiatra. ¿Cual es el método que utiliza para realizar sus evaluaciones con respecto a los pacientes que pueda presentar trastornos psiquiátricos? Responde: Es la interacción entre paciente y médico. ¿En base a que hace la evaluación? Responde: Haciendo una historia geográfica, ya que eso nos orienta si el individuo está orientado con la realidad. ¿Por su experiencia podría llegar a determinar al momento de esa narrativa entre paciente y experto en que condiciones se encuentra el paciente? Responde: Las condiciones mentales que para ese momento presenta el individuo, haciendo énfasis que el individuo es dinámico. ¿Según su experiencia usted puede determinar si un paciente puede estar mintiendo o no? Responde: Lógico. ¿El caso especifico de la Sra. Rosa cual fue su apreciación profesional y la experiencia que ella plantea? Responde: Clínicamente evidencia síntomas de ansiedad, está muy triste, muy nerviosa, yo sugiero apoyo psicosocial. ¿Según su apreciación usted podría decir si estos síntomas se derivan de la situación que presentó con el ciudadano O.N.? Responde: Lógico, ella refiere que tiene un conflicto con esta persona. ¿Esos síntomas pueden provenir de amenazar por parte del ciudadano O.N.? Responde: La angustia se crea por cualquier síntoma, podría asociarse. ¿Pero en este caso concreto se señala que ella manifiesta de un conflicto? Responde: Lógico, ella manifiesta un conflicto con esa persona. ¿En este momento, en estos días puede decir que esa situación ha ocasionado un daño emocional? Responde: Si lo puedo decir y está escrito allí. ¿Ha observado que esta situación pude perturbar el desarrollo emocional de la paciente? Responde: No se si ella lo ha trabajado. La amenaza a la cual pudo ser objeto la paciente perturbó el sano desarrollo de ella. Responde: Si, porque se siente amenazada y manifestó estar triste, ansiosa. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿La situación que ella manifestó, si existe una amenaza como seria la ansiedad de esta persona como seria tipificada esa ansiedad? Responde: El concepto de individuo es innato, una experiencia pasada no nos va afectar mas adelante, los individuos son dinámicos. ¿Con respecto a esa estafa que ella manifiesta, en que forma se sintió ella estafada? Responde: Ella no desglosó, pero ella no lo hizo, y tampoco entra en mi ámbito. EL JUEZ pregunta: ¿Cuando usted expone que clínicamente evidencia ansiedad, depresión, esto implica algún tipo de violencia? Responde: Lógicamente que si. ¿Que tipo de violencia? Responde: Violencia psicológica, ya que se basa en una serie de amenazas, o manifestaciones orales, existen muchos tipos de violencia. Cesó.

Así las cosas, se declara en consecuencia concluida la fase de recepción de pruebas.

En este estado, proceden las partes a presentar sus CONCLUSIONES, iniciando el DR. F.V. LÓPEZ, Representante del Ministerio Público:

A pesar que se advirtió un cambio de calificación jurídica, el ministerio publico mantiene la calificación respecto a la forma que estaba siendo extorsionada la ciudadana Rosa tal como quedo demostrado los funcionarios pudieron aprehender de manera flagrante al ciudadano O.N., al momento que recibía cierta cantidad de dinero, si nosotros, observamos y analizamos el contexto del articulo 459 del código penal, independientemente de la relación que pudo haber tenido el ciudadano Ó.N. con R.T. bajo una serie de amenazas hizo que la señora Rosa le hiciera entrega de cierta cantidad de dinero, no obstante a ello tal como lo señalara el tribunal en audiencia anterior al observar la posibilidad de una nueva calificación jurídica que pudiéramos estar en presencia de lo previsto en el articulo 16 y 20 tratándose del delito de amenaza y violencia psicológica, el ministerio publico observa que la mencionada ley en su articulo 6 define lo que es la violencia psicológica, y es bastante amplia y con la intervención del ciudadano experto E.M., a las preguntas que el tribunal le hiciera respecto de poder considerar eso como violencia psicológica manifestó que si, es decir que en esta audiencia quedo demostrada es objeto de violencia psicológica, aparte de eso el tribunal hace la observación de la calificación del delito de amenaza, esa amenaza también se evidencio con lo señalado por el experto quien de amenaza objetiva rinde un informe, donde dice que la patología de la paciente es derivada de esa amenaza, es decir que estamos en presencia de los delitos observados por el tribunal , porque es que esta amenaza no se dio justamente el día en que fue detenido el acusado cuando trataba de ocasionarle un daño a la víctima, sino que venia sucediendo de manera reiterada cuando dejan de convivir como pareja y que se materializa al momento de recibir la cantidad de dinero, en tal sentido en base a lo analizado en estas audiencia, el testimonio de la víctima, de los funcionarios, del testigo y en base a lo que acaba de señalar el experto con su informe psiquiátrico que una vez analizados esos elementos tome la decisión justa y necesaria que no es mas que la de declarar culpable al ciudadano O.N. por la comisión de los delitos en que el inicio fueran endilgados por el ministerio público y que en el transcurso de esta audiencia observo el tribunal con el posible cambio de calificación jurídica que ya todos conocemos; es todo.

