Decisión nº 00113-2008 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciséis de julio de dos mil ocho

198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000236

PARTE ACTORA: V.R.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.548.563

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.A.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.882

PARTE DEMANDADA: VIVENSA SISTEMAS DE VIGILANTE C.A., inscrita en el Regisr Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha cuatro (04) de agosto de 2003, bajo el número 70, tomo 4-A

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: H.E.M. (PRESIDENTE) y P.T.S.V. (GERENTE GENERAL), titulares de las cédulas de identidad número 8.041.865 y 8.142.081 respectivamente

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de fecha nueve (09) de julio de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, VIVENSA SISTEMAS DE VIGILANTE C.A. representada por los ciudadanos H.E.M. (PRESIDENTE) y P.T. VALERO (GERENTE GENERAL), no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha tres (03) de junio del año dos mil ocho (2008) presenta el ciudadano V.R.E.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.548.563, asistido por la honorable abogado A.A.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 101.882, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 09).

En fecha tres (03) de junio de 2008 se da por recibida la referida demanda y el día cinco (05) de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la accionada VIVENSA SISTEMAS DE VIGILANTE C.A, en la persona de H.E.M. (PRESIDENTE) y P.T.S.V. (GERENTE GENERAL) y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veinte (20) de junio del 2008 inserto al folio 17, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día nueve (09) de julio del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano V.R.E.S., antes identificado, y la firma comercial VIVENSA SISTEMAS DE VIGILANTE C.A. representada por los ciudadanos H.E.M. y P.T.S.V., antes identificados. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veintiocho (28) de marzo del año 2007 y terminó el tres (03) de abril de 2008. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de setecientos ochenta bolívares (Bs. 780,00). Quinto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo vigilante. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue un (01) año y cinco (07) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 35 días para un monto de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.379,85). Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Trabajador: V.R.E.S. 28/03/2007 03/04/2008

    Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación acumulada

    mar-07 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 0 0,00 0,00

    abr-07 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 0 0,00 0,00

    may-07 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 0 0,00 0,00

    jun-07 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 0 0,00 0,00

    jul-07 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 5 137,95 137,95

    ago-07 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 5 137,95 275,90

    ago-07 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 5 137,95 413,85

    sep-07 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 5 137,95 551,80

    oct-07 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 5 137,95 689,75

    nov-07 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 5 137,95 827,70

    dic-07 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 5 137,95 965,65

    ene-08 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 5 137,95 1.103,60

    feb-08 7 780,00 26,00 0,51 1,08 27,59 5 137,95 1.241,55

    mar-08 8 780,00 26,00 0,58 1,08 27,66 5 138,30 1.379,85

    Total 50 1.379,85 1.379,85

  2. En cuanto a las Vacaciones según lo establecido en el articulo 219 de la LOT, le corresponden quince días lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 390,00) como se detalla a continuación.

    Vacaciones

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2007 2008 15 1,25 12 15

    Total vacac. 15 días * 26,00 Bs./día Bs. 390,00

  3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional le corresponde al Trabajador siete días lo cual asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 182,00) lo cual se detalla a continuación.

    Bono vacacional

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2007 2008 7 0,58 12 7

    Total bono. 7días * 26,00 Bs./día Bs. 182,00

  4. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.390,00)

    Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades

    2007-2008 15 1,25 12 15

    Total Utilidades 15 días * 26,00 Bs/dia Bs. 390,00

  5. En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario que fue de VEINTISIETE CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 27,66) le corresponde por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 829,80)

  6. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden cuarenta y cinco (45) días calculados por el ultimo salario diario que fue VEINTISIETE CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 27,66) le corresponde por este concepto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.244,70)

  7. En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria solicitada los mismos serán realizados a través de experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  8. .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se condena a la parte demandada por haber sido vencida totalmente.

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.416,53) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

    Trabajador: V.E.U.S. mensual: 780,00

    Ingreso: 28/03/2007 Salario basico diario: 26,00

    Egreso: 03/04/2008

    Tiempo: 1 año 5 días

    Ultimo Salario Integral: 27,59

    Conceptos: Días Salario

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 50 1379,85

    Total prestación de antigüedad 0 1379,85

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 26,00 390,00

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7,00 26,00 182,00

    Utilidades 15 26,00 390,00

    Indemnización por despido 125 LOT 30,00 27,66 829,80

    Indemnización por preaviso 125 LOT 45 27,66 1244,70

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.416,35

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, V.R.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.548.563, en contra de la empresa VIVENSA SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. inscrita en el Regisr Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha cuatro (04) de agosto de 2003, bajo el número 70, tomo 4-A, representada por los ciudadanos H.E.M. (PRESIDENTE) y P.T.S.V. (GERENTE GENERAL), titulares de las cédulas de identidad número 8.041.865 y 8.142.081 respectivamente

SEGUNDO

se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.416,53) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo correspondiente a la condenatoria en costas mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por ser declarada con lugar la presente demanda y vencida totalmente.

El Juez Titular

Abg. J.E.M.S.

La Secretaria Titular

Abg. T.C.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular

Abg. T.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR