Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009091

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusados: F.A.A.R., C.E.T., W.A.S.C., J.A.M.B. y W.A.C.P.

Defensa Pública y Privada: ABGS. M.P., Y.H., O.B., R.V. Y O.F..

Fiscalía 22º : Abg. R.K.

Victima: G.E.G.P.

Delitos: AGAVILLAMIENTO, CONCUSIÒN, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LA L.A., OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHEMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

F.A.A.R., C.I. 14.160.847, soltero, de 30 años, nacido el 24-09-1980, oficio ex funcionario, natural Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la urbanización Ruezga Sur, sector 8, vereda 11, casa Nº 07. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono 0251-273-02-60. (Defensa abg. R.V. asociada O.B.).-

C.E.T., C.I. 7.405.936, casado, de 42 años, nacido el 10-01-1968, oficio ex funcionario, natural Barquisimeto Estado Lara, domiciliado Terrazas de las Sábilas, terraza 4, casa Nº 8. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono 0424-582-45-72. (Defensa Abg. O.B. y Abg. O.F.).-

W.A.S.C., C.I. 13.345.180, casado, de 34 años, nacido el 05-12-1976, oficio ex funcionario, natural en Carora Estado Lara, domiciliado el Barrio la batalla, sector 1, avenida principal, entre calles 7 y 8. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono 0251-447-37-62. (Defensa: Y.H.).-

J.A.M.B., C.I. 14.094.244, soltero, de 33 años, nacido el 08-01-1978, oficio ex funcionario, natural en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la urbanización mi querencia, calle 1, numero 23-470, sector carrizal, vía Duaca. Estado Lara, teléfono: 0426-650-28-26. (Defensa Abg. M.P.).-

W.A.C.P., C.I. 14.819.626, soltero, de 30 años, nacido el 19-06-1980, oficio ex funcionario, natural en V.E.C., domiciliado en: la Parroquia el Cuvi, sector tamaquita, casa S/N, a lado de la bodega del señor piñate. Estado Lara, teléfono: 0414-520-94-35. (Defensa Abg. M.P.)

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Auxiliar 22° del Ministerio Público Abogado J.R.F., ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Ordinario, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad a los imputados conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 5, Abogada W.A., quien convocó para el día 01-10-2007, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Ordinario, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

En fecha 15 de Noviembre del 2007, la fiscalía del ministerio publico presento acusación en contra del ciudadanos: F.A.A.R., C.E.T., W.A.S.C., J.A.M.B. y W.A.C.P.,), por el Delito de : AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LA L.A., previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 176 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 175 ejusdem, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los numerales 4º y 10º del articulo 46, ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHEMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CONCUERRENCIA DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 88 del mencionado Código Penal, EN LA MODALIDAD DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 09 de Enero de 2008 la Juez de Control Nº 5 se inhibe del conocimiento de la causa y le corresponde al Juez de Control Nº 8.-

En fecha 11 de Febrero de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde el juez de Control Anuló las Actuaciones y Repone la Causa a los fines de que la Fiscalía realice el Acto de Imputación formal y otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad a los Acusados, consistente en Detención Domiciliaria.-

En fecha 23 de Abril es Presentada Nuevamente la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía 22 del Ministerio Público.-

La Audiencia Preliminar es celebrada en fecha 04 de Junio de 2010, donde la Juez de Control Nº 8, Admitió Totalmente la Acusación y las Pruebas de la Fiscalía y de la Defensa, así como les Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y se Decretó el Auto de Apertura a Juicio, ordenando remitirse al Tribunal de Juicio que correspondiere.-

Correspondiendo la causa al Tribunal de Juicio Nº 4, luego de varios diferimientos de la Constitución del Tribunal Mixto el Tribunal en fecha 19 de Julio de 2010 se constituyó en Tribunal Unipersonal y se fijo la Audiencia del Juicio Oral para el día 04-08-2010 a las 12:00 m.

El Juicio comenzó el día 11 de Octubre de 2010, siendo desarrollado en varias Audiencias hasta el día 22 de Marzo de 2011, que el mismo se INTERRUMPE, por la Inasistencia de la Fiscalía del Ministerio Público y el 23 de Marzo se le fija nueva fecha para el día 03 de Junio de 2011, a las 11:00 de la Mañana.-

El Juicio comenzó nuevamente el día 03 de Junio de 2012, Presidido por el Juez de Juicio Nº 4 Abogado C.P., siendo las 01:30 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 6del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal una vez constituido de manera Unipersonal da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se deja constancia y se acuerda la apertura al juicio oral y público en contra de los ciudadanos F.A.A.R., C.E.T., W.A.S.C., J.A.M.B. Y W.A.C.P.. En este acto el acusado W.A.S.C. y C.E.T., asocian a la Defensa a la Abg. R.V., quien es debidamente juramentada de conformidad con el art. 139 del COPP. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal 22° del Ministerio Público quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, admitida en la audiencia preliminar en fecha 28.09.07, el Comando Anti-extorsión y secuestro G.G., estaba siendo extorsionado por funcionarios policiales, quienes lo interceptan y lo obligar a meterse a un Vehiculo corsa, donde lo llevan hasta la comandancia solicitándole la entrega de 15.000 bolívares fuertes y que de no conseguirlos lo involucrarían en un expediente con drogas, donde le cubren el rostro y le toman fotografías con la droga encima del escritorio, por lo que su hermano solicito se constituyeran en la comandancia a los fines de dar con su hermano, al llegar a la Comandancia se encontró el teléfono celular en el vehiculo fiat color gris, seguido expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo solicito que los medios de pruebas sean admitidos junto con la acusación por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto. Solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los ciudadanos F.A.A.R., C.E.T., W.A.S.C., J.A.M.B. Y W.A.C.P. , por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LA L.A., previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 176 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 175 ejusdem, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los numerales 4º y 10º del artículo 46, ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHEMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EN LA MODALIDAD DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal.; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.V. IPSA 12620 quien expone: “Rechazo todos y cada de los alegatos del Ministerio Publico, Niego y Contradigo, la Acusación presentada.- Por otro lado no esta plenamente demostrada la comisión en los delitos que se le atribuyen así como se puede observar, que el procedimiento por el cual fueron detenidos y posteriormente acusados se encuentran totalmente viciados de nulidad ya que en dicho procedimiento no se le dio cumplimiento del art. 282 del COPP. De igual forma me adhiero a la comunidad de la prueba en tanto favorezca a mi defendido. Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. A.M., quien expone: “Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el ministerio público, toda vez que mí defendido desde el mismo momento de haber sido detenido manifestó su no participación en el hecho por el cual esta siendo acusado, lo cual quedara demostrado durante el transcurso del juicio oral. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Publica Abg. M.P. quien expone: “En este estado luego de escuchar la narración del Ministerio Publico paso hacer mi deposición de descargo, el Ministerio Publico a desarrollado la tesis de que los hechos han concurrido de una manera dolosa, ha sido una interrogante por parte de esta defensa en cual fue la participación de mis representados J.A.M. y W.F., en este proceso la justicia ha sido tardía, es aquí por tercera vez que se apertura este proceso, la falta de precisión y ligereza con que el Ministerio Publico ha sacado sus conclusiones, estoy seguro que va a ser producto de una Sentencia Absolutoria, no es justo es grosero, es vil ante la incapacidad del Ministerio Publico de quienes son los responsables pretenda el Ministerio Publico acusar a estas cinco personas, esta defensa se reserva la oportunidad de debate para alegar la defensa de mis representados, es todo. Acto seguido Se le impone a los acusados de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, F.A.A.R., “No deseo declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. C.E.T., “No deseo declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. J.A.M.B., “No deseo declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. W.A.C.P., “No deseo declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. W.A.S.C., “No deseo declarar en este momento, pero ciudadano Juez necesito expresarle unas inquietudes que se han presentado en este proceso, no se ha tomado una celeridad no se han presentado todavía pruebas de la fiscalía que se haya dictado una sentencia en contra de nosotros, nos han interrumpido el juicio varias veces, no tienen los elementos de convicción, se nos interrumpió el juicio por estar enferma la fiscal y al día siguiente acudió a los juicios, acudió la Dra. Daboín y manifestó que no podía concluir porque no estaba en disposición porque no había llevado el juicio desde el inicio eso es todo lo que tengo que decirle, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadano Juez en su oportunidad cuando se le cite a la victima solicitare que se tomen las previsiones en cuanto a la protección de victimas ya que en la audiencia anterior se presento una situación anormal, pero esto para cuando usted convoque a las victimas, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Ciudadano Juez oído lo solicitado o lo explanado por el Ministerio Publico solicito se revise en primer lugar si existe o no alguna denuncia por parte de las victimas en contra de nuestros defendidos, es todo”. Se cede la palabra a la Defensa R.V., quien expone: “Me adhiero a la exposición de la Defensa Publica, por lo que en aras del debido proceso y del derecho a la defensa nuestros defendidos no pueden estar fuera de la sala mientras se declare a un testigo, ciudadano Juez en ningún momento se vio a la victima llorando o con la tensión alta o baja, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. A.M., quien expone. “Me adhiero a la exposición de la defensa publica, por carecer de veracidad lo explanado por el Ministerio Publico, es todo”. Este Tribunal acuerda suspender para el día 17 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 AM.

En esa oportunidad, siendo las 01:43 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido se deja constancia que comparecen TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, C.I. V-6.141.274, C.M.S.G., C. I. V-15.848.155 y D.M. OROZCO, C. I. V-12.526.281. Acto seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de Apertura de fecha 03.06.11.- De conformidad con el articulo 353 del COPP., se APERTURA la Recepción de Pruebas y se hace pasar a la Sala a la EXPERTO TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, C. I. V-6.141.274, con 21 años de servicios adscrita al CICPC, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe las experticias 1767, 1768, 1769, 1774, 1770, 1771, 1772 y 1773, las cuales cursan a los folios 60 al 77 de la segunda pieza del expediente, quien debidamente juramentada, expone: “EXPERTICIA 1767: se trata de una experticia botánica, fue sometida a pesaje con un peso neto de 79, gramos con 200 miligramos, arrojo resultado positivo para MARIHUANA nombre Científico CABNNABIS SATIVA, EXPERTICIA 1768: Experticia química, peso neto de 5 gramos con 800 miligramos los 2 envoltorios 8 gramos con 100 miligramos , el caso de los 22 envoltorios 14 gramos con 400 miligramos, resultado positivo Muestra 1: COCAINA, forma como Bazuco, en las muestras 2 y 3: Se detecto la presencia del alcaloide COCAINA, EXPERTICIA 1769: Experticia toxicologica raspado de dedos NEGATIVO, Muestra Biológica de Orina: NEGATIVO para los cuatro patrones empleados, EXPERTICIA 1774: Reconocimiento legal y Barrido, estas tres evidencias fueron sometidas a barrido con solventes, y este barrido a reacciones químicas, para la determinación del alcaloide Cocaína y Marihuana dio RESULTADO POSITIVO, en el bolso tipo koala positivo para MARIHUANA, EXPERTICIA 1770: Experticia toxicologica practicada a J.A.M.B., raspado de Dedos, y muestra biológica de Orina, dando como resultado el Raspado de dedos NEGATIVO y muestra de orina: NEGATIVO. EXPERTICIA 1771: Experticia Toxicologica dando como resultado para el raspado de Dedos y Muestra de Orina arrojo una resultado NEGATIVO.- EXPERTICIA 1772: Experticia Toxicologica RESULTADO NEGATIVO. Muestra Biológica de Orina POSITIVO para MARIHUANA y NEGATIVO para COCAINA.- EXPERTICIA 1773: Igualmente experticia toxicologica de Raspados de Dedos dando como resultado NEGATIVO y Muestra Biológica de Orina, NEGATIVO. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “La experticia 1767: se trataba de la planta conocida como MARIHUANA”. “200 Gramos con 200 Miligramos”. “1768, si se describen en la experticia los envoltorios”. “En el caso de los 22 envoltorios presentaban varios colores 14 transparentes y uno de color negro con amarillo, , si estamos hablando de 25 envoltorios”. “La experticia de Barrido fue practicado lo practique yo con Wilma Mendoza”. “Si esta experticia se le hizo a un bolso tipo koala de color negro y azul con cinco compartimientos con cierre tipo cremallera y sistema de sujeción de correaje, presentaba inscripción donde se lee toyota”. “Si partes internas y externas del koala con presencia de MARIHUANA como COCAINA”. “EL Raspado de Dedos por la cantidad si los rastros de resina presentes en el koala si alguien lo toca no seria una cantidad suficiente para que resulte positivo en el raspado de dedos”. “Exceptuando el ciudadano W.C.P. que resulto Positivo para la muestra de orina de MARINHUANA”. “Experticia 1772: Muestra de Raspado de dedos no se detecto presencia de Tetrahidrocannabinol y positivo la muestra de orina”. “No debería salir positivo al usar guantes de látex”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “En el caso de Cocaína se establece de uno a dos días y en el caso de MARIHUANA de unos 5 incluso se habla de 10 días, van a influir muchos factores, peso de la persona, cantidad que haya consumido y de que tipo de consumidor es la tolerancia que pueda presentar a esta sustancia y en el caso de alcaloide cocaína es hidrosoluble y es rápido en el caso de tetrahidrocannabinol el proceso es mas lento por eso se habla de hasta 10 días”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “No es posible que si una persona que se encuentra alrededor de quien esta consumiendo no puede salir positivo lo que puede ocasionar es daños por el hecho de aspirar o de inhalar ese humo, esto no va a dar positivo”. “Si lo que pasa es que existen trabajos de investigación para detectar esto a personas que se encuentran alrededor de las que consumen si bien esto produce un proceso en el metabolismo, vuelvo y repito ocasiona daños respiratorios pero de llegar al valor cuando se realizan las pruebas químicas arroja un resultado negativo”. “Son trabajos de investigación donde se han hecho estos estudios es decir, fumadores pasivos”. “Si puede ser la ciencia todos los días varia y avanza”. “Las reacciones de Raspado de Dedos esta determinada a la presencia de Tetrahidrocannabinol presente en la planta conocida como MARIHUANA”. “Nos referimos a una cifra de cuantas veces se toca, para que quede la suficiente cantidad de resina presente en las yemas de los dedos para que resulte positivo al momento del peritaje”. “Es decir también cuanto tiempo estoy en contacto con esta sustancia”. “Yo no puedo concluir que no tuvieron contacto sino que al momento de la reacción no se encontraba presente la resina”. “En esta experticia no se utiliza para saber si se ha estado en contacto con la Cocaína porque este es hidrosoluble, caso contrario la Planta marihuana porque es oleosa y al lavar las manos es mas difícil eliminar esta sustancia lo que no sucede con la cocaína que con solo sacudir las manos no podía estar presente este alcaloide el mismo puede desaparecer”. “Lo que pasa es que estamos en dos situaciones distintas en el caso de raspado de dedos estamos hablando de una persona en la experticia de barrido estamos hablando de una pieza física, donde se procede a limpiar esta pieza lo que esta visible mas lo que no esta visible y cuando aplicamos las reacciones si están presentes estos residuos que se arrastran cuando hacemos el barrido es distinto con el raspado de dedos”. ¿Si la sustancia esta dentro del koala y esta a su vez esta dentro de una bolsa cerrada aun así esta sustancia atraviesa el material? Contesto: “No porque si esta envuelta y no sale ninguna parte que este rota no pueden haber quedado residuos”. “Si allí estaba la sustancias porque con la reacción química resulto positivo”. “Yo limpio la superficie y arrastro lo que esta allí”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Debería porque si esta en la parte de afuera pudiera contaminarse con el rose, solo se sobre el producto es decir, sobre el resultado del barrido no de que como llego la sustancia a ese koala”. “En cuanto al raspado de dedos no hablamos de tiempo sino de si las resina tuvo contacto con la yema de los dedos y la cantidad de fragmentos vegetales cuantos se manipulan”. “Es difícil porque se rata de un individuo caso contrario el de koala que es estático no es humano”. “Si puede ser dependiendo de con que me lavo porque con el lavado normal de agua y jabón cáustico no sale completo ahora si me lavo con un solvente es diferente”. “En la muestra de orina se hace para los reactivos de marihuana”.

Se hace pasar a la Sala a la EXPERTO C.M.S.G., C.I. V-15.848.155, 5 años en el CICPC, adscrita a Vehiculo, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la EXPERTICIA GTD-2056-07, de fecha 18.10.07, la cual cursa al folio 78 al 80 del asunto de la Segunda Pieza, quien debidamente juramentada expone: “Con la finalidad de establecer la autenticidad o falsedad de documentos varios, llegando a la conclusión de que las placas identificativas de vehiculo son autenticas, el documento de conducir Resulto autentico igualmente el permiso de vehiculo, es autentico, en cuanto a los otros numerales no fue posible establecer autenticidad o falsedad por tratarse de copias, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “No o verifique porque mi función es solo establecer autenticidad y falsedad de los mismos”. “Certificado medico de tercer grado”. “No se establece en la experticia las características de vehiculo”. “No se indica que tipo de experticia”. LA DEFENSA PUBLUICA Y PRIVADA NO REALIZAN PREGUNTAS. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS.

Se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO D.M. OROZCO, C.I. V-12.526.281, Sargento mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana con 16 años de e servicio, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe acta de Investigación Penal cursante al folio 3 al 6 del asunto, debidamente juramentado expone: “Si es mi firma,. Fue un procedimiento que se realizó en el transcurso de la tarde una persona fue a denunciar que a su hermano lo estaban extorsionando, y por instrucciones del Fiscal nos dirigimos a la Comisaría patarata se buscaron testigos para prácticamente realizar un allanamiento se les dijo lo que estaba sucediendo se empezó a revisar y se encontró un bolso donde estaba un revolver, una droga que según estaban solicitando a la persona un dinero para no hacerle nada o para dejarle en libertad a su hermano algo así, es todo” A PREGUNTAS DEL MINSITERIO PUBLICO, RESPONDE: “Esta persona nos dijo que le estaban pidiendo 15.000 bsf por extorsión de su hermano”. “Si se dejo constancia de la denuncia”. “Las instrucciones fue que íbamos a acompañar a alguien que iba hacer una entrega controlada”. “Esa entrega la iba a hacer la persona que estaba denunciando el hermano de la victima”. “El Tte., Rojas era el funcionarios de mayor Jerarquía”. “me correspondió hacer la revisión en la comisaría de patarata”. “Comisaría pequeña, con cerca de alfajor, una habitación, una baño algo pequeño”. “A cambio de no hacerle daño a su hermano a la victima”. “Los testigos fueron personas que iban pasando frente a la comisaría “. “Ya se les había notificado a estas personas de lo que estaba pasando”. “Se procedió porque llego el comandante de seguridad ciudadana y el comandante de la Policía”. “Si ingresamos a la comisaría con los testigos”. “Empezamos a revisar todo baño, cuarto con los testigos”. “En un archivo se encuentra un koala con un revolver y una droga”. “No, no era orgánico el revolver”. “Estaba en un cuarto estaba el archivo nada mas cuando lo abrí encontré el koala”. “Habían cinco (5) funcionarios la mayoría estaba dentro de la comisaría”. “No recuerdo donde estaba el denunciante”. “No nos hicimos acompañar del denunciante”. “Recibimos instrucciones del capitán Rojas”. “Mi persona solo hizo eso, después se colocaron las evidencias en la mesa, si se incauto un vehiculo”. “las cinco pistolas de los funcionarios eran orgánicas”. “No aprendí a ninguno de ellos”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDE: “No conozco muy bien pero si se donde queda patarata”. Se solicita se ahorre los comentarios. El Juez advierte a la defensa se ahorre los comentarios. “No la entrega controlada la veo que no se realiza”. “Llegan los funcionarios del alto mando a la comisaría”. “Como le digo tengo superiores que son los que dicen si, no”. “Simplemente no se dio la entrega controlada”. “Mis superiores era Capitán Rojas y G.C.d.G. GAES”. “En ese entonces el Jefe lo hacia”. “Quien da las instrucciones es el Jefe de seguridad ciudadana”. “No dijo que funcionarios solo por la extorsión a lo que fuimos o vinimos”. “No fue con nosotros”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Si verificamos que se trataba de una extorsión”. “Tampoco recibimos nombres de los extorsionadores”. “No sabíamos de cuantas personas eran las que estaban extorsionando”. “En esta caso es que cinco funcionarios comenta la persona estaban extorsionando a su hermano”. La Fiscal solicita al Juez inste a la Defensa Pública a que deje contestar al Funcionario y de no estar conforme con la respuesta reformularla. Se solicita se aclare la Pregunta. La Defensa Publica reformula la pregunta. “Si llevábamos como siempre se hace copia de dos o tres billetes en un sobre de manila”. En este estado la Defensa Publica solicita al Juez se le exhiba el acta de investigación penal al Funcionarios a los fines que consulte. “En el acta aparece reflejado que el hermano de la victima llevaría el paquete”. “Que yo recuerde esta persona no estuvo presente”. “Ahorita recordando lo sucedido esto fue en la noche cuando el hermano de la Victima lleva el dinero es que llegan los del acto mando, llego el alto mando primero a las instalaciones de la comisaría”. “Mi general Colmenàrez Camacaro”. Objeción Fiscal. El testigo evidentemente estuvo debe haber oído. SIN LUGAR LA OBJECION. “Si recibí ordenes de mi general Colmenàrez Camacaro”. “No sometimos a nadie con arma en la comisaría”. “Los Funcionarios se desarmaron de la siguiente manera mi general les pidió sus armas, sus teléfonos y que después podían nuevamente tomas sus teléfonos. No había nadie detenido ahí”. “Eso fue alrededor de 15 a 20 minutos”. “Los testigos iban pasando por el frente”. “Verificamos y no habían mas funcionarios solo ellos 5”. “Es el jefe de seguridad ciudadana del Estado Lara, un dormitorio, un baño, y una oficina”. “Si es normal que en una comisaría no haya calabozos”. “No recuerdo cuantas puertas tenia esta comisaría”. “Como en especie de un cuartico allí estaba el archivo”. “Este archivo estaba pintado de azul”. “Después llego un funcionario”. “Que recuerde no se incauto dinero”. “No recuerdo si la victima apareció en algún momento”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “La comisión estaba al mando del Capitán Rojas”. “No la victima no entrego ninguna cantidad de dinero”. “No se entrego porque llegaron tanto el General como el Jefe de la Policía”.- Este Tribunal acuerda suspender para el día 04 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 AM.

Siendo el día convocado, a las 3:14 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, no comparece la fiscal 22 abg. C.C.. Asi mismo comparece como órgano de prueba el funcionario de la Guardia Nacional G.H.M.D., C.I. 9.651.527. En este estado la defensa privada abg. O.F. consigna en este acto copia de la recusación planteada contra la fiscal Abg. C.C., en virtud de lo anterior se acuerda suspender para el día 22 DE JULIO DE 2011, A LAS 3:00 PM.

En esta oportunidad, siendo las 3:14 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Así mismo comparece como órgano de prueba el funcionario de la Guardia Nacional G.H.M.D., C.I. 9.651.527. Acto seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se hace pasar a la sala al funcionario G.H.M.D., C.I. 9.651.527, a quien de conformidad con el Art. 264 se le coloca de manifiesto el acta policial cursante al folio 3 al 6 de la pieza 1 del presente asunto. Se procede a juramentar de conformidad con la ley. Y expone: Sargento mayor de segunda. Adscrito al grupo comando rural 49, con 23 años de experiencia, no tengo ninguna de familiaridad ni enemista con ninguna de las partes. E3so fue en el 2007, nos reunió el general g.c. junto al capitán rojas, para hacer un procedimiento en uno de los lugares llamado la concordia, porque manejaban una extorsión y se iba a hacer una entrega controlada, al llegar al sitio a hacer la entrega, nunca se hizo la entrega y le informo al capitán que quien iba a hacer la entrega se retiró del sitio, cuando llego el ciudadano que iba a hacer la entrega estaba, llega el general al comando de la policía, y nos ordenaron que estuviéramos alrededor del comando, hicieron una revisión en el comando, como a las 2 horas le Indica al capitán que le prestara uno de los efectivos me imagino que para revisar las instalaciones del comando, luego le dijo que recogiera unas cosas que estaban en el escritorio, unas armas, unas credenciales y luego nos fuimos al Gaes. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: De decir que hubo entrega controlada no lo hubo lo que hubo fue que el capitán camacaro, hizo fue una revisión de la instalaciones de la estación policial y revisar credenciales y luego nos retiramos todos al core 4. Es todo. Cuando nos trasladamos a la urbanización la concordia fue en la tardecita incluso se hizo de noche. El capitán y 4 mas de tropa integraba la comisión. Estábamos en el grupo GAES. Nos trasladamos a la concordia a realizar un procedimiento por cuanto se iba a hacer una entrega controlada. Estaban comandado por el General camacaro, el capitán rojas G.F. y el coronel G.C. que manejaban eso a puerta cerrada. La distancia de la prueba desde el lugar donde se iba a hacer la entrega controlada a la estación de policía habían como 50 metros. Usted ingreso al puesto de la policía? No, ahí no se hizo ningún procedimiento, ahí lo que hubo fue un ingreso del general a la estación. Los objetos recogidos arriban de un escritorio, unas pistolas, unas llaves, credenciales, cedulas, unas llaves y un koala. Los demás Orangel Carlos, D.O. y Duran G.C., el capitán rojas francisco y mi persona. Nos ordenaron que los funcionarios policiales fueran trasladados al gaes y luego al comando policial. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: la información que se manejaba era una supuesta extorsión e iba a haber una entrega controlada, no, no hubo. Yo no entre al recinto policial. Las personas que entraron iban a colaborar al general y mando al sargento que revisaran junto a los funcionario policiales. Yo estaba afuera como a 20 metros, pude ver parte y se sentía que estaban moviendo cosas. Yo pude ver el escritorio desde afuera. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA R.V., RESPONDE: no, no hubo testigos para penetrar al recinto policial, como es superior, es general, podía pasar revista a los comandos. La victima nunca penetró en el recinto policial porque el duro 10 minutos y se fue. el general llego después que me comunica con el capitán al mando de la comisión y tardaría como 15 o 20 minutos en llegar porque nosotros no podíamos entrar en el comando. Nadie entro nunca antes que el general. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA O.F., RESPONDE: TENIA 8 años en el GAES. El procedimiento primero que lo mande un superior. Si, la ley establece la autorización del Ministerio Público. Yo me imagino que había la orden de un fiscal, eso lo maneja el general y al capitán. No, yo cumplía ordenes directa de un superior, no se si había orden de fiscalia. Si, había civiles alrededor, lo normal. Si estaba ajustado la actuación del coronel. Nos los comunico posteriormente que pasáramos a los funcionarios al comando, le hizo revisión corporal a los funcionarios?, no. No hubo incautación de objetos de interés criminalìstico-. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA O.B., RESPONDE: no es normal que un general vaya a la cabeza de un procedimiento, esa información la manejan los superiores. No, no sabíamos que el procedimiento era en contra de funcionarios policiales. Lo que no entendí era porque relacionaron a los funcionarios con procedimiento de extorsión que nunca se realizó. Era la victima que iba a actuar en la entrega controlada. No, nosotros nunca hablamos con la supuesta victima. Desde que salimos íbamos con la orden de la entrega controlada, la victima llego duro como 15 minutos y se fue. la victima nunca entró al comando policial. No, constate nada porque yo no comande. En la parte de afuera del comando había unos vehículos y en frente habían unos vehículos. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: estaba adscrito al grupo GAES, de la guardia nacional. Nos dirigimos porque se iba a hacer una entrega controlada. Cuando se hiciera la entrega del dinero apresar a los que lo recibiera, el capitán era el que lo monitoreaba por el celular. La entrega controlada nunca se lleva a cabo no se porque y duro muy poco el ciudadano. Al mando de la comisión estaba el capitán Rojas f.G., para la fecha era teniente. El capitán entro a la estación porque se lo ordenó al coronel. Al puesto policial entra D.O. y el capitán. Nosotros nos quedamos en los vehículos alrededor del comando. Ellos estaban a la orden del general, nosotros lo que hicimos fue trasladarlos a la sede del gaes pero detención como tal no hubo. Al llegar entra el general y le pide al capitán colaboración a Orozco. Yo no vi ningún testigo, ni tuve conocimiento, testigos no se para que porque no hubo detenido ni entrega de dinero, el paso inspección a ellos. Si, es mi firma la que aparece allí. Si tuve conocimiento de lo que se firma alli. No se si posteriormente buscaron testigos, porque yo me traslade con los funcionarios en el vehiculo para llevarlos al Gaes. Solo vi lo que estaba encima de un escritorio. Yo estaba fuera del recinto policial y fuera del vehiculo. Se veía los objetos por la puerta del recinto policial y D.O. se llevo esas cosas en una bolsa. De donde lo sacaron no se porque yo vi que ellos lo sacaron. No, no tuve conocimiento que sacaran sustancias estupefacientes. Es todo. En este estado la defensa privada abg. O.F. consigna en este acto copia de la recusación planteada contra la fiscal Abg. C.C., en virtud de lo anterior se acuerda suspender para el día 02 AGOSTO DE 2011, A LAS 3:30 PM.

En este día, siendo las 06:32 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que comparece el Fiscal de Guardia Abg. J.M., solo por este acto por la fiscalia 26, la defensa privada O.F. quien se retira sin firmar, se hace efectivo el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario De La Region Centro Occidental, no comparecen los defensores A.E., O.B. Y R.V., motivio por el cual se difiere el presente acto para el día 05 AGOSTO DE 2011, A LAS 9:30 PM.

En esta oportunidad, siendo las 11:29 am., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta y comparece el funcionario M.A. ROJAS VARGAS, C.I. 9.552.340. En este estado el Ministerio Público manifiesta que solo puede estar en este acto para lectura de prueba documental por cuanto ella no es la fiscal de la causa y solicita que se deje notificado al funcionario que compareció el día de hoy. Oído lo expuesto por el Ministerio público, Se altera el orden de las pruebas y se incorporar para su lectura acta de investigación, de fecha 29/09/2007, cursante a los folios 15 al 17 de la primera pieza. En este estado la defensa solicita el traslado de su representado a la medicatura forense W.A.S.C.. Oído lo expuesto por la defensa se acuerda el traslado del acusado W.A.S.C. a la medicatura forense para el día martes 09/08/11 a las 8:00 am. Se acuerda suspender para el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 a.m.

El día pautado, siendo las 11:15 a.m., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, asimismo se deja constancia que el Juez hace un recuento de lo acontecido en los actos pasados y se recibe información por parte del alguacil que comparece el ciudadano M.A. ROJAS VARGAS CIV-9.552.340, oficio: oficial de policía con 25 años de servicio, asimismo manifiesta no tener causales de inhibición y recusación en la presente causa, el mismo es promovido en su condición de testigo, en este acto el Juez procede a tomar el debido Juramento de ley y el mismo expone: “ ocurrió ese día en la noches, posterior a una reunión que habíamos tenido con la gente que yo trabajaba, algo pequeño en la zona nº 1, ubicada en los cardenales, urbanización m.M., la reunión era sobre el trabajo que iban a hacer en la noche, en el centro de la sociedad, ya que se estaba realizando hurtos de agua, la reunión empezó como a las dos y termino como a las siete de la noche, ya estaba oscureciendo, les dije que se reunieran con su jefe inmediato y nos veíamos en el comando a las diez, vestidos de civil, para capturara a los sujetos que realizaban el hurto, luego me voy a mi residencia, llegando a mi casa, me llamo el segundo comándate de la policial del estado Lara y me indica que me traslade en la concordia que había un procedimiento ahí, al llegar habían unas comisiones y estaba el comisario, el director general Camacaro y algunos funcionarios del GAES, que estaban de civil, como jefe de la zona se me indica que abra las puertas y se encontraban las personas antes nombradas, me dijeron que iban hacer un procedimiento, entraron a las instalaciones y por ultimo los funcionarios salieron detenidos y se llevaron al core 4, luego yo hice un informe para tramites administrativos ” es todo. A preguntas del MP responde: los funcionarios con los que me reuní fue con M.B., otro de apellido Torres, no recuerdo específicamente los apellidos de ellos. Estaban presentes los acusados en esa reunión y uno de apellido Daza. Para el momento que ocurrieron los hechos tenia 5 días de haber sido nombrado jefe de la zona nº 1, la concordia formaba parte de esa zona. De esa reunión se dejo constancia en un libro de reuniones del grupo de inteligencias, los puntos tratados, el físico de esa acta queda asentada para dejar constancia que si nos reunimos con el personal y a la hora que exista un procedimiento penal o administrativo y pueden solicitarla, esa acta la firman los presentes. Aparte de los funcionarios acusados presente en esta sala no recuerdo quien mas estaba ya que se hizo en un lugar donde pasa mucha gente, pero la reunión era con ellos. Cuando llegue observe que estaba radiado de personas con chalecos antibalas, en vehículos particulares, me informaron que la GN tenia conocimiento de una presunta extorsión, yo como jefe del puesto llegue y abrí las puertas, procedió a pasar todas las personas y habían jefe de nosotros. De la presunta extorsión no me dieron detalles porque yo no era funcionario actuante. Me pidieron que abriera el dormitorio de los funcionarios, una de las oficinas pequeñas, un despacho donde se hacen algunas reuniones. Cuando llego ya estaban los funcionarios de la policía adentro, como en el caso de torres, el nombre de todos no los recuerdo, el distinguido M.T.T., estaban todos los acusados. En ese recorrido que hicieron en la comisaría entraron a algunas partes y en uno de los archivos consiguieron creo que un revolver, y creo que fue lo único que se llevaron. En otras oportunidades había entrado a esa comisaría. La comisaría no tiene depósito de evidencia, ya que cuando se hacen procedimientos en esa zona se llevan a otras zonas, como los cardenales o la comisaría 20 que queda en funda Lara, si se deposita una es por un periodo temporal. Las instrucciones que tienen es que se ponen a la orden de fiscalía y se mandan a donde pertenecen. Estuve presente cuando se materializo la aprehensión de los funcionarios presentes en la sala. Las características de los vehiculo eran nuevos, tipo camioneta, estaba un poco oscuro. Creo que conocimiento si fue colectado un vehiculo de la zona, no recuerdo bien. El estatus que tenían los funcionarios cuando hice la reunión era de servicio. Los funcionarios actuantes andaban de civil y no pude verificar si llevaban testigos. El jefe de todos ellos era mi persona. Llegue como jefe de la zona hacia cinco días y ellos estaba asignados al grupo de inteligencia y por eso fueron llamados, las funciones de ellos era búsqueda de información, tratar de detectar en forma flagrante. Para el momento que ingresamos a la comisaría no vi personas detenidas. A preguntas de la defensa Pública responde: la reunión que tuvieron las personas acusadas comenzó a las dos o dos y media de la tarde. En este estado se deja constancia que la defensa solicita que se le ponga a la vista al testigo el acta de reunión mencionada en su exposición la cual fue promovida por el MP y la defensa acto seguido el tribunal procede a poner de manifiesta al folio 139, de la pieza nº 2 a los fines de que verifique si es acta que refiere en su exposición, y el mismo manifiesta que es así. La defensa continua con su exposición y el testigo responde que en el acta que se le puso de manifiesto se encuentran los nombres de ellos, la letra es mía. Los funcionarios de la GN D.R. me pidió que abriera las puertas, no percibí resistencia de nadie y ellos estaban en la parte interna los del GAES estaban alrededor. Recuerdo las instalaciones física de esa comisión la puerta queda al norte, donde estaban los funcionario a partes este, en el oeste una cancha deportiva y en el sur como un estacionamiento y vehículos estacionados, en la parte interna se hacen algunas reuniones. A esas instalaciones algunas veces se reúne con la comunidad o la misma comunidad la pide para una reunión. Puesto policial la concordia no recuerdo que tenga calabozo. El responsable de las instalaciones físicas es la gente que esta de servicio, cada 24 horas se releva, que yo recuerde ninguna de las personas que estaban aquí estaban en esas funciones. Entro el director de seguridad, funcionarios del GAES. Solo recuerdo que de interés criminalístico incautaron un arma de fuego, tipo revolver en una segunda gaveta, no se preciso de quien era, los funcionarios actuantes hicieron su procedimiento y se fueron, ellos son funcionarios actuantes y no tenia porque participa. No vi cuando Los funcionarios actuantes informaron el motivo por el cual se encontraba ahí. Solo vi que le incautaron el equipo policial usado por ellos. Dentro de las personas que vi había funcionarios del GAES, estaba el General camacaro y el comisario D.F.R.. No vi que incautó dinero. Un funcionario de inteligencia muchas veces tiene hasta que infiltrase las bandas, el estado del tiempo, las horas, las zonas, personas que frecuenta, persona de inteligencia debe ser amplia, y acercarse a las personas dependiendo de lo que se vaya a busca, algunas veces hasta relacionarse, ese es una de las funciones del personal de inteligencias. Dentro de esos procedimientos es normal que el funcionario se infiltre comparando droga al distribuidor, esto ha pasado algunas veces, pero mandando a un sujeto a comprar para terminar el procedimiento, mas la información que se tenga de los demás sujetos. Como jefe de la unidad no tuve ninguna denuncia sobre las personas que se encuentra aquí, es que ellos no se la pasaban en ese puesto. A preguntas de la defensa Privada abg. R.V. responde: ellos estuvieron en la reunión como dos horas. Termino cuando obscureció, pero no era tan tarde siete o siete y media. Tenían acceso personas ajenas al puesto policial, como las personas de la comunidad para que se realicen reuniones, pero aparte de estas personas no había en ese momento a ninguna institución que se le prestara, que yo tenga conocimiento, a veces llegan jóvenes a pedir agua, pero restar instalaciones solo a juntas comunales. Ellos permanecieron todo el tiempo en la reunión y luego los dejo con Angulo, que era como un auxiliar mío como diez minutos. Ese gavetero o archivo donde encontraron el arma estaba entrando, creo que por la cocina. Ese archivo se encontraba como abandonado. A preguntas de la defensa abg. O.B. responde: Este sitio tenía categoría de puesto policial. Cuando me hicieron la llamada solo me dijeron que me presentara ahí. Nadie me presento ningún testigo, pero estando dos jefes de la institución pues uno los deja hacer lo que tiene que hacer, solo preste colaboración. No es normal que estos funcionarios de altos rangos se presenten en los procedimientos. Solo hay ciertas partes donde las personas a quien se le prestan las instalaciones pueden entrar. No vi a nadie detenido. Nunca vi a la presunta victima. Yo tenia solo cinco días en la zona, solo conocía profesionalmente a Blanco, ese funcionario lo vi arriesgando su vida en ese sector, se que los demás son buenos, pero a el lo vi trabajando como funcionario policial. Escuche que el delito era una extorsión. No vi dinero ni vi victima, eso lo tenia el GAES. Mi función fue facilitar el procedimiento de ellos. Se le cede la palabra a la defensa privada abg. O.F. quien expone: yo solo tenía que cooperar para que realizaran su procedimiento. Ellos rodearon por la parte sur este y la principal, estaban los funcionarios en la aparte interna, cuando yo llegue ya estaban los superiores, y me informo lo que estaba haciendo y me solidaron colaboración. Cuando llegue las puertas del cuarto estaban cerradas. El jefe de la comisión era el General de seguridad de orna Publico y ese general le da instrucciones a D.R. y el a mi, los funcionarios actuantes no me piden que firme ningún acta y tampoco lo solicite. Dentro del tiempo que yo tengo en la policía del estado Lara no es normal que un jefe de seguridad y orden Público haga este tipo de procedimiento. En el momento que estos funcionarios son sacados de la jefatura observe que fuimos al core 4, los trasladamos en el machito, fue funcionarios policiales, desconozco porque no lo trasladan los funcionarios actuantes. Fue D.R. quien me dice que los acompañe. Hasta el momento vi que tenían un procedimiento. Hasta llegara al core 4 me entere que hacíamos ahí. yo no pedía muchas explicaciones ya que era su jefe y me llene de dudas, será que también me quieren investigar a mi, a pesar de haberlos llevados al core 4. Los dejo en el core 4 sin indicarme en calidad de que. Yo hice un informe diciendo lo que se hizo, con las actuaciones que se hicieron haciendo hincapié de lo que solicitaron los jefes superiores. Cuando llega un superior mío yo quedo como un auxiliar de el. No recuerdo si en la comisión iba a alguien que no tuviera condición de policía. Vi que hacían una inspección al machito blanco, pero no vi si sacaron algún objeto de interés criminalistica. A preguntas del tribunal responde: la reunión se llevo a cabo en los cardenales, a las dos y media y termino como hasta casi las seis media, de repente el acta no especifica esa hora sino diecisiete y diecisiete que corresponde a las cinco y diecisiete, a lo mejor fue la hora en que empecé a levantar el acta, ahora en el libro de novedades si especifica. En este estado se deja constancia que el tribunal pone a la vista del testigo folio 140, 141 y 142 de la segunda pieza de las presentes actuaciones a los fines que verifique, en este estado el testigo manifiesta al tribunal que constan varias reuniones, se tuvo una primera reunión, segunda y tercera reunión, desde la segunda reunión estuve con ellos, ese fue el día de los hechos. Luego de salir de la reunión me fui a mi casa a comer y realizar mi aseo personal. La llamada telefónica la reciba del comisario D.R., quien me dice que me vaya a la comisaría la concordia, la llamada la recibo por el teléfono de la red, el escribiente dejo constancia porque me comunique por radio, cuando yo hablo digo con quien necesito hablar y que requiero, eso cuando es el teléfono de la red, si tengo saldo llamo particular, recibí la llamada de D.R. como desde las siete a ocho y media aproximadamente, cuando llego al puesto de la concordia estaba el comisario y el general, cuando los vi estaba fuera de las unidades, ellos me ordenaba que abra las puertas, entro la comisión del GAES, así como el general Camacaro, cuando el archivo los acompañe, yo le deje las instalaciones abiertas. Incautaron un arma de fuego tipo revolver y no recuerdo que decomisaran mas nada. Levante un informe como jefe policial de las actuaciones que estaban realizando los funcionarios del GAES. Como jefe no tenia conocimiento si se resguardaba evidencia de procedimientos, y si había lo reportan a la comisaría de los cardenales que es donde hay espacio. No tuve conocimientos de mas nada en cuanto al arma revolver que incautaron. Aparte de funcionarios del GAES estuvo una comisión del CICPC, pero después que entramos. Yo decir que los acusados hayan tenido alguna persona detenida, claramente es no, por eso yo quede a la expectativa cuando investigaron. No se dejaba constancia cuando se prestaban las instalaciones o fue muy rara la vez, porque nosotros somos una policía preventiva la funcione es prácticamente de acercar mas a la comunidad a nosotros y no alejarse. Se acuerda suspender para el día JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 9:00 AM.

Ese día, Siendo las 10:49 a.m., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. Asi mismo el acusado W.A.S.C. exonera a su defensa privada A.E. y A.M. y solicita se le designe defensor público en la presente causa. En este estado el defensor público M.P. asume la defensa del acusado W.S. solo por este acto a los fines de que no se interrumpa el presente juicio. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes y De conformidad con el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar por su lectura documental consistente EXPERTICIA BOTÁNICA nº 9700-127-1767, de fecha 02/10/07, que cursa al folio 60 de la segunda pieza, de las presentes actuaciones. En este estado la defensa solicita se acuerde el traslado al hospital área de dermatología al ciudadano F.A.A.R., y para el ciudadano W.A.C.P. a la clínica San Javier ubicada en la avenida A.B., para el día lunes 10/10/11 a las 8:00 am. Se acuerda suspender para el día 20 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 AM.

El día acordado, siendo las 2:49 PM ., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes y De conformidad con el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar por su lectura documental consistente EXPERTICIA QUIMICA nº 9700-127-1768, de fecha 02/10/07, que cursa al folio 62 de la segunda pieza, de las presentes actuaciones. Se acuerda suspender para el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 AM.

El señalado día, siendo las 1:49 PM se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY. Se deja constancia el Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en el acto pasado a las partes y De conformidad con el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar por su lectura documental consistente EXPERTICIA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL Nº 9700-127-1769 PRACTICADA AL CIUDADANO C.H. TORRES, DE FECHA 02/10/07, QUE CURSA AL FOLIO 65 Y 66 DE LA SEGUNDA PIEZA, de las presentes actuaciones. Se acuerda suspender para el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 AM.

El señalado día, siendo las 1:49 PM se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY, el funcionario J.D.A.R.P. de cedula de identidad Nº 13.986.713, a quien se le toma el juramento de ley, el juez hace un breve recuento de los hechos anteriores y se ordena el ingreso a la sala del testigo J.D.A.R.P. de cedula de identidad Nº 13.986.713 : quien manifestó lo siguiente: vivo en Yaritagua en el barrio sabanita, estoy de reposo, ese día hace cuatro años hubo n allanamiento en el puesto la concordia y llegaron yo llegue mucho después cuando a mi me llamaron habían unos funcionario de la guardia y habían allanado el puesto y era funcionario adscrito al cuerpo no tenia un cuerpo como asignación sino que era para dormir esta la cuestión de los guardia y me dicen que el cuerpo esta allanado porque había una extorsión y me dijeron espere allí y me anduvieron un rato allí que llegaran unos testigo y nosotros nos hicieron pasar el puesto y comenzaron a revisar la puerta del cuarto entraron la baño parte de atrás y por último había un archivo un deposito viejo y entonces dentro del archivo dentro de las gavetas había una bolsa como un presunta droga, es fue lo que vi y me dieron una citación para que fuera a declarar. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: como punto previo esta representación fiscal consigna a efecto videndi la recusación impuesta por el abogado O.F. seguida en la presente causa, se declaro inamisible la recusación en su contra.- cuando yo llegue habían funcionarios adscritos a que organismo? Habían policías, eran como, eran muchos como 20 funcionarios, a que hora llego? A las 9 media de la noches, acostumbrada a pernotar? Por la cuestión de cama en comisaría la ruezga, usted estaba adscrito a la comisaría la ruezga? Si, si iba a dormir por que duraba todo el día, legaba por arto por ahí un solo policía, cuanto tiempo? Poco tiempo como un mes, como estaban distribuidas? El puesto es un casa una casa una funciona casa comunal, y tiene una entrada que tiene una reja de libre acceso y la otra entrada que si es de llave ahí, del lado izquierdo hay un cuarto y el baño del mismo y hay un gimnasio las actividades se hacen ahí de este lado un deposito y ahí cuestiones viejas, un acceso libre y que tenia llave se accede por la parte libre? Eso estaba dentro de a casa entendemos por la parte que tiene llave, cuando usted llegue? Me dijeron que me esperara los mismo funcionarios y me dijeron que me esperara, pero dentro de la casa y me dijeron que me anrenga ahí, cuantos testigos ¿ellos llegaron muy tarde era como un cuarto para las once hacia que lugar? Fuimos al lado del baño, la parte de atrás el depósito, como estaba distribuido el deposito? Era es pequeño, y es semi-abierto no tenia puerta, es un archivo viejo de gaveta pero viejo, tenia dispositivo de seguridad, quien lo abrió? Los funcionario, sacaron una bolsa con una presunta droga y mostraron a todas las personas si a mi a los dos testigos como era el armamento? Era un revolver viejo, según lo que pudo presenciar era arma orgánica? No orgánica, en cuanto a las sustancia? Era restos vegetales, usted indico que en el puesto funciono un gimnasio en la actualidad los consejos comunales y cualquier actividad, que parte? Adentro de la casa, era una casa comunal y prácticamente uno no tenia nada por que no tenia privacidad en la casa, se puesto policial tenia resguardo de evidencia? Solo puesto policial, en total cuando termino la revisión? Hasta mas por que tuve que esperar que se fueran los demás testigos serian como 12 de la noche, conocía usted ese procedimiento los acusados? No tuve contacto con ellos, por que ellos tenia poco tiempo allá no era adscrito a la misma comisaría que yo de la misma dependencia, los funcionarios para ese momento ellos desplegaban? Yo los veía muy pocos allá, no se la pasaban allá. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA Y.H.R.: no tiene preguntas. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE M.P.R.: indicar a que hora llego usted ese día la puesto policial? Como alas 9:30, si al ahora del medio día fui, era que hora? Eran como del medio día que fui era hora de almuerzo, estaban allí los de inteligencias? No yo los fui ty se fueron a esa hora, cuando se percato si llevaban detenido a alguien? No, no tuve conocimiento de que si detuvieron al alguien, los vio cargaba un detenido, no los vi, esa casa comunal no es puesto policial? Si funcionaba como puesto de la ruzga anteriormente era casa comunal como no tienen donde era ahí, era un solo policial además de usted de tener llave, quien mas tiene el derecho? La gente de los consejos comunales. Las mesas de seguridad, bueno varios miembros ahí llega mucha gente, gente de protección civil, e necesario que la comunidad tenga acceso tiene que estar presente? No por cuando uno llega un yo tengo una foto de los consejos comunales ahí mismo en el puesto de los consejos comunales, de conformidad con el articlo 359 se le permita al testigo mostrar la foto de la casa, comunal, el MP, se opone a la prueba de querer conocer como estaba divido, pudo ser en la investigación, solicito no se admita la prueba. ESTE TRIBUNAL OIDO POR LA DEFENSA Y LA FISCALIA SE OPONE en cuanto a la declaración del testigo considera este tribunal que conforme al articulo 259 de código orgánico procesal penal, que la presentación de esta fotografía no puede constituirse como un nuevo hecho para lo cual deba presentar como nueva prueba no es parte de alguna inspección técnica que haya practicado un experto, este tribunal no admite la fotografía como nueva prueba. Continúa la Defensa interrogando: usted permaneció? Cuando yo llegue habían varios funcionarios y me dijeron que me esperaba ay me dijeron mantente por ahí que vamos a buscar unos testigos hasta que llegaron ellos, tuvo conocimiento si se hizo inspección ocular? No creo que no, vi fotos, cuando usted llega a las 9 que se cfonsigue con los funcionarios del gaes este funcionarios dentro de la instalaciones de la comisaría? Estaba abierto, estas funcionarios adentro en la silla de ellos, y estaba funcionarios de la policía y si estaban adentro, cuanto tiempo después aparece los testigos, no se como un cuatro para las once no había gente casi, quien era el responsable de los objetos que se encuentren dentro de la casa comunal? No se si eran bienes del ellos, los funcionarios nunca nos entregamos nada esos objetos no entraban dentro del inventario de nosotros durante su permanencia y durante del tiempo que estuvo ocurrió allí sabe usted si logro determinar a quien era el responsable de la existencia del archivo, OBJECCION DEL Ministerio Público, usted observo a los funcionario que realizaron la inspección si se logro o se indico a quien pertenecía los objetos? No me dijeron nada solamente legue al allanamiento y presencio la revisión corporal? No vi, solo fui testigo del allanamiento, localizó o si había guantes? No habían guantes, esta unidad de inteligencia permanente asignada al puesto? Ellos lo habían mandado para alla, fue en la guardia que yo estaba que venia departe de la zona y estaba en ese momento en inteligencia, y durante los poco momentos que usted señalo en algún momento había una conducta OBJECCION DEL MINISTERIO PUBLICO, otorgó una conducta irregular? No tuvimos mucho contacto cuando el problema en la noche y muy pocas veces, y ellos llegaban a ratico y se iban no entablamos una relación no sabia nada de su trabajo. Es todo..- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: habia llegado los testigo? Llegue a las nueve y media y ellos dejaron como a las 11, quien decidida el ingreso? Mucha gente tenia las llaves eran instalaciones yo tenia llave y ellos tenían llaves y quien mas, a parte de ellos y los consejos comunales, que entidades agrupaciones sociales y defensa civil? Eran voluntarios de la defensa civil, que otros todos los operativos médicos cubanos actividades comunitarias, que categoría tiene no es comisaría era un puesto policial, una cantidad de actividades? Son ser vicio que pidió la comunidad, los funcionarios tenian una reunion esa arde? No tengo conocimiento, el archivador de los objetos incautados? No por que era un deposito de puros objetos viejos un deposito viejo de echo se tenia puras cosas obsoletas, e acceso a la archivador tenia acceso a cualquiera se reunía a ellos, yo vi alguien pero si entraban libremente no tiene puertas como del tamaño de un baño. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: en la concordia cerca de la libertador del hospital y quien era el encargado? Nosotros estábamos asignado de la comisaría de la ruezga pertenecía a que zona policial? Zona policial dos, la ruezga esta la comisaría, pertenecía a la comisaría y habia una persona encargada del puesto? No mandaba un policia nada mas, por turno y quien asigna el jefe de la comisaria y los funcionarios ellos fueron asignados por el jefe de la zona, en ese tiempo m.r. del jefe de a zona, como sede tambien y el dia que ocurrió el hecho usted estaba todo el día, si estaba de servicio las 24 horas estaba mas en la ruezga, el recorrido y mandaba a uno para allá, mas que todo era pernotar, no se hacian labores de denuncia la gente de la comunidad que solicito seguridad, si el recorrido mas que todo caminar y al residencia era por la comisaría todo por alla, de hecho ese dia robaron una panadería y usted desde que dia estaba asignado? Un mes y desde que hora estaba ahí, yo recibía a las 8, en la ruezag y de ahí valla al recorrido mas que todo en la calle a la hora de descansar salir en la tarde y en la noche a dormir por que eran 24 horas, y usted señala usted llego a ver otra oportunidad alli en ese puesto pernotando, ellos llegaban por rato en vehiculo en un machito blanco usted los vio en e machito blanco, si estaban, cuando yo llegue estaba el machito ahí y se los llevaron en un corsa azul ese dia, estaba ahí, lo cargaban los funcionarios? Ese dia lo cargaban ellos, uno de los funcionarios tenia un fiat no se si era azul o negro un fiat? Si tenia acceso a ese archivo? Esa parte como no tenia puerta yo sabia que era un archivo pero nunca revise ese archivo por que era un objeto viejo, en ese puesto no hay asignado n funcionario , un libro de entrega y recibo si el servicio, y ese libro los firmaba los funcionario? No solo los de la ruezga, debian firmar el libro ellos? Nosotros en oportunidades lo coloque por lo menos tenia que abora por que no conocían las actividades de ellos, dejo constancia si fueron si o no? Si cuando hubo el allanamiento y la hora de salida que ellos habían tenido se realizo el recorrido las actividades si uno se encuentra alguien también. Es todo,

se ordena el ingreso a la sala R.M.P. NAÑIS CEDULA 16.532.556 funciona activo del CICPC con 5 años de servicio, experticia de reconocimiento técnico de fecha 02-10-2007 folio 152 de acuerdo a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, si es mi firma, el cual se realiza de al presencia objetos en este caso se trato de 13 equipos celulares, los mismo de distinta marcas todos los teléfonos tenia su batería y en buen estado de uso y conservación y dos radio importantes marca motorota con su baterías dos equipos eléctricos como cargadores y reguladores de celulares 8 tarjetas telefónicas de movilnet 15 mil bolívares de los viejos los códigos secretos a descubierto, con su código descubierto 8 piezas de llaves para abrir cerradas de las cuales son sisa y block unos lentes oscuro de color gris una foto tipo carnet de sexo femenino y un encendedor unos guantes quirúrgicos dos rollo de cintas adhesivas y un exacto, navaja un arma b.Y., una pieza cilíndrica de tubo en aguas blancas en una de sus extremos de hilo de color gris, una chaqueta color negro con bordes de color amarillo dim, fap investigaciones penales y en el reverso se l.m.b., un koala de color negro sport, un accesorio de chaleco antibala presenta un logotipo marca flopi un par de esposas marcas e.W. seria 748-687,los teléfonos celulares que permite la comunicación y mensajes de testo, los radio portátiles son utilizados a corta distancia los cargadores proporcionar eléctrica a los celulares, servicio de telefonía móvil, las llaves cerradura fija, los lentes accesorios de vestir para cubrir los ojos del sol, la foto es utilizada para dejar constancia de un momento especifico y los encendedores manuales los guantes quirúrgicos medios de seguridad para manipular algo, los rollos de cinta para embalar, el exacto y la navaja como objetos cortantes de diferentes usos de oficina y labores de patrullaje el mencionado Yuso es arma penetrante y punzo cortante, los tubos en sistemas de tuberías de agua blanca, la chaqueta una prenda de vestir, el koala es un objeto medio de transporte como menor tamaño, el chaleco antibala protección que trabajen en la parte de seguridad para evitar que un proyectil le cause la muerte la esposa son un sistema de seguridad y evitar el riego con ellos. Es todo.- A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: 13 celulares experticia indico si estaban en regular estado? En regular estado, en funcionamiento no por que venían descargados, los guantes en los grado de materia sintético y buen estado de conservación, hubiese indicado que estaban sellado? Si claro, venían abierto? Posiblemente si recibí los guantes sin ningún tipo de empaque, son dos piezas cilíndricas, de color marrón las cintas, de una chaqueta negra con bordado amarillo? se observa en la marga derecha en donde se lee dim y en la parte superior color amarillo fap de igual amarillo donde se lee de investigaciones penales igualmente del cuello presenta un bordado donde se lee dim un bordado de color blanco donde se l.m.b., el colal negro? De color negro o bolsillo elaborados de igual forma un logotipo a la marca win sport una corres de color negro se encuentra A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA Y.H.R.: no tiene preguntas es todo.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: no tiene preguntas. Es todo APREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: DEJA C.D.L.O.D.M., luego que realiza la experticia? Se llevan para la parte del ares de resguardo de evidencia cada comisión se leva a destacamento donde estén adscrito, venían con una cadena de custodia y el oficio de fiscalia solicitando la experticia. Es todo.

Se ordena el ingreso ala sala del experto JECSEL MANUEL TERSETK RODIGEZ DE CEDULA DE IDENTIDAD 15.107.613 detective del CICPc al área de vehiculo del cicpc 8 años de carrera, DE FEHCA 01-12-2007 de la segunda pieza, se le coloco de manifiesto sobre la misma, un peritaje a un vehiculo clase automóvil maca chevrolet color negro tipo corvet, el mismo para ser inspeccionado con su seriales de identificación y su serial de seguridad y su serial de motos estaban originales dicha experticia se dejo constancia que el vehículo estaba solicitado con el expediente H591-2008, . es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: por el trabajo que realizamos estamos en la obligación de dejar constancia sobre el experticia realizada, los estautos de los vehiculo, yo tengo cave propia ingreso al sistema y dejo plasmado en la experticia, aquí no consta, pero tenia que decir ya estaba en la experticia. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA M.P.R.: no tiene preguntas.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA Y.H.R.: no tiene preguntas es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: no tiene preguntas. Es todo.- APREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: cual es el objeto de esa experticia dejar constancia de originalidad o falsedad de la experticia de los vehiculo, no el trabajo especifico dar a conocer si esta original o faso o si presenta alguna originalidad o falsedad. Es todo.- la defensa solicita el derecho de palabra esta defensa solicita, de articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prunincie sobre la situación de los órganos de prueba correspodinetes a los funcionarios de la guardia nacional a quienes ser ordeno sun conducción conla fuerza publica con el fin de comparecer ante este tribunal observando que ene l alultima audiencia del presente juicio nuevamente se le oficio a la comandancia nacional de alñ guardia nacional para que en un lapso no mayo de 48 horas diera respuesta al requerimiento reiterado de este tribunal siendo considerando que ha sido agotado suficientemente los medios o recurso para hacerlos comparecer solicito se pronuncia sobre esta situación a objeto de definir su incorporación prescindencia. Es todo esta defensa en aras concretar o reafirmar lo dicho por la defensa publica considera que no solamente los funcionarios de la guardia nacional sino los del cicpc, que también oportunamente fueron solicitados sobre su conducción de la fuerza publica a articulo 357 en su ultimo a parte donde textualmente dice si a testigo no concurre al segundo llamado o no puede ser localizado por la fuerza publica el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba por lo que solicito al tribunal que se pronuncie al respeto, se le concede la palabra a el fiscal del Ministerio Público solicita as este tribunal informe acerca de las resultas de las boletas emitidas de la boletas de notificación por cuanto no basta con que se hayan enviados o ratificados sino que se requiere las resultas de las mismas, en este sentido invoco la posición de tsj específicamente de la magistrado carmen suleta de mecahn el tribunal debe haber agotado todas las vias posibles para la ubicación de los órganos de prueba lo cual solo se evidencia una revisión exhaustiva a las resultas de las boletas de notificación, ESTE TRIBUNAL EN VIRTUD QUE SE HA AGOTADO LA VIA A LOS FINES DE LA COPMPARENCEIA ESTE TRIBUNAL VEFICADO SE ORDENO LIBRA LOS OFICOS AL GAES A LOS FINES DE QUE HAGAN COMPARECER `POR LA FUWERZA PUBLICA SI FUERON LOCALIZADO LO ESTABLECIDO Y ASI MISMO SE ORDENO OFICIAR A LACOMANDANCIA NACIONA PARA QUE HICIETRAN CVOMPARECER AL GENERAL DE BRIGADA CAMACARO DEBIENDO INFORMAR AL TRIBUNAL EN UN LAPSO DE 48 HORA, EN EL SISTEMA URIS SI FUERON CITADOS, 357 DEL Código Orgánico Procesal Penal, NO TIENE LAS RESULTAS DE SER TARIDOS CONISERADA QE NO PUEDE PR4ESCINDIR DE ESTOS TESTIGGOPS Y ORDENA RATIFICAR DESDE LA FECHA DE EMISION DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE SE ORDENA RATIOFCAR LOS OFICIOS A LOS FINES DE QUE COMPAREZCAN LOS FUNCIONS V.O.C.G.V.G. Y R.S., LUISANGEL PAZ CLAIRET Y C.G.,.ES TODO.- Se acuerda suspender para el día 01 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM.

Siendo las 03:32 pm, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY, Seguidamente se da inicio al acto indicando a las partes que deben guardar la compostura dentro de la sala debido a las formalidades del acto, igualmente el juez hace un recuento de los actos anteriores y se continua con la recepción de pruebas y se procede a incorporar por su lectura la documental referente a EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada con el Nº 9700-127-1769, de fecha 11-10-07, que cursa al folio 65 de la segunda pieza del expediente. Por cuanto no comparecieron órganos de prueba Se acuerda suspender para el día 14 DE DICIEMBRE 2011, A LAS 02:00 PM.

Siendo las 03:32 pm, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY, Seguidamente se da inicio al acto indicando a las partes que deben guardar la compostura dentro de la sala debido a las formalidades del acto, igualmente el juez hace un recuento de los actos anteriores y se continua con la recepción de pruebas y se procede a incorporar por su lectura la documental referente Experticia de barrido, nº 9700-127-1774, de fecha 02.10.07, inserta a los folios del 67 al 69, segunda pieza de las presentes actuaciones. Se deja constancia que las partes no hacen objeción alguna. Por cuanto no comparecieron órganos de prueba Se acuerda suspender para el día 11 DE ENERO DEL AÑO A LAS 2:00 PMSiendo las 03:10 pm,

se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, COMPARECEN como ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA el experto C.L.G. ALTUVE, C.I. 13.085.824 y la víctima J.L.G.P., C.I. 10.770.091, Seguidamente se da inicio al acto indicando a las partes que deben guardar la compostura dentro de la sala debido a las formalidades del acto, igualmente el juez hace un recuento de los actos anteriores y se continua con la recepción de pruebas. y se ordena el ingreso a la sala C.L.G. ALTUVE, C.I. 13.085.824, C.I.C.P.C delegación Lara, con 8 años como experto, quien es debidamente juramentado y se le coloca de manifiesto experticia Nº 9700-127-B-09-02-07, de fecha 06/05/08 que cursa al folio 368 al 370 y expone: para la fechas 06/05/08, fue realizada esa experticia, ratifico la experticia en toda y cada una de sus partes. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: los seriales de las pistolas glot todas son orgánicas? Todas presentan en la parte lateral derecha de la corredera Impreso en bajo relieve el escudo de la Republica Bolivariana De Venezuela y FAP de Lara. Esas otras armas ambas estaban en regular estado de uso y funcionamiento no eran nuevas y la bacula como es rudimentaria no se puede determinar su funcionamiento, a esa arma se le realizaron pruebas, se le deja solo la cancha con el fulminante para solo ejecutar la percusión. Las armas del tipo pistola necesitan guión, se indica que no tienen guiones, eso se les cae mayormente. En cuanto a la conclusión del punto 3? De las 17 conchas 6 se encuentras percutidas por el arma NX319, esa arma tenia sello de la fap Lara en la parte lateral derecha de la corredera. Si, esa arma disparó 6 veces. De las 11 restantes 3 fueron percutidas por un arma de fuego NX420, marca glot y era de las orgánicas. De Las 8 conchas restantes 6 fueron percutidas por un misma arma de fuego que no esta descritas en el presente informe, Y las otras 2 por otra arma. Es todo. La defensa no pregunta. El juez no pregunta. Es todo.

Se ordena el ingreso a la sala a la víctima J.L.G.P., C.I. 10.770.091, quien es debidamente juramentado y expone: soy profesor universitario. Gustavo Guèdez es mi hermano mayor. Es el caso que el día 28/09/07, aproximadamente a la 1 de la tarde recién llegando yo a mi trabajo recibo una llamada de mi hermano menor J.R. Guèdez, el me llama preocupado porque mi hermano Gustavo necesitan 15 millones de bolívares porque Unos policías que lo tenían detenido le decían que lo entregaran antes de las 5 de la tarde, Poco antes de la 1 de tarde fue arrestado, golpeado, le tomaron unas fotografías donde quedaba reseñado y que sino llevaba el dinero iba a quedar afectado, mi hermano Gustavo me llama y me dice que tengo que entregar el dinero porque sino me dejan preso, el me dice eso y le dije voy a ver que Hago. Fui a la fiscalía y una señora me atiende y me dice que iba a hacer una llamada al gripo anti extorsión y secuestro y que me iban a esperar, me recibieron y les conté no lo que paso y ellos me dijeron te puedes comunicar con tu hermano Gustavo? Y les digo que si, lo llamo Y no me atendió mi hermano Gustavo sino un funcionario y cuando los funcionario de la policía me decían, Gustavo no esta porque el cayó en un procedimiento y ellos oyendo el vocabulario dijeron son policías definitivamente, y yo les digo que ya había conseguido el dinero. Luego mi hermano me llama y le digo Gustavo te tengo el dinero y lamentablemente tuve que mentir y lo tuve que hacer eso porque lo estaban amenazando de ponerlo preso. Los funcionarios del gaes me acompañaron a ver a mi hermano en metrópolis cuando lo veo mi hermano lloraba y me decía que porque lo engañe porque iban a matar a su familia, los funcionarios del gaes lo calmaron porque el no quería colaborar. Mi hermano como no pudo hacer nada el se fue en moto para su casa y nosotros detrás y luego fuimos a la comisaría con el dinero, yo no sabia que eran tantos funcionarios cuando mi hermano se fue con un paquete que le dieron yo lo seguí y cuando llegamos a la comisaría estaban las 5 personas esperándolo y ellos montaron el armamento y le dijeron párate o te quebramos el se para y yo segui detrás de él, y luego venían los funcionarios del gaes, allá se incauto la cámara con la que la reseñaron, el celular y las evidencias, de allí nos ubicaron en la unidad del gaes y rato después nos llevaron a la oficina del gaes. Desde ese momento la salud de mi hermano se ha deteriorado mi hermano no duerme, sufre de la tensión arterial y toda mi familia se ha visto afectado, cuando ve que pasan unos policial que le dice ahí va el sapo ese y los vecinos de la ruezga norte los conocen y nos gritan allá va el sapo ese, con esa situación ninguno en la familia tiene paz. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: j.R. me pide 15 millones para ayudar a mi hermano porque lo tienen preso y habia que entregarlo antes de las 5 de la tarde, mi hermano Gustavo se lo había contado por teléfono. Eran muy cerca de la una de la tarde. Si mi hermano me dice que estaba detenido, yo me fui a la fiscalia, eso serian como pasado las 2 de la tarde. Mi hermano Gustavo me llama de otro teléfono, el me dice que efectivamente necesitan 15 millones de bolívares, el por temor no me lo contó inmediatamente, y el me dice que me soltaron para que empeñara la casa o algo para entregar el dinero. El me dice que eran funcionarios de la policía y también me decían que eran inteligencia. Una señora en la fiscalia que me dijo que era secretaria, quien llama al gaes y me dice que vaya allá. Cuando llegue allá al primero q vi le conté y luego me llevaron y luego llegaron 5 mas y me dicen que llame a mi hermano y que pusiera el altavoz. Indique en el gaes que mi hermano lo habían detenido, que le pusieron droga y que lo habían golpeado y que sino entregaban el dinero que lo iban a meter preso. Mi hermano me lo indicó cuando el me llama pidiendo los 5 millones de bolívares, eso fue saliendo de la fiscalia, el me dijo que le habían tomado fotografías que lo habían golpeado con un tubo en el `pecho y el brazo y que lo habían encerrado en un calabozo. El funcionario me dice que llame y ponga el altavoz y que llame a mi hermano y me contesta otra persona y me dice que el no esta, el esta caído y esta preso. Cuando yo lo llamo me doy cuenta que no es Gustavo y me dice Gustavo no esta el esta caído, lo que quiero decirle es que ya le conseguí el dinero que me pidió, le digo eso porque me doy cuenta que no es mi hermano y no quise alertar y seguir en el juego. La persona que hablo conmigo cuando le digo que tengo el dinero yo sentí como una alegría y me dijo no te preocupes que ya Gustavo te va a llamar. 5 minutos después recibió una llamada de un numero desconocido me dice j.l. que me conseguiste el dinero no me estas engañando y le dije no hermano no te estoy engañando. Le dimos un tiempo prudencial a mi hermano para que fuera al centro comercial metrópolis y como esta cerca del gaes nos trasladamos allá. Eran como las 5:30 de la tarde. Como vio a su hermano? El decía que le dolía mucho el pecho, y no me percaté que lo habían golpeado y estaba llorando porque le iban a matar a la familia. El lo primero que hizo fue llorar y me grito hermano me engañaste y me van a matar a mi hijo y mi familia, el teme mucho por la seguridad del hijo mayor. Los funcionarios actuaron como psicólogos porque mi hermano estaba muy desesperado y lograron calmarlo y convencerlo de que colaborara. Fuimos del centro comercial metrópolis a la ruezga norte ya eran como las 7 de la noche. El paquete no se quien lo preparó, no vi nada porque en el trayecto mi hermano y yo estábamos separados, cuando el se baja me voy con el. La comisaría queda como en un cerrito en la prolongación de la avenida vargas, en la urbanización que esta frente del hospital atrás hay una comisaría, era una casita de policía, color azul, con telas de alambre. Que distancia había de la camioneta? Estaba retirada casi que en la prolongación de la avenida vargas, la distancia que había era como 50 metros. Yo no se si era porque yo venia muy cerca de mi hermano ellos le dijeron párate no entres porque te vamos a quebrar, nos sapeaste con el gaes ahí esta la camioneta blanca, yo no hice caso y les pase por enfrente y los miré uno por uno. Yo no se si gritaron los 5 se escucharon varias voces, no se si eran todos y era para asustarlo. Hay todos montaron el arma. Por donde paso usted cuando sigue la marcha? la comisaría esta como en cerrito esta la cerca de alambre, la acera y la calle nosotros venimos el se detiene y yo sigo. Ellos estaban exactamente en la puerta de la comisaría. Las cinco personas que están ahí son las personas que estaban ese día, pero están mas gordos pero si son ellos. Luego yo me detuve y di la puerta por detrás de la comisaría y observe que uno de ellos quería escapar pero también estaban funcionarios del gaes y mi hermano se quedo paralizado y asustado y luego los funcionarios del gaes lo llevaron a una patrulla y luego fui yo. Si, mi hermano llevaba ese paquete, mi hermano no entro en la comisaría. yo di la vuelta y cuando lo vuelvo a ver esta dentro de la unidad. Si, los funcionarios del gaes ingresaron en la comisaría, 5 y luego entro el jefe de la seguridad social. No se cuando llegó el. Eso eran como las 7 de la noche aproximadamente. Cuando salimos de allí ya eran las 10 de la noche estábamos casi en la puerta pero en un vehiculo. Yo observe que el de la seguridad social creo que se llama camacaro, lo que pude ver es que le preguntaba algo de los celulares y el detectó allí el celular de mi hermano y no se que paso, luego estuvimos en la camioneta y se llevaron detenido a los ciudadanos. Nosotros estábamos resguardado, mi hermano y yo, en ese momento el estaba como resignado y mas calmado, lo que el me cuenta era lo mismo que me contó nervioso, el me nombraba mucho un tal arenas y hablaba de una persona de suéter de raya que le dio por el pecho y por el brazo. El me contaba que había como un bolso o un koala donde había unas bolsitas y le tomaron las fotos. Mi hermano se preocupa mucho y hasta llora desconsoladamente cuando el va a la calle y le gritan ahí va el sapo ese y el dice que se siente amenazado por muchos policías y teme por su familia. Mi hermano no tenían ningún procedimiento aperturado que yo sepa. Los vecinos le llegan a la casa y le dicen cuídate que por ahí andan los policías y yo le indique que los policías no estaban cumpliendo su arresto domiciliario y que yo los haya visto no porque yo no vivo en Barquisimeto. Mi hermano estaba dispuesto a colaborar pero como a la una de la tarde empezó a sudar y a respirar muy rápido y el no les quiere ver la cara porque se siente muy amenazado. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDE: la primera llamada estaba recién llegado a mi trabajo y yo entro a las 12:30 del mediodía, la primera llamada era de mi hermano menor eran casi la una. Luego que recibo la llamada me puse muy nervioso y Sali de mi trabajo para la fiscalia, fue al edificio marrón, no volví al trabajo y me fui para el gaes. Cuando llegue al gaes serian como las 3_30 las 4, porque cuando llegamos a metrópolis eran como las 5:30. en la fiscalia eran cercano a las 2 de la tarde, llegando a la fiscalia me dice mi hermano que ya lo habían soltado. El gaes me escucha detenidamente, yo sentía que ellos no me creían, ellos se convence cuando me dicen puedes llamar a tu hermano y el me dice que ponga el altavoz y cuando escuchan al policía que me atendió me dicen son policías y salieron a conversar entre ellos y salimos a hablar con mi hermano. yo llego a la fiscalia y me atiende una señora quien dice ser secretaria y me dice voy a hacer una llamada y me dice llama para el gaes que ya notifique y allá lo van a esperar. El funcionario del gaes la única indicación que me dio fue que llamara a mi hermano y que le coloque altavoz, lo que ellos planificaron ellos no me lo dijeron, ellos trataron de hacer que me encontrara con mi hermano. Eso fue el 28/09/07, lo recuerdo porque un día antes estaba celebrando mi cumpleaños. En días anteriores no lo había visto y nos comunicamos por teléfono. Cuando veo a mi hermano fue aproximadamente como a las 5:30 cuando llegue con los funcionarios del gaes al centro comercial. A que se dedica su hermano? el ha sido camionero toda su vida y actualmente también, no mi hermano nunca ha tenido problemas con drogas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: mi hermano no tenía antecedentes. Yo vengo de Carora directo para aca. Cuando el le gritan por tercera vez no entres porque te vamos a quebrar el se detiene y yo sigo hasta la esquina de la comisaría y posterior le di la vuelta y cuando llegue ya tenían a mi hermano en una camioneta. Eran como las 7 y estaba oscureciendo pero perfectamente se le veía la cara a los 5 funcionarios. Si, era una comisaría de la policía. Ellos estaban en toda la puerta, inmediatamente vienen unas escaleritas y la puerta. La comisaría queda en un cerrito pequeñito. Cuando doy la vuelta por detrás ellos querían salir corriendo pero por detrás también estaban los funcionarios del gaes. Los del gaes los vehículos lo estacionaron afuera. No recuerdo si habían otros vehiculo afuera pero adentro de la comisaría si habían otros vehículos. No se de donde salio. Los del gaes no me dieron cuenta de que iban a hacer, solo que llamara a mi hermano. es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: cuando vio que entro el jefe de la seguridad social donde estaba su hermano? Ya a el lo habían metido en la camioneta que estaba muy cercano a la comisaría. Que le dijeron los funcionarios? ellos gritaron párate no vayas a entrar porque te quebramos y dijeron nos sapearon ahí esta la camioneta del gaes. Ellos prepararon todo, que significa? Supongo que eran que planificaron, porque no sabia que iban a ir tantos funcionarios, no se de donde salieron tantos. Desde el vehiculo donde estábamos solo veíamos pero no escuchábamos nada. En el centro comercial metrópolis en que vehiculo se fueron a la comisaría? mi hermano se fue en su moto y Yo iba en una camioneta del gaes con 5 funcionarios mas, allá un vecino le hizo el favor de llevarse la moto. La moto la dejó en la prolongación de la avenida vargas, en la urbanización la concordia, eso esta como a 50 metros de la comisaría. Desde la calle se ve la comisaría. Yo vi la moto de mi hermano, nosotros nos detuvimos en toda la esquina pero el se detiene mas cerca del hospital, luego yo llame un vecino para que buscara la moto. Eso se lleno de funcionarios, eso llegaron policías, guardias del ejercito. No, nosotros no entramos dentro de la comisaría y uno de los funcionarios dijeron que no era bueno que tuviera contacto con ellos. Yo supe lo de la cámara porque Al día siguiente mi hermano lo llamaron a un reconocimiento y nosotros fuimos y mi hermano pregunta que paso con las fotos que a el le tomaron y ellos dijeron que no se preocupe que todo esta listo y que era evidencia. Yo no he recibido amenazas, mi hermano no lo quiere decir pero el si ha recibido amenazas el esta muy asustado. No, anterior a este hecho nunca me habían pedido dinero para otro pago. No tengo conocimiento de que mi hermano haya tenido problemas con otros funcionarios. es todo. El Ministerio Público solicita de conformidad con el Art 27 de la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales, se acuerde la recepción de la declaración de la víctima G.G. a través de video conferencia a los fines de salvaguardar al órgano de prueba, quien en el acto anterior el tuvo una baja de tensión, y así mismo el Ministerio Público cuenta con los medios necesarios para realizarlo. Es todo. Esta defensa privada se opone al pedimento de la fiscalia por cuanto es necesario hacerle preguntas a la víctima, por cuanto la declaración de la víctima es muy importante. La defensa pública también se opone. El Ministerio Público cuenta con un sistema a los fines de dar cumplimiento a la declaración. El tribunal conforme al Art. 27 de la ley de protección de victimas y testigo y otros sujetos procesales, acuerda dictar esta medida de protección y el tribunal va a ordenar la declaración de la víctima a través de video conferencia, así mismo el tribunal ordenará a los fines de contar con esos medios informáticos. Se acuerda suspender para el día 25 DE ENERO DE 2012 A LAS 3:00 PM.

Siendo las 04:32 pm, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBA CITADOS PARA EL DIA DE HOY, Seguidamente se da inicio al acto indicando a las partes que deben guardar la compostura dentro de la sala debido a las formalidades del acto, igualmente el juez hace un recuento de los actos anteriores y se continua con la recepción de pruebas y se procede a incorporar por su lectura la documental referente Experticia de barrido, nº 9700-127-GTD-2056-07, de fecha 18.10.07, inserta a los folios del 77 al 80, segunda pieza de las presentes actuaciones. Se deja constancia que las partes no hacen objeción alguna. Por cuanto no comparecieron órganos de prueba Se acuerda suspender para el día 08 DE FEBRERO DEL AÑO A LAS 11:00 P.M

Siendo las 01:05 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido se deja constancia que comparecen W.Y.M. PERDOMO CI 13.868.157 Acto seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia Anterior.- De conformidad con el articulo 353 del COPP., se continua la Recepción de Pruebas y se hace pasar a la Sala a la W.Y.M. PERDOMO CI 13.868.157, con 7 años de servicios adscrita al CICPC, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe las experticias 1767, 1768, 1769, 1774, 1770, 1771, 1772 y 1773, las cuales cursan a los folios 60 al 77 de la segunda pieza del expediente, quien debidamente juramentada, expone: En todas reconoce como suya su firma ratifica contenido. “EXPERTICIA 1767: se trata de una experticia botánica, fue sometida a pesaje con un peso neto de 79, gramos con 200 miligramos, arrojo resultado positivo para MARIHUANA nombre Científico CANNIBAS SATIVA, EXPERTICIA 1768: Experticia química, peso neto de 5 gramos con 800 miligramos los 2 envoltorios 8 gramos con 100 miligramos , el caso de los 22 envoltorios 14 gramos con 400 miligramos, resultado positivo Muestra 1: COCAINA, forma como Bazuco, en las muestras 2 y 3: Se detecto la presencia del alcaloide COCAINA, EXPERTICIA 1769: Experticia toxicológica raspado de dedos NEGATIVO, Muestra Biológica de Orina: NEGATIVO para los cuatro patrones empleados, EXPERTICIA 1774: Reconocimiento legal y Barrido, estas tres evidencias fueron sometidas a barrido con solventes, y este barrido a reacciones químicas, para la determinación del alcaloide Cocaína y Marihuana dio RESULTADO POSITIVO, en el bolso tipo koala positivo para MARIHUANA, EXPERTICIA 1770: Experticia toxicologica practicada a J.A.M.B., raspado de Dedos, y muestra biológica de Orina, dando como resultado el Raspado de dedos NEGATIVO y muestra de orina: NEGATIVO. EXPERTICIA 1771: Experticia Toxicologica dando como resultado para el raspado de Dedos y Muestra de Orina arrojo una resultado NEGATIVO.- EXPERTICIA 1772: Experticia Toxicologica RESULTADO NEGATIVO. Muestra Biológica de Orina POSITIVO para MARIHUANA y NEGATIVO para COCAINA.- EXPERTICIA 1773: Igualmente experticia toxicologica de Raspados de Dedos dando como resultado NEGATIVO y Muestra Biológica de Orina, NEGATIVO. NI FISCALIA NI DEFENSA PÚBLICA NI PRIVADA hacen preguntas Este Tribunal acuerda suspender para el día 24 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:00 AM.

Siendo las 01:05 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido se deja constancia que comparece el experto V.G. CI 15.004.496 Acto seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia Anterior.- De conformidad con el articulo 353 del COPP., se continua con la Recepción de Pruebas y se hace pasar a la Sala al detective V.G. CI 15.004.496, con 6 años de servicios adscrita al CICPC, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP. se le exhibe ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 01-10-2007 Y ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº PVR-014-10-07 Y 015-10-07 de la segunda pieza del expediente, quien debidamente juramentado, expone, mi función fue recibir los vehículos, para la experticia de serial realice una inspección técnica posteriormente fueron remitidos al estacionamiento policial, luego se dejo constancia en el sistema, la fiscalia no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ABG. J.R.E.F.R.: estaba en condiciones regulares, Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA abg. M.P. EL FUNCIONARIO RESPONDE: Creo que un vehiculo se encontraba solicitado y el otro recuperado, no recuerdo cual era cual, no inspeccione el vehiculo el labor del técnico, el experto del vehiculo es quien aporta los seriales, yo visualice los vehículos, recuerdo que era un corsa y creo un fiat, no recuerdo que hayan llegado en grúa, luego es que me dicen a mi que haga la experticia, A PREGUNTAS DEL JUEZ EL FUNCIONARIO RESPONDE. Mi función es dejar constancia que los vehículos fueron remitidos al CICPC, eran 2 vehículos, uno de ellos presentaba una solicitud, no recuerdo cual y el otro estaba recuperado sin entregar, creo que el solicitado era un fiat, también suscribe la inspección técnica mi función es dar fe de la misma, la finalidad es dejar Constancia de las características del vehiculo, En este estado la defensa publica Abg. M.P. solicita al tribunal se prescinda del testimonio del experto del CICPC por cuanto el juicio ya tiene 9 meses en virtud de las resultas de los oficios y notificaciones, solicito se aplique el Articulo 5 y 357 del COPP, esta defensa esta en situación de incertidumbre, se le ha instado al ministerio publico para las distintas citaciones de funcionarios y expertos y no ha realizado diligencia, en relación a la citación de la victima, este digno tribunal ya ha hecho 3 solicitudes para usar medio electrónico para la declaración de la victima, en aras del tiempo y de la celeridad procesal solicito se tomen los correctivos. La Fiscalia expone; Solicito no se prescinda de los funcionarios por cuanto la Dra. Cristina que es la fiscal de la causa ha hecho las diligencias necesarias, respecto al punto de la victima desconozco lo solicitado por la fiscalia 22, ratifico en todo caso la victima sea declarado vía telefónica, Este tribunal oída la solicitud de la defensa publica, este tribunal ratifica las citaciones a los funcionarios por cuanto no se existen resultas de las mismas, se ha realizado citaciones vía fax, hasta tanto este tribunal no tenga las resultas no puede verificar si estos funcionarios fueron citados o no por lo cual ordena se ratifiquen dichos oficios a la Sede del Comandancia General de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso, por lo tanto no va a prescindir de dichos testimonios hasta tanto el tribunal verifique se haya agotado las notificaciones, en cuanto al funcionario S.R. según información del CICPC este renuncio se agotara oficiar al departamento de personal del CICPC a los fines de consignar dirección para su citación se ratifica la citación de V.O. y G.S. (funcionarios del CICPC) a través del destacamento 47, se insta a la fiscalia a los fines de hacer comparecer los testigos, se ordena la citación de la victima a los fines se tomar la declaración, se ordena oficiar al departamento de informática a los fines de instalar los implementos necesarios para tomar la declaración de la victima vía electrónica. Visto lo cual Este Tribunal acuerda suspender para el día 08 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:00 PM.

