Decisión nº 044-09 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 26 de Enero de 2009

197° y 148°

RESOLUCIÓN Nº 044-09 CAUSA N° 2E-1311-00

Vista la solicitud que antecede por el abogado P.P., Defensor Publico Nº 04, en su carácter de defensor del penado E.S.E.N., y por cuanto se observa que existe un error en la Resolución 790-08, de fecha 04-12-08, en relación a la elaboración del Computo de Pena, correspondiente al penado: E.S.E.N., venezolano, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio maestro de obra, titular de la cédula de identidad Nº V-4.159.439, hijo de C.J.N. y de E.M.E., residenciado en la avenida principal de San Francisco, sector El Manzanillo, casa Nº 7-48, Municipio San F.d.E.Z., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado E.S.E.N., fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinales 1°, y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.M.M.C..

Ahora bien se observa que este Tribunal por decisión Nº 657-08, de fecha 13-10-08, realizo computo del tiempo redimido por el trabajo y estudio realizado del penado E.S.E.N., en el cual se evidencia que existe un error en el mismo, razón por la cual se procede a subsanar dicho error.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado fue detenido el día 23-09-2000, hasta el día 11-03-2005, estando detenido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En fecha 11-03-2005, este tribunal mediante decisión Nº 081-05, OTORGO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, haciendo un total del disfrute del mencionado Beneficio de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, hasta el día de hoy 26-01-2009. En tal sentido tomando en cuenta las actas de Redención elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en su primera redención efectuada en fecha corte 10-04-2004, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS y en su segunda redención de fecha corte 30-09-2008, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, los cuales hacen un tiempo total redimido de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 24-07-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 10-01-2001. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 01-06-2002. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE L.C., el día 27-12-2007. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, el día: 18-05-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 28-09-2017.

Dicha pena principal concluirá en fecha 24-07-2013, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 28-09-2017. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el nuevo cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre- libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 18-05-2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO, que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 28-09-2017.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA al penado E.S.E.N., venezolano, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio maestro de obra, titular de la cédula de identidad Nº V-4.159.439, hijo de C.J.N. y de E.M.E., residenciado en la avenida principal de San Francisco, sector El Manzanillo, casa Nº 7-48, Municipio San F.d.E.Z., quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinales 1°, y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.M.M.C..

SEGUNDO

Realizado la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA a cumplir, se establece que el penado E.S.E.N., cumple su pena principal, en fecha 24-07-2013, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 28-09-2017. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Las fechas en que el penado E.S.E.N., puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 18-05-2009.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 28-09-2017.

Regístrese la presente Resolución, y por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro”, se ordena oficiar a dicho Centro, a los fines de solicitar el traslado del penado para el día MARTES 10-02-2009 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo de la presente decisión anexando copia certificada de la misma, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa Publica y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. A.R.H.H.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 044-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nº 415-09, 416-09 y 417-09.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E-1311-00.-

ARHH/marvelis.-

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