Seguidamente procede la Defensa DRA. M.E.S. a explanar sus conclusiones:

Como en el inicio en la audiencia de presentación la defensa se opuso a la calificación que se le diera por parte del ministerio publico como extorsión y se solicito se tipificara en la ley de violencia contra la mujer, con todos los alegatos que en el mismo se evidenciaban y que esta defensa en su oportunidad hizo la observación sin embargo se solicito el procedimiento breve, pasando a un juicio sin investigar plenamente la veracidad de los hechos como correspondía discernir a esta parte de la defensa, aceptando la comunidad de las pruebas en su primera audiencia de juicio logramos aclarar en todo momento y evidenciar la cualidad que correspondía a una violencia contra la mujer y no a una extorsión como se pretende hasta los momentos hacer ver, sin embargo, esta defensa ratifica la parte del cambio que se le diera en su segunda audiencia de juicio ante la amenaza psicóloga que se presenta o que ha sido objeto la victima, versión que la hacemos en virtud a las declaraciones explanadas o emitidas por los expertos, mas que evidente quedó que la persona aquí imputada recibió un paquete pero en ningún momento supo del contenido del mismo, y con todo eso se sintió violentado en el acto aprehensivo por parte de la guardia nacional manifestando que la misma era su pareja, todo lo que nos conlleva y me ratifica con la exposición realizada en esta audiencia de juicio por parte del experto Dr. Martínez, por la sugerencia de cual seria la medida preventiva para con la ciudadana victima y que tipifica como amenaza psicológica, sometiéndonos a que fue un juicio breve y que en su momento la parte imputada en todo momento manifestó que si en algo el había fallado era en que no trabajaba y que se sentía mantenido por la señora, solicito a la juez que tome en consideración todos los alegatos aquí presentados para llegar a una sana y justa conclusión unificada con todas las partes; es todo..

El Representante del Ministerio Público y la Defensa, no hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso:

Si Dra. Siento mucho miedo, por mi familia, por mi hija y por mi persona porque el señor varias veces, me amenazado de muerte, va agarrar represalias con mi familia, y con mi hija, porque él está acostumbrado a eso a mandar a violar, siento mucho miedo.

Cesó.

Se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado O.J.N.N., quien expuso: “Mi intención no era ocasionar un trauma a la señora, simplemente que si yo he fallado en algo no era para hacerle daño a nadie, lo único que yo he deseado es trabajar. Cesó

Oídas como han sido las argumentaciones realizadas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, así como la declaración del acusado O.J.N.N.; analizadas y valoradas como han sido las pruebas traídas al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se apreciarán según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera:

No obstante, que la suscrita advirtió un cambio de calificación por considerar que el hecho debatido no se adecuaba a la normativa penal endilgada por el Ministerio Público, como lo es el delito de EXTORSIÓN, y siendo que aún el Representante del Ministerio Público mantuvo la calificación jurídica cuyo cambio fue advertido por este Tribunal, considera quien aquí decide que efectivamente no están dados los supuestos contenidos en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, como: el infundado temor de un grave daño a la víctima R.T., en su honor o en sus bienes y habiendo mantenido el Tribunal la calificación jurídica que considero, previamente advirtió conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y quedando demostrados los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, con los mismos hechos que constituyen el tema probando, y dada la relación marital entre el acusado y la víctima, la Sentencia debe ser condenatoria, por los delitos precedentemente anunciados por su adecuación a las normas establecidas en la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Ley vigente para el momento de ocurrir los hechos.

Que el cuerpo del delito de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de R.T.S., quedó plenamente evidenciado en el juicio, con los siguientes elementos de convicción:

Con la declaración de la víctima R.T.S., la cual merece fe al Tribunal y le da su justo valor probatorio.

Con el testimonio de los Ciudadanos AL TRACHE ABDEN NASSE, ESTEBAN CABELLO EDGAR, G.C. RONALD, M.M.J., ROSALES ORELLANA DOMINGO, MEZA RAFAEL, ALTUVE ZAMBRANO, quienes son contestes, en cuanto a las declaraciones que rindieron y que anteriormente fueron transcritas, por merecer fe al Tribunal sus dichos, dándole su justo valor probatorio.

Con la testimonial del Experto E.M., valorada como plena prueba, por merecer fe al Tribunal sus dichos, dándole su justo valor probatorio; adminiculada a la Evaluación Psiquiátrica de la ciudadana R.T.S., en el que consta: EVOLUCIÓN: Se trata de adulta femenina, 61 años de edad, procedente de la localidad; y haber procreado 05 hijos con el Sr. P.R., de quien se divorció hace 25 años. Su discurso está centrado en manifestar estafa por parte del Sr. O.N. (Peruano), y quien dice fue su pareja durante 02 meses. Clínicamente evidencia síntomas de ansiedad asociada a complejo emocional depresivo. Sugerencia: Apoyo Psicosocial”.

De las pruebas evacuadas en el debate Oral y Público, el Tribunal le atribuye el valor probatorio, toda vez que las mismas reflejan las circunstancias de lo ocurrido y tienen relación directa con el hecho controvertido.

LA AUTORÍA Y CULPABILIDAD del acusado O.J.N.N., quedó demostrada con los siguientes elementos de convicción:

Con la declaración de la víctima R.T.S., la cual merece fe al Tribunal y le da su justo valor probatorio.

Con el testimonio de los Ciudadanos AL TRACHE ABDEN NASSE, ESTEBAN CABELLO EDGAR, G.C. RONALD, M.M.J., ROSALES ORELLANA DOMINGO, MEZA RAFAEL, ALTUVE ZAMBRANO, quienes son contestes, en cuanto a las declaraciones que rindieron y que anteriormente fueron transcritas, por merecer fe al Tribunal sus dichos, dándole su justo valor probatorio.

Con la testimonial del Experto E.M., valorada como plena prueba, por merecer fe al Tribunal sus dichos, dándole su justo valor probatorio.

Con la declaración del acusado O.J.N.N., este Tribunal le da valor probatorio, que al adminicularla con las demás pruebas señaladas, dan por demostrada la responsabilidad y autoría de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia.

Con las anteriores pruebas adminiculadas entre sí, este Tribunal considera que está demostrado el hecho en forma plena, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalado, y declara CULPABLE AL ACUSADO O.J.N.N., por la comisión de los delitos de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de R.T.S..

DE LA PENA

A continuación este Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto, considera:

El legislador prevé en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, que la pena a imponer por la comisión del delito de AMENAZA, es la de prisión que oscila de seis (06) a quince (15) meses, el primero, y de tres (03) a dieciocho (18) meses, el segundo; siendo la media normalmente aplicable conforme a las previsiones del artículo 37 del Código penal, la que se ubica en diez (10) meses y quince (15) días de prisión, luego de sumar los extremos mencionados y dividirlos entre dos y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, que la pena a imponer por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, es la que oscila de DE TRES (03) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo la media normalmente aplicable conforme a las previsiones del Artículo 37 del Código Penal, la que se ubica en DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DE PRISION, siendo el total la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION; pero como quiera que el Artículo 88 del código citado up supra, señala que al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, razón por la cual considera este Tribunal que la pena definitiva a aplicar es la de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: CULPABLE A O.J.N.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.131.781, soltero, natural de Lima País Perú, nacido en fecha 28-12-54, de ocupación Latonero, reside en Calle “Comercio” N° 6, casa sin número, Parroquia Arichuna, Municipio San Fernando, teléfono 0416-748.3179, hijo de H.N.S.M. (f) y de R.N.M. (v); por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de R.T.S.; en consecuencia, CONDENA al Ciudadano O.J.N.N., a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, en el Establecimiento Penitenciario que a tal efecto determine el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, en perjuicio de la Ciudadana R.T.S.. Se absuelve de las costas, por ser la justicia gratuita conforme a lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, excepto de los derechos nacidos para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Firme la presente sentencia, remítase al Tribunal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que corresponda, a los fines de la Ejecución de la Sentencia. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Dieciocho (18) días del mes de A. deD.M.S. (2007).

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS.

En esta misma fecha Dieciocho (18) de A. deD.M.S. (2007), siendo las 2:30 horas de la tarde, se publicó la presente Sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS.

CAUSA 2U-342-07.

WMAT/YR/EDITH.

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