Siendo las 03:59 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido se deja constancia que comparece la victima G.E.G.P. CI 9.556.760 a quien por solicitud de la fiscalia del Ministerio Publico se le tomara declaración por videoconferencia, siendo que la misma se encuentra ubicada en sala aparte a la sala de Juicio específicamente el piso 2 en el Área de Equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia de Genero, quien estará acompañado por la funcionaria de Informática Ing. Y.M. y el alguacil A.R., se deja constancia que las partes se dirigieron al piso 2 en compañía de la fiscal Auxiliar D.D. en donde se le tomo el juramento de ley a la victima. En la sala de audiencia se encuentra presente Ing C.M.L. como apoyo en la videoconferencia como funcionario del departamento de Informática de la ODI de la DEM. Acto seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia Anterior.- De conformidad con el artículo 353 del COPP, se continúa con la Recepción de Pruebas se comienza con la evacuación del testimonio de la victima mediante videoconferencia previamente juramentada en G.E.G.p. CI 9.556.760, y de seguida expone: hace como 3 a 5 años unos funcionarios en la ruezga norte me llegaron en dos carros un fiat negro y un corsa beige o marroncito me detuvieron y me dijeron caíste y me llevaron a la concordia me encerraron pasaron llave a la puerta me encerrado en un calabozo habían 5 funcionarios uno cargaba un collar negro me daba tubazo por la cabeza y por el hombre había otro funcionario un negrito no se como se llama me dijo que sino me buscaba 15 millones iba a uribana, un negrito pregunto que si estaba la mesa servida ,en la mesa había un revolver había celulares y otras cosas, en ese momento me tomaron una foto con una foto negra que decía el DIAC me dijeron que Salí bonito, redijeron que llamara a la esposa mía para los 15 millones, me soltaron para buscarle la plata, allí con mis hermanos manos les pido la plata llamo a mi hermano J.L. me dijo que me iban a encontrar la plata, me llaman le dije que me la encontraron, me dijo en que le iba a dar donde mas me duele que era mi hijo mi familia, como a las a 5 de la tarde me mima mi hermano que me había encontrado la plata me dice que fuera al metrópoli, agarre la moto y me fui para allá, me llegan unos funcionarios me agarran se identifican como anti extorsión y secuestro, yo me les perdí al GAES me voy a la ruega voy a llevar la plata a la c.e. como las 7 a 8pm, estoy llegando y uno de ellos me dice que le habíamos echado paja con el GAES empezó la gritadera había una camioneta blanca, agarraron a todos, la droga los celulares, los dos carros y a ellos. Hasta ahí eso fue hace muchos años. Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCALIA LA VICTIMA RESPONDE: estaba en la ruega norte, no se la hora era como la 1 de la tarde, era un fiat negro y un corsa marrón o beige, me montan en el corsa, en el corsa iban 3 ciudadanos, muy bien no recuerdo su características físicas al montarme el corsa me metieron cabeza para abajo no vi nada, no me dice porque me detienen solo me dicen caíste, no se identificaron como funcionarios no estaban uniformadas, me trasladan a la concordia, cerca del semáforo esta un modulo subiendo al hospital agarrando a mano derecha, entre por la parte del frente, cargaban llaves abrieron el candado, en el modulo me metieron en el calabozo, me dijeron la mesa esta servida y me pusieron por donde estaba un escritorio había droga, revolver teléfonos, la fiscalia solicita se le muestre a la victima los rostros de los acusados, la defensa publica Abg. M.P. se opone y explica sus razones, el tribunal resugiere reformule a preguntas de la fiscalia la victima dice que no vio porque estaba con la cabeza hacia abajo la fiscalia expone: la naturaleza misma de este acto implica establecer las condiciones si estuviese en sala, cercenar que la defensa se oponga con esta pregunta es cercenar que la victima rinda su declaración, le corresponderá al tribunal valorar esto, el tribunal declara parcialmente con lugar la objeción de la defensa y se le indica a la fiscal reformule, al reformular la pregunta, se coloca a los acusados en situación visible a la cámara, se le pregunta a la victima si ve a los 5 acusados desde donde se encuentra, se ven 3 dice la victima reconoce a dos de frente el de franela Blanca con azul y el de la camisa blanca que es Arenas dice que ellos estaban allí pero estaban tranquilos veo a dos nada mas el negrito y me decía Gustavo busca los 15 millones, es que esta en la punta de mano izquierda que es J.A.M.B., (se coloca a los demás acusados) la victima observa e indica el ciudadano con camisa de rayas que se llama Cobis (identifica a W.C.) me dio tubazo por la cabeza y por el hombre me decía que me iba a dar donde mas me duele el otro ciudadano estaba tranquilo, no recuerdo bien quien dijo que la mesa estaba servida, no recuerdo quien me puso la chaqueta, me tomaron 2 fotos con una cámara, luego me dijeron saliste bonito. Nunca había visto a esto ciudadanos antes de estos hechos, me decían que me iban a dar donde mas me duele, al hijo mío o al hermano mío J.G., el tenia una operación para ese momento, me soltaron para que buscara el dinero, eran las 4 y 30pm. Me dijeron le buscara los 15 millones, en la sede de la concordia me decía que llamara a la mujer mía, la llamaba desde mi teléfono que nunca apareció era un teléfono 15 años cuando salio, me dirigí al a casa de la ruezga a buscar la plata, como no conseguimos llamábamos al GAES, mi hermano me llamo como a las 7 de la noche me llamo al teléfono de mi mujer, me fui hasta el metrópoli cuando voy llegando me rodean como 6 a 7 tipos disfrazados con zapatos rotos me dicen que era el GAES, que los esperara que iba saliendo con el dinero, te estábamos esperando apúrate, los 5 millones que me dio el hermano mío, no conseguí mas nada, yo me fui en la moto, cuando iba llegando a la puerta traquearon la pistola me dijeron maldito nos vendiste llamaste al GAES, yo esperaba el tiro, fue frente a la puerta frente a la acera, traqueo la pistola solo un funcionario yo voltea para correr, si fue el mismo que dijo que le eche paja, tenia ganas de salir corriendo el GAES me llevo en una camioneta, no se que paso con el dinero, yo no entregue el dinero, no se que hice con ese paquete, mi hermano venia detrás mío, no vi a los funcionarios de la comisaría un funcionario del GAES me metió en la camioneta, con posterioridad a estos hechos de frente de ellos no he recibido amenazas la semana pasada estaban preguntando por el hermano mío que donde vivía. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. J.R.L.V.R.: la fiscalia objeta la pregunta la defensa en relación a la conducta predelictual de la victima expone que realiza la defensa para tener una relación que si la victima tiene una conducta predelictual, como la victima juro a esta sala el objeto de la pregunta es para verificar si tiene una conducta predelictual la victima el juez declara sin lugar la objeción, la victima responde que ha tenido dos veces causa penal, la victima manifiesta que a la derecha hay un defensor de la chiva en la esquina el señor de lentes y en medio una chaqueta azul, el objeto de la pregunta es para verificar como la victima visualiza a los defensores del otro lado de la cámara, el sitio de mi habitación era la ruezga sector 3 calle 5 me agarraron frente a la casa, no se si funcionaba o CDI, yo estoy hablando por donde esta el modulo, en la esquina esta una clínica mas arriba una ferretería, era una comisaría, llego un policía llego uniformado que tenia guardia, ellos tenia llave de allí, cuando me metieron allí eso estaba solo, ellos me metieron de cabeza debajo del asiento sabes como son ellos de cabeza para abajo Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA abg. M.P. LA VICTIMA RESPONDE: he tenido 2 causas penales, una por agresión y la otra porque tenia una venta de repuesto en cabudare y me agarraron e una camioneta robada, eso hace mas de 20 años a 25 años, no se porque me detuvieron esos funcionarios me dijeron que era el capo de la droga, no ellos nada mas, era la primera vez que me agarran ellos, yo me tenia una bodeguita, uno le decía que como iba a encontrar 15 millones si yo venida puro caramelos, me dejaron puro golpe y los tubazos que me dio cobi, me liberan de 4 a 4 y 30, de la comisaría a mi casa en moto hay como 5 min, ese día desde la comisaría a mi casa ellos me llevaron y me dieron la moto, ellos saben yo andaba en la moto mía y sin camisa me prestaron una camisa verde que encontraron allí, la bote, yo andaba en moto al momento de la aprehensión era la hover roja 150, yo llevaba el dinero en un sobre, ese dinero lo llevo el hermano mío, yo agarre ese sobre y lo fui a llevar, no se que hice con la camioneta estaba muy asustado, me pusieron en el piso, mi hermano también salio corriendo por el otro lado, cuando traquearon la pistola al ratico entraron todo a mi me metieron en la camioneta, no vi mas nadie ahí, no vi testigos, me metieron en la camioneta, cuando sonaron la pistola yo solté toda vaina yo Salí corriendo cuando me dijeron maldito me echaste paja ahí fue cuando me metieron en la camioneta, el funcionario uniformado no es ninguno de los que me acaba de mostrar, yo lo vi llegando uniformado, no le hable no me dijo nada, el ingreso al modulo, el calabozo tenia una plancha de cemento donde se monto coby a darme tubazo por la cabeza, me agarraron de 1 y 30 a 2 hasta las 4 y 30 fue 3 horas aproximadamente, la denuncia en el GAES la puso mi hermano, no sabia que la había puesto, que mas iba a hacer no podía hacer mas nada con el procedimiento del GAES, no recuerdo que alguien tuviera cubierta las manos con guates de latex, no asiste a ningún medico para que me evaluara por las lesiones sufridas, no se cuantos funci9oanrios del GAES había, yo vi dos camionetas eran 4 puertas, no entre, los del GAES me metieron en la camioneta allá en el GAES me encerraron en un cuarto en un mueble hasta el otro día que me tomaron la declaración yo la leí y la firme y estuve de acuerdo con lo plasmado allí, no me presentaron fotografía de los funcionarios que participaron ese día , era primera vez que los veía, todos estaban involucrados en ese hechos el que mas recuerdo es el del negrito y Coby el resto no se quien me paso la foto ni nada, el Cobys se enfrento a pegarme, J.L.G. es mi hermano quien hizo la denuncia, mi hermano no vive acá en BQTO, el no me dijo que debía hacer, yo fui quien lo llamo a el, el me dice que si me la iba a conseguir la plata, yo fui a buscar la plata me entrego un sobre allí estaba el grupo GAES, me dijeron que lo entregara que ellos iban mas atrás. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. O.B. LA VICTIMA RESPONDE: Eso fue de 1 a 2 de la tarde, yo Salí a probar la moto frente a la bodega, me llevaron a la concordia, me llevaron en un corsa, me llevaron los funcionarios, los que están detrás suyo, los 5 funcionarios que están detrás de ud fue los que me llevaron unos en un fiat negro y el otro en corsa, ellos agarran a uno y te meten de cabeza si levantas la cabeza te golpean, eran 3 conmigo y dos en el fiat negro habían dos carros uno en el fiat negro y uno en un corsa, yo vivo por la ruega norte, es como 5 min en moto en vehiculo es mas por la cola, yo iba solo en la moto a me entregaron el dinero, el Gaes redijeron que habría una entrega controlada no redijeron como iba a ser, no llegue a entregar eso, mi hermano iba cerquita mío, la comisaría donde me llevaron no sabia que funciona la sede del consejo comunal, será ahorita, no vi cuando lo detuvieron, no vi cuando lo metieron en la camioneta blanca, fue el GAES hasta el otro día que me soltaron, el funcionario uniformado estaba cuando yo iba saliendo, no se como tienen llaves de la comisaría si estaban sola, cuando ellos me soltaron cuando el funcionario iba llegando, no toque nada cuando me dijeron que la mesa estaba servida, era una madre revolver, droga y celulares, me dijeron tiene la mesa servida siéntate ahí y luego párate, cual gordito, el venia también delante cuando yo iba corriendo para atrás, ellos empezaron a gritar entro el gordito dijo que era el GAES, el funcionario entro cuando ellos me soltaron y el funcionario gordito entro cuando llego el GAES, cuando traquearon la pistola, eso fue como a las 4 de la tarde, cuando entraron todos entro el era el jefe era quien mandaba, yo estaba en la camioneta. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ LA VICTIMA RESPONDE: a mi detuvieron a punta de 1 de la tarde estaba frente a mi bodega, no se identifican como funcionarios policiales solo me dijeron caíste! Y me metieron de cabeza para abajo en el carro, un señor mayor que es policía creo carga una franela roja, yo medio mire rapidito a todos los vi fue en el modulo, no recuerdo quien me tomo la fotografía, me pusieron la chaqueta y bueno, no se quien me dijo que había salido bonito en la foto, la foto me la tomaron en la concordia, detrás del escritorio, arriba del escritorio había un poco de bolsas amarradas imagino era droga, celulares, armas, antes de ese hecho no había recibido amenazas, eso fue la PTJ y transito con lo de la camioneta, a mi me reseñaron cuando lo de la camioneta, anteriormente alguno de mis hermanos no había tenido inconvenientes en materia penal, me quitaron mi teléfono nunca se encontró lo buscaron por todos lados nunca lo consiguieron ni el grupo GAES. La victima firma en hoja anexa para autorizarlo retirase del tribunal. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL H.A.S.L. CI 11.787.181 18 años en la institución como Mayor de 3era de la Guardia Nacional quien de conformidad con el Articulo 242 del COPP le coloca de manifiesto Acta de Investigación de Inspección Ocular del Vehiculo Corsa, cursante al folio 15 pieza 1 del asunto a quien se le toma el juramento de ley y de seguida expone: reconozco el contenido y firma, eso lo hicimos en el core 4 no recuerdo el nombre del cerrajero porque estaba cerrado fue quien abrí el carro con dos testigos, se encontró el chaleco unas municiones, las tarjetas telefónicas, lo que recuerdo. Es todo A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL FUNCIONARIO RESPONDE: la fiscalia solicita se le exhiba nuevamente el acta al funcionario para que puntualice detalles se le coloca a la vista y el funcionario responde: fue a un vehiculo marca chevrolet modelo corsa año 2006 color plata (dijo placa y serial de carrocería y motor) fue en presencia de dos ciudadanos dos testigos Mogollón D.J. y C.A.c., testigos presénciales de la revisión, donde se encontraron en punto 1 un chaleco antibala punto 2 un koala negro y punto 3 radio portátil punto 45 dos rollos de pliego de color marrón punto 8 un teléfono celular marca nokia con su batería y otra adicional, había una fotografía de un ciudadano cubierto con una chaqueta reflejaba droga un revolver fue tomada el día 28-09 fue tomada a la victima reconociendo esta el lugar y hora, yo revise el teléfono celular visualice la imagen de la fotografía descrita, en la nota referente al vehiculo, se encontraba solicitado por el delito de robo por CICPC Lara, se verifico la placa, encontrada el vehiculo informando que estaba solicitando por la delegación del CICPC Lara, el cerrajero lo trajo el comando, lo abrieron por la puerta del piloto, estaban en el asiento otro en la parte de la guantera y otro en una maleta en el puesto del piloto y copiloto, exactamente no recuerdo lo de la chaqueta. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. J.R.E.F.R.: yo estaba en el comando, en una grúa de plataforma llega el vehiculo, ubicamos los testigos fuera del comando, no recuerdo quien los busco, mi función fue la revisión minuciosa del vehiculo, yo ingrese a la parte interna del vehiculo, los testigos no ingresaron al vehiculo. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. M.P. EL FUNCIONARIO RESPONDE: yo no soy experto, solamente como integrante d e la comisión nos asignaron a Alvarado y a mi hacerle la inspección al vehiculo, lo revisaron tanto los jefes no recuerdo el capitán el teléfono, el apellido del capitán es Rojas, yo vi la fotografía que estaba en el teléfono, la persona de la fotografía no sabría decir si es la victima no conozco a la persona, fue en el punto 8 de la inspección había fotografía de ciudadano cubierto con una chaqueta negra fue tomada el día 28-09 a la 1 y 30 de la tarde, la victima reconoció que era el de la foto, no sabría decirle. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. O.B. EL FUNCIONARIO RESPONDE: no se porque el vehiculo estaba cerrado, estábamos en el comando y mucho al rato llego la grúa de plataforma, nosotros no, la inspección ya iba a ser mediodía duramos bastante esperando al cerrajero, el vehiculo lo recibimos en horas de la mañana, los testigos solo visualizaron lo que se iba sacando del vehiculo que se ponía en la acera que estaba allí, los testigos se encontraron fuera del comando, todo se entrego allí, el teléfono y lo que se sacaba se coloco en la acera ellos adentro manipularon el teléfono, cuando lo empieza a revisar el capitán de apellido Rojas no recuerdo quien mas, no supe de quien era el teléfono, aparecía con el rostro tapado la persona que aparece en la foto nos se podía verificar si era tal o cual persona. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL FUNCIONARIO RESPONDE: mi actuación fue la revisión del vehiculo, yo lo revise con Alvarado, las evidencias las colecto el mismo capitán, la estaba recolectando yo y la otra parte el otro sargento entre los dos revisamos el vehiculo, primero se metía uno después el otro teníamos que darle espacio para que los testigos vieran lo que estábamos haciendo, me comisiono el Capitán Rojas no recuerdo el nombre completo, era de la Guardia Nacional, creo que el esta por Frontera Amazona Puerto Ayacucho, la practique con Alvarado, el esta en el comando regional Nº 02 destacamento 23 San C.E.C., nosotros no le tomamos entrevista a los testigos nuestra actuación fue la revisión e inspección al vehiculo, las evidencias se entregaron al capitán y le hicieron cadena de custodia eso estaba allí en el comando y luego se notifico a la fiscalia. El funcionario firma en hoja anexa y se le autoriza retirarse de la sala. LA defensa publica Abg. M.P. solicita que le sea informado las resultas de las diligencias practicadas a los fines de hacer comparecer a los funcionarios y expertos que aun faltan por declarar. Seguidamente La fiscalia consigna oficio CR4-EM-DIP-NRO-288 quien refiere que los funcionarios (que describe), unos no son plaza en ese comando y hace alusión donde deben ser notificados, consigna además comunicación nº 9700-127-0103 que informa que los funcionarios del CICPC, uno debe dirigirse a la Ciudad de Caracas otro esta de reposo medico y consigna reposo certificado por IVSS Y otro renuncio esto es para evidenciar las diligencias realizadas por el Ministerio Publico. La defensa Pública Abg. M.P. solicita que como el Ministerio Publico no tiene la dirección de 3 testigos solicito se requiera movimientos migratorios de estos ciudadanos, a los el tribunal instruye que solicitara movimiento migratorios y se ordena oficiar al CNE a los fines de solicitarle la dirección de estos testigos. Seguidamente la defensa O.B. solicita el traslado del C.T. a la clínica San Javier a los fines de realizarle ecosonograma Abdominal, por cuanto no hay mas órganos de prueba que evacuar, Este Tribunal acuerda suspender para el día 22 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:00 PM.

Siendo las 04:36 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido se deja constancia que comparece el testigo L.Á.P.L. CI 18.261.085 Acto seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia Anterior.- De conformidad con el artículo 353 del COPP., se continua con la Recepción de Pruebas y se hace pasar a la Sala al testigo de la fiscalia L.Á.P.L. C 18.261.085, estudiante de derecho, quien debidamente juramentado, expone: eso fue en la fecha indicada e eso de las 8 de la noche me estaba comiendo un pepito en la avenida libertador estaba llegando a la residencia cuando se acerca una patrulla nissan blanca se identificaron como funcionarios del CICPC me dijeron que iban hacer una experticia, también le quitaron la cedula a otra persona fuimos al comando de la concordia dijeron que iban a revisar unos vehículos estacionados y debía verificar la legalidad de la revisión, sacaron de un carro una bolsa no recuerdo si con restos vegetales, sacaron un ama, en la comandancia sacaron de un lokers unas bolsas, luego levantaron unas actas y las firme hasta que hoy estoy acá, es todo A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL TESTIGO RESPONDE: estaba residenciado allí cerca de la avenida libertador, para ese tiempo nunca había asistido al sitio pero si conocía había una comandancia porque siempre se veía patrullas, es un sitio como unas escaleras con una casa alta estaba identificada como comandancia, la pared que queda enfrente se identifica como comandancia, al principio nos identifica y nos pide la cedula porque necesitaban unos testigos para abrir unos carros, eran como las 8 de la noche había unos testigos, también fue ora persona no lo conocía, eran dos vehículos color oscuro vehículos pequeños, creo eran corsas, sacaron unas bolsas, un tubo un koala que tenia un revolver, y unas bolsas con maticas restos vegetales, en ese momento no le dieron apertura al vehiculo de inmediato no se abrieron de manera forzada que recuerde, no recuerdo exactamente estaríamos desde las 8 y 30 a 9 y me retiraría como a las 2am, no recuerdo creo revisaron el corsa primero, extrajeron del vehiculo unas bolsas, uno de ellos estaba desordenado, sacaron las bolsas el koala, una chaqueta, fueron extraídos de varios lugares del vehiculo, sacaron un arma como tubo un chopo, vi sustancia como matica y una de polvo marrón, el koala era oscuro, las cosas la fueron colocando al lado la pusieron en un escritorio, vi un revolver, habían varios teléfonos celulares, revisaron por parte primero uno y luego el otro, no recuerdo que sacaron de cada vehiculo, recuerdo que de los carros sustrajeron el arma y la sustancia, era oscuro se iluminaban con un faro de vía publico, la iluminación era suficiente para ver lo que sacaron de los vehículos, en la comisaría había unas camas literas unos lockers y unas bolsas y unas cosas que sustrajeron del vehiculo, llegamos y sacaron de una especie de lokers lo que había en los vehículos, los lokers no tenían candado, no era para publico no tenían llaves, el escritorio estaba con las cosas los lokers y las camas estaban en otra áreas, había unas personas detenidas nos dijeron que estaban detenidos entre 4 y 6 personas, no recuerdo las características de las personas detenidas, eso duro como 4 horas y media, doy fe que las cosas que se sacaron del vehiculo lo hicieron en mi presencia y de la otra persona. Es todo. LA DEFENSA PÚBLICA ABG. YESENIA HERRRERA NO HACE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA abg. M.P. EL TESTIGO RESPONDE: NO recuerdo la hora exacta pero era de 8 a 9 venia de comer, yo estaba llegando a mi residencia, paso como 2 a 3 minutos, al llegar a la comisaría nos dijeron que iban a estar allí porque necesitaban unos testigos, me preguntaron que deseaba ser testigo les dije que si que si no se demoraba mucho, no le sabría decir exactamente pero fue como una hora un tiempo considerable, había una controversia como iban abrir los vehículos, se que no se abrieron los vehículos de una manera forzosa, no abrieron de una manera violenta, creo que si usaron las llaves para abrir los vehículos, estábamos de frente y nos íbamos movilizando que no se sacaran nada de los bolsillos y que revisaban correctamente, eran varias bolsas había una bolsa negra y había otros objetos, no se podía ver el contenido a través de la bolsa, había un koala oscuro y dentro del koala había un revolver y en una bolsa había restos vegetales y había una polvo marrón, entramos a la comandancia estaban una especie de lokers y nos mostraron que habían sacado unas cosas de allí y estaban las cosas que habían sustraído e los vehículos, el que reviso el carro fue con nosotros pero si habían funcionarios del Gaes estaban dentro de la comisaría, no recuerdo la presencia de otra persona, había un tumulto estaban afuera, dentro de la comisaría no había as personas, no presencia violencia ni resistencia dentro del procedimiento, en el escritorio había varios celulares, había un arma que era como un tubo o chopo, habían una armas que se veían eran policiales, no vi dinero ni billetes, nos dijeron que recuerde que era algo así que unos funcionarios habían extorsionado a unas personas solo nos comentaron, no hubo entrega de dinero ni de droga, solo la presunta droga que estaba dentro de los vehículos, creo que dentro e la bolsa había teléfono y otras bolsas con sustancias, el mismo funcionario que realizo la experticia del vehiculo, era una bolsa que no se veía lo que estaba dentro pero dentro de ella había otras cosas Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA abg. ORALNDO BARIENTOS EL TESTIGO RESPONDE: Se me dio lectura del acta y vinimos aquí a realizar la declaración, no había venido a declarar porque no se me había llamado, se veía que habían funcionarios, había policial de la policial regional, había personas con sweater negro del Gaes con pasamontañas y funcionarios del CICPC, no vi a la supuesta victima, sacaron la bolsa con los distintos tipos de sustancias del vehiculo, había bolsa con papeles, recuerdo que la que tenían sustancia eran del vehiculo, ellos sacaron de detrás de los asientos, habían varias bolas negras de basura, ellos sacaron las cosas de las bolsas, ellos extrajeron de una de las bolas el polvo marrón, sacaron otros bolsas de la comandancia las sacaron de un lockers, no me mostraron un archivo, era un lokers descuidado como lo que usan para meter ropa no era de gaveta, en el escritorio vi las bolsas de las cosas que habían sustraído de los vehículos y de la bolsas del lokers, los celulares la armas , los celulares los sustrajeron del vehiculo otros estaban en la comandancia eran muchos teléfonos eran como 6 teléfonos, lo que sacaron lo extrajeron de los lockers no se si de la parte de arriba o abajo, los lokers estaban hacia la derecha, se podían visualizar desde la parte de la entrada, termino a eso de las 2 a 2 y 30 de la mañana, estaba esperando para dar apertura a los vehículos, yo estaba llegando entre 8 y 9 de ahí me llevan a la comisaría seria como 2 a 3 min, llegamos y vimos los vehículos, para que le dieran apertura seria como una hora a hora y media, tardamos como 40 minutos dentro de la comisaría como 40 minutos igual, un mero comentario que dijeron que estaba sembrando a alguien que estaban pidiendo un dinero, estuve en compañía de otro muchacho también presencio conmigo, Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE. En el Escritorio estaba los objetos que estaban dentro del vehiculo, después de la revisión de los vehículos, vi unos teléfonos que estaban en el escritorio, estaban allí con unas armas no vi de donde sacaron esos teléfonos y pistolas automáticas, había en la mesa con 3 teléfonos los queseaban allí del carro sacaron como 4 a 5, había papeles, habían teléfonos, habían unas bolsas con sustancias, en una bolsa había restos vegetales una transparente una bolsa pequeña, había una sustancia como polvo marrón, el koala estaba dentro del vehiculo, la sustancia estaba dentro de una bolsa pequeña, era parecida a laque se encontraba dentro del vehiculo la que sacaron del lokers, era como envoltorio como cebollita, era una sustancia, estaban dentro de una bolsa, no es algo normal de ver, Es todo, visto que no hay mas órganos de prueba que evacuar Este Tribunal acuerda suspender para el día 28 DE MARZO DE 2012, A LAS 03:00 PM.

Siendo las 06:36 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido se deja constancia que no comparecen órganos de prueba. Seguido el tribunal hace un breve recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP.- De conformidad con el artículo 353 del COPP., se continua con la Recepción de Pruebas se altera el orden de recepción y se procede a incorporar mediante su lectura de conformidad con el Articulo 339 Numeral 2º del COPP la siguiente prueba documental, INSPECCION TECNICA S/N CORRESPONDIENTE A PVR 014-10-07 Y PVR: 015-10-07 DE FECHA 01-10-2007, ES TODO, visto que no hay mas órganos de prueba que evacuar Este Tribunal acuerda suspender para el día 09 DE ABRIL DE 2012, A LAS 02:00 PM.

Siendo las 06:10 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido se deja constancia que no comparecen órganos de prueba. Seguido el tribunal hace un breve recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP.- De conformidad con el artículo 353 del COPP., se continua con la Recepción de Pruebas se altera el orden de recepción y se procede a incorporar mediante su lectura de conformidad con el Articulo 339 Numeral 2º del COPP la siguiente prueba documental, EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-056-013-10-07 DE FECHA 01-10-2007 que riela al folio 106 de la pieza 2 del asunto, El tribunal visto que el expediente se encuentra mal organizado por cuanto se verifica que hay actuaciones pertenecientes de la pieza 5 en la pieza 1, como lo son los escritos de la defensa con las pruebas, el acto de la audiencia preliminar y auto de apertura a juicio, se acuerda organizar el asunto de manera inmediata, con la respectiva corrección de foliatura y coser la pìeza, visto que no hay mas órganos de prueba que evacuar Este Tribunal acuerda suspender para el día 11 DE ABRIL DE 2012, A LAS 09:30 AM.

En el día de hoy, siendo la hora 12:38 Pm prevista se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez Abg. C.O.P.,; el Secretario de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala A.T.C. el Tribunal Unipersonal el juez comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio de conformidad con el Artículo 336 del COPP. El tribunal informa que el alguacilazgo consigno la boleta del testigo C.A.C., en relación a ello el fiscal expone que con respecto a las diligencias para la ubicación de los testigos restantes se hicieron las llamadas respectivas y no fue posible la comunicación con ellos, la defensa M.P. expone, en virtud que se han agotado todas las diligencias por la fiscalia y el tribunal y por cuanto no se logro la incorporación de estos nuevos elementos de Prueba solicito el tribunal prescinda de igual manera lo manifestó la defensa Abg., R.V. y el Abg. O.F. quienes solicitan se prescinda de los órganos de prueba que no pudieron asistir, de igual manera lo solicito la defensa publica Abg., Y.H. y Abg. O.B. solicitan que se prescinda de los órganos de pruebas faltantes. Oída la declaración el tribunal en relación a los funcionarios F.R.A.F. de la Guardia nacional C.D. y J.f.R., así como de los testigos D.X.M., C.E.G. por cuanto no consta dirección en las actas del presente asunto visto lo manifestado por le fiscal que no logro la ubicación de los mismos, así como del testigo C.A.C. vista la consignación de la boleta por parte del Alguacilazgo donde se indica que el ciudadano no es conocido en el sector que en una oportunidad se dejo en la casa de una familia castillo así como en otra oportunidad manifestaron no conocerlo y asimismo en cuanto a los funcionarios del CICPC G.S. donde indicaron que no era funcionario de ese cuerpo, así como el funcionario S.R. que el mismo renuncio al CICPC desconociéndose detalle de su ubicación actual, EL TRIBUNAL PRESCINDE de la evacuación de esas pruebas, en cuanto al funcionario Carlos Colmenàrez Camacaro visto que Fue infructuoso todos los oficios enviados a la Comandancia General de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas, en virtud de lo establecido del Articulo 223 del COPP que como excepción esta los generales o comandantes de tropa por ser este un General el tribunal prescinde de la declaración del funcionario. Acto seguido se le cede la palabra al defensor Abg. M.P. quien expone: visto la imposibilidad de ubicar la resto de los testigos promovidos por esta defensa de manera responsable solicito de conformidad con el Articulo 357 del COPP esta defensa PRESCINDE de la declaración de estos testigos, el resto de los defensores ni el fiscal presento objeción alguna, es tal sentido este tribunal visto la manifestación de la defensa Abg. M.P. el Tribunal PRESCINDE de los testigos E.D.V., J.A.P.R., J.E.P.S., R.M.C.M.E.v.d. no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP.

Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones y expone: el ministerio publico quiere hacer del conocimiento que el presente proceso se inicio en 28 de septiembre 2007 en virtud de procedimiento de la Guardia nacional en virtud de una denuncia formulada por la victima ella dijo había sido objeto de una extorsión quienes le exigían una cantidad de 15 millones para la época para no involúcralo en hechos de droga, los funcionarios se dirigen al centro Comercial Metrópolis con la victima, quien le manifestó a los funcionarios presentes que el día 28-09-2007 que había sido extorsionado por funcionarios de la policía de Lara que lo trasladaron a la sede de la comisaría la concordia, donde lo extorsión y lo obligaron a posar para una fotografía donde habían drogas unas armas y otras implementos le dijeron se comunicaran con sus familiares para buscar el dinero en virtud de ellos se coordina una entrega controlada, la cual se realizo el mismo día, acto seguido se traslado la comisión con la victima a la sede la comisaría de la concordia donde la victima llevaba una cantidad de dinero elaborada y cuando hace la entrega se abordan a los ciudadanos, resultando detenidos los hoy acusados, en virtud de esta ciudad estuvo presente el general de seguridad ciudadana así como el Comisario jefe del CICPC del estado Lara quienes autorizaron a los funcionarios a ingresar a dicho recinto, igualmente estuvo el jefe de la zona policial Nº 01, ellos autorizaron la entrada a la comisaría, incautaron varias cosas ente esos los vehículos, las armas, teléfonos celulares, un par de esposas un bolso de cintura un revolver, guantes quirúrgicos, navaja de bolsillo, unas bolas que contenía droga, una bolsa de bazuco cocaína, 22 envoltorios de cocaína este procedimiento se hizo en presencia de 2 testigos, y el distinguido quien tuvo en su responsabilidad el procedimiento, se encontró cargador de teléfonos chalecos antibalas, lentes de sol, tarjetas de teléfono, una licencia de conducir certificado medico de I.V., en virtud de estos hechos el ministerio publico en fecha 08-02 celebro audiencia preliminar ante el tribunal de control Nº 05 en virtud de la cual en virtud de las nulidades se anulo las actuaciones al estado de nueva imputación, estos hechos cometidos por los funcionarios policiales subsumen su conducta en los delitos de concusión, agavillamiento, privación ilegitima agravada de la libertad, ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes ocultamiento de de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo la fiscalia llega a la conclusión que se logro demostrar durante el debate la culpabilidad de los acusados en virtud de los medios probatorios ofrecidos por la fiscalia que fue objeto de discusión dentro del proceso, se evacuo el testimonio de varios funcionarios actuantes, donde describieron que la aprehensión se realizo con presencia de testigos, que se pudo corroborar el testimonio de la victima, no se materializo la entrega del dinero porque se abordo por la comisión, igualmente se tomo la declaración de otro funcionario que a pesar de no haber ingresando a la comisaría, se evacue el testimonio de R.A. quien conformo la comisión, quien fue informado por sus superiores del procedimiento se traslado a la comisaría y autorizo el ingreso para colectar las evidencias donde fueron aprehendidos los acusados, fue evacuado el testimonio de J.A. quien declaro haber presenciado y señalo que observo lo que estaba en la comisaría incluyendo los vehículos, fue igualmente declarado J.L.G. quien fue el denunciante quien ratifico su conocimiento sobre los hechos, manifestó en su declaración su narración sobre los hechos, dijo la victima que estas 5 personas que lo extorsionaron los reconoció en la sala, se le tomo declaración a la victima de cuando fue interceptado por los vehículos descritos en la acusación, dijo la victima que estos funcionarios le dijeron que tenían la mesa servida, que le obligaron a tomarse una fotografía con lo incautado, que según fue soltado a las pocas horas para que pidiera el dinero que le estaban solicitando que fue la cantidad de 15 mil bolívares la victima reconoció al acusado Blanco y a Cobis a este quien lo amenazaba, indico que los 3 restantes acusados que estaban presente pero que no tuvieron mayor participación, compareció el otro testigo a declarar manifestó lo observado en la comisaría de la concordia, de igual manera se evacue el testimonio de los expertos quienes ratificaron el contenido de las experticias de lo colectado, de las experticias toxicologica en relación a Cobas le arrojo resultado positivo para cocaína y para el resto de los acusados negativo, igualmente compareció el experto R.P., ratifico la experticia realizada a lo colectado en el procedimiento, Jetzel Terzec le practico la experticia al vehiculo quien manifestó que una de ellos de encontraba solicitado, el experto C.G. quien practico la experticia de las armas, compareció el Experto V.G. quien practico también las inspección técnica del vehiculo, estos hechos que acabo de narrar hacen concluir al ministerio publico que quedo demostrado la participación de los acusados en los delitos por el cual se acuso por parte de la fiscalia, razón por la cual quedo demostrado la responsabilidad penal de los acusados por lo tanto solicita sentencia condenatoria. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Y.H. defensa de W.S. para que exponga sus conclusiones: durante todo este proceso en el cual escuchamos que el testimonio de los funcionarios actuantes esta defensa considera que el ministerio publico no logro demostrar en ninguno de los delitos ya expresados acá la culpabilidad de mi representado por cuanto se observo que hubo contradicción entre los funcionarios testigos, en cuanto a los hechos suscitados no tienen suficiente fundamentacion como para determinar que allí esta la responsabilidad de mi defendido, escuchamos claramente aquí y en diversas oportunidades no coinciden en ningún momento con los hechos plasmados en las actas que se encuentran en el asunto, en virtud de que el Ministerio Publico no demostró ni hay los suficientes elementos para señalar que mi defendido actué en eso hecho es por lo que esta defensa de acuerdo a los establecido en el Articulo 366 del COPP dicte sentencia absolutoria. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. R.V. de Pérez defensa de F.A. para que exponga sus conclusiones: Oída la exposición de la fiscalia y partiendo de la propia declaración de la victima la defensa técnica ratifica la inocencia de mi defendido toda vez que el representante del Ministerio Publico no pudo demostrar la responsabilidad penal de mi defendido por el cual fue acusado, en cuanto al delito de concusión el verbo rector no es demostró, porque no hubo entrega controlada ni vigilada en que momento mi defendido recibió o exigió dinero a la victima G.G. por otro lado en cuanto al agavillamiento tampoco esta probada de que manera se asocio el para cometer el delito, eso no lo pudo demostrar el ministerio publico en cuanto a la privación de la libertad queda demostrada con el mismo dicho de la victima y el mismo dijo y quedo probado porque dijo que de la comisaría salio al CC Metrópolis por lo que no hubo tal privación en cuanto al ocultamiento de arma y droga los testigos del procedimiento se contradicen al momento de rendir su declaración es como observamos que el funcionario del GAES en este tribunal en presencia de todas las partes manifestó que no hubo presencia de testigos, que cuando llego al sitio ya existía una comisión que estaba dentro que no observo la presencia de testigos, si analizamos la declaración del cabo segundo el manifiesta que fue el quien localizo un Koala, la presunta droga dice que fue en otra parte por lo que su testimonio no ofrece la certeza para que el tribunal aplique el contenido del Articulo 22 del COPP, es necesario hacer mención desde el comienzo que fue detenido ha manifestado que el no estuvo en la comisaría toda vez que el que se encontraba en una reunión con el comisario Jefe M.R. jefe de la policial del Cardenalito toda vez que el día 28-09 debía realizar un operativo de unos medidores de agua que estaba siendo hurtados que estuvo reunido desde las 2 de la tarde y hasta las 8 de la noche acta que fue suscrita por todos los funcionarios que estuvieron allí, esta acta cursa en el expediente el acta del libro de novedades, considero de suma importancia la declaración del funcionario Alejandro, el esta destacado el puesto de la concordia donde se suscitaron esos hechos el dijo que hizo recorrido en la mañana que en la tarde vio unos funcionarios que ellos se retiraron no indica que funcionarios estaba que posteriormente reviso los calabozos y vio que no había ningún detenido, que regresa a las 4 de la tarde que no vio ninguna irregularidad y luego ve que ya estaba tomado por funcionarios del GAES la comisaría, dicen que encontraron en una archivador viejo lo incautado que el no sabia que eso no estaba allí, dijo en la sala que no solo funcionaba la comisaría sino que funcionaba barrio adentro y no necesitaban autorización para acceder porque tenían llaves, otro funcionario compareció desvirtuando la propia acta, porque dijo que el koala lo encontró en una vehiculo y fue en un archivador luego dice que lo encontraron en un loker, este ciudadano narra hechos quizás imaginarios, al punto que contradicen la declaración del ciudadano Leal que dijo que uno de los vehículos lo llevaron en una grúa para llevarlo al GAES, razón por la cual el estado venezolano no pudo comprobar la participación en mi defendido en la comision de los delitos por los cuales se acuso, considera la defensa que ante la ausencia de `prueba que permita al tribunal la aplicación del Articulo 22 del COPP en base al contenido del Articulo 24 de la CRBV que en caso de duda favorece el reo solicito se declare inocente a mi defendido y se le absuelva de los delitos por los cuales se acuso, por ello solicito sentencia absolutoria porque es inocente. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. O.B. defensa de C.T. y F.A. para que exponga sus conclusiones: Esta defensa basa sus conclusiones en una cantidad de contradicciones sobre todo de las testimoniales presentadas por la fiscalia del ministerio publico de sebe comenzar por la victima este ciudadano en esta sala dijo que había sido capturado a la 1 a 1 y 30 del a tarde y fue liberado a las 4 de la tarde una contradicción con la declaración de su hermano quien dijo lo habían liberado a las 2 de la tarde, el 08-11-2007 se acordó un reconocimiento en rueda, relato en ese momento que ni F.A. ni W.S. había participado, ni que W.T. había participado, admite también que fue fotografiado, hay una duda porque no se encontró cámara alguna, la victima hablo que reconocía a todos los acusados presentes en la sala que están un poco mas gordo y casi todos rebajaron de peso por estar detenidos, el funcionario manifestó que nunca hubo entrega controlada e hizo una acotación que le parecía extraño lo sucedido, el otro testigo no tenia muy claro la ubicación de la comisaría, además relato que en una archivo viejo del puesto policial que se había encontrado un koala y un arma de donde ase extrajo droga, en cuanto al funcionario manifestó no ser experto, hay una contradicción este funcionarios dice que el solo recibió el vehiculo, manifiesta que los vehículos estaban cerrados y usaron los servicios de un cerrajero, cuando llega al core 4 dicen que estaban cerrado, con respecto a este testigo Luís lairet, dice que fue abordado llegando a su residencia por alguna cosas que fueron incautadas en la comisaría de la concordia, que no usaron cerrajeros para abrir los vehículos manifiesta que cuando el entra al puesto policial que ya estaban funcionarios dentro por lo que se puede presumir que hayan hecho modificación del sitio, habla también que dentro del puesto policial lo llevaron a donde estaban unos lockers, y dijo los lokers, eso era una contradicción inclusive de lo que sacaron de allí, hay una pregunta que le hice al testigo que si había pasado por la fiscalia antes de venir a la sala, y dijo que si que la fiscal le había mostrado las actas para refrescar los conocimientos, la función primordial del fiscal es mantener el orden la imparcialidad se debe cumplir en cuanto al debido proceso estamos viendo que la fiscalia del MP actúa de una forma temeraria y ultranza porque preparo a un testigo, muy mal preparado aquí simulo un hecho punible, en la declaración del funcionario J.R., dijo que estuvo enana reunión desde las 2 de la tarde hasta las 6, entonces quien libero a la victima? dicen que lo liberaron a loas 4 o es que estos acusados tienen el don de la ubicuidad como es estar en dos sitios a la vez, se habla de la declaración del distinguido ramos quien hacia guardias en ese puesto policial, dijo que estuvo a la 1 de la tarde que no vio a mande detenido, dijo que salio a las 4 de la tarde y salio a las 9 de la noche, que allí se reunían los consejos comunales, eso es solo un puesto policial que sirve de reunión de consejos comunales barrio adentro, donde esta la privación ilegitima de libertad si el señor no estaba detenido, donde esta la concusión quien la autorizo la entrega controlada?, donde esta el aprovechamiento de cosas proveniente de un delito? Lógico que se va hablar de ocultamiento de droga y arma, cual es la prueba que tiene la fiscalia para decir que esa droga y esas armas eran de los funcionarios quienes eventualmente asistían, aquí no hay agavillamiento, estamos claros de que si entra una cantidad de persona dentro de un puesto policial quien pudo haber tenido ocultado esa droga o las armas, todos lo que entraban tenían llaves. Solicito la absolutoria de mi defendido. Es todo

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. M.P. defensa de W.C. y J.A.M. para que exponga sus conclusiones: previamente con mucho respeto considerando que su obligación de observar a los acusados en igualdad de condiciones quiero resaltar quienes e.C. y W.m. estos dos funcionarios conformaban una unidad de inteligencia que fue seleccionada por sus talentos, ellos arriesgaban sus vidas para darle tranquilidad a la ciudadanía, el 28-09 empieza una vía crucis una tortura, se le destruye la vida y su honor, el juicio es el acto mas importante del proceso penal porque permite la reconstrucción metodologíca, esto no es mas que la incorporación de todas las pruebas, no obstante esa reconstrucción esta enmarcada a un principio que es el de la presunción de inocencia, estas personas son inocentes, en el desarrollo del juicio se demostró como incapaz de señalar de manera irresponsable que estas personas estaban involucrados en una extorsión, recordemos que este proceso comenzó por una denuncia del hermano de la victima, ese día 28-09-2007 este ciudadano manifestó que se había comunicado con su hermano en la misma casa que unos funcionarios estaban extorsionando a su hermano, sin tener conocimiento denuncia ante el GAES el hermano de la victima, este de traslada al CC metrópolis, allí unas personas disfrazadas como dijo que lo abordan y se trasladan a la sede de la comisaría la concordia, dice que se acerca con un sobre que dijo nunca vio que se haría la entrega que no se llevo a cabo porque los funcionarios se dieron por descubiertos, este es el hecho que dijo la victima en su declaración. No obstante que el juez debe decidir en base a los incorporado todos fuimos testigos vimos las contradicciones de los funcionarios, quienes ninguno dijo que era una entrega controlada, cosa que dijo el fiscal y afirmo en sus conclusiones que de ser así violaron el procedimiento para la entrega, vinieron unos funcionarios que solo resguardaban, uno dijo que reviso la comisaría y dice que en un archivo viejo es que encuentran un koala que tenia una arma de fuego y varias porciones de droga, este funcionario se quedo en el aire y comparece uno de los testigos el ciudadano L.Á.L. quien menciono que ese coala fue localizado de uno de los vehículos que sen encontraba en parte exterior, donde estaba realmente con el arma y las drogas? estaba en la comisaría como lo dijo el funcionario o el vehiculo como lo señala el testigo? este proceso tuvo vicios, de la fiscalia no pudo individualizar la responsabilidad penal de cada uno de los acusados, el ministerio publico solo se esmero para lograr una sentencia condenatoria pues no es así, el juicio no tiene solo la finalidad del hecho se debe establecer quienes son los autores y quienes son los partícipes cosa que no pudo lograr el Ministerio Publico el confundido, por ser estos funcionarios le daba la idea de asociación, no es posible, la gavilla es una asociación criminal e ilícita, el legislador patrio crea la ley de delincuencia organizada para aclarar este punto, por otro lado se produce la declaración de un funcionarios de la Guarida nacional de nombre H.S. fue traído por la fiscalia bajo la condición de experto porque suscribe una inspección de una vehiculo, este funcionario da lectura a su inspección a preguntas de la defensa declaro que no es experto conforme a eso este funcionarios manifestó que los objetos fueron extraídos del vehiculo a la mañana siguiente es decir en la mañana del 09-09-2007 este funcionario manifestó que estaban los vehículos sellados que necesitaron un cerrajero, luego de los cual dijo que procedió junto a unos testigos a revisar unos vehículos que allí extrajo un teléfono celular el cual manipulo y en el cual observo que había una fotografía de un ciudadano con el rostro tapado y unas armas en una mesa, ese funcionario manifestó que ese teléfono fue manipulado por el que no es experto y sus superiores por lo que surge una nueva interrogante si lo vehículos ya habían sido revisados porque razón la guardia sello los mismo y los traslado a la guardia para realizar otra inspección? son hechos irregulares se deberá establecer las irregularidades, en esta inspección se coloco al final que la victima había comparecido al momento de realizar la inspección y que había señalado que esa era la fotografía que le habían tomado los funcionarios al momento de extorsionarlo, a preguntas de la defensa manifestó que no sabia porque se había colocado esa nota, ciertamente se tomaron todas las medidas para que la declaración de esta victima se reunieron las mejores condiciones al tal punto que el tribunal acordó la declaración con una video llamada, dijo la victima que Coby le pegaba con un tubo por la cabeza si eso fuera así porque el ministerio publico no hizo referencia a unas lesiones no existe un informe medico que diga que a la victima lo haya golpeado ese día, dice que Cobas era una de las personas que le exigía el dinero esto es una contradicción porque la victima manifestó que al momento de su detención según el a las afueras de su residencia el no pudo visualizar la cara de los funcionarios porque lo metieron dentro de un vehiculo, como se puede señalar la participación de los acusados que se las vio fue el comisaría, es por ello en base a estas consideraciones, ante la imposibilidad de establecer la responsabilidad penal de mis defendidos de los hechos que le fueron atribuidos a mis defendidos por lo que deben ser declarados no culpables por ello solicito sentencia absolutoria, Es todo

Se le cede la palabra al fiscal para que proceda a realizar REPLICA quien expone: Los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos acá quedaron suficientemente demostrados por los tanto ratifico la solicitud de sentencia condenatoria es todo.

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Y.H. defensa de W.S. para que exponga su contrarreplica: durante el debate surgieron contradicciones y dudas y escuchamos con cada uno de los defensores donde se verifico que el ministerio publico no logro demostrar culpabilidad alguna de mi defendido por ello ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. R.V. de Pérez defensa de F.A. para que exponga su contrarreplica: haciendo eco de lo manifestado por la fiscalia que Gustavo peña donde manifestó que no tuvieron participación que o hicieron nada me parece absurdo mantener la solicitud de condenatoria, la fiscalia no demostró la responsabilidad penal de cada acusado, lo que vimos que el TSJ ha quedado establecido no se evito que se procesaran 5 personas siendo inocentes, cuando mantuvo a estas 5 personas privados por su libertad existiendo tantas dudas y contradicciones que no le permitieron al tribunal adminicular las pruebas porque todas son contradictorias por ello solicito absuelva a F.A. de la acusación del ministerio publico. Es todo

Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. O.F. defensa de C.T. y F.A. para que exponga su contrarreplica: Ya hemos oído al ministerio publico esta defensa en esta contrarréplica la insuficiencia probatoria en los delitos por los cuales acuso el ministerio publico, los funcionarios del procedimiento a pesar de su jerarquía hubo muchas dudas en los actuado, los delitos penales no se pueden llevar a cabo de manera caprichosa, en el Articulo 10 de la ley del Ministerio Publico (leyó Articulo) esto esta en concordancia con el Articulo 13 del COPP, hubo muchas contradicciones en las declaraciones de los funcionarios, esto precisamente trajo una serie de dudas en colectar evidencias, la fiscalia no pudo individualizar las conductas, se alejo a lo establecido para la imputación objetiva, otro hecho es el bendito aprovechamiento, para nadie es un secreto que hay vehículos retenidos, estos funcionarios pierden el norte y no notifican al ministerio publico, con respecto al delito de droga y armas a quien se le puede imputar este delito?. La fiscalia no puede de manera irresponsable señalar delitos, la carga de la prueba la fiscalia no probo la culpabilidad de estos señores, en los juicios orales se puede dilucidar lo establecido por los expertos y funcionarios y testigos, aquí no se debatió un acta policial ellos iban a dilucidar respecto a esto pero acá hubo muchas contradicciones, de acuerdo al principio indubio pro reo lo invocamos, pues lo único que nos deja la parte jurídica es el Articulo 13, aquí hay dudas que favorecen a nuestros defendidos, mis defendidos deben ser absueltos invocando el articulo 366 del COPP, Es todo

Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. M.P. defensa de W.C. y J.A.M. para que exponga su contrarreplica: las cosas que comienzan deben terminar mal, no se sabe porque se le abrió a estos funcionarios este expediente, solo ellos saben las consecuencias de esto, las actas del debate recoge todo lo que se dio acá, solo le pido que haga justicia, Es todo.

Se le cede la palabra al acusado: O.A.M., impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: no deseo declarar por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo. Se le cede la palabra al acusado: J.A.M.B. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: Manifiesta no querer declarar se acoge al precepto constitucional. Es todo. Se le cede la palabra al acusado: C.E.T. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: Soy inocente, es todo. Se le cede la palabra al acusado: W.A.C.P. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: No deseo declarar por lo que se acoge al precepto constitucional Se le cede la palabra al acusado: W.A.S.C. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: No deseo declarar por lo que se acoge al precepto constitucional Se le cede la palabra al acusado: F.A.A.R. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: No deseo declarar por lo que se acoge al precepto constitucional.

Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse, por lo que el tribunal Unipersonal concede un receso a las partes. El tribunal Unipersonal constituido luego del receso pasa a dictar la dispositiva del presente juicio en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de los testigos, de los funcionarios, de los expertos, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma Unipersonal llegó a la convicción de la INCULPABILIDAD de los ciudadanos F.A.A.R., C.I. 14.160.847, C.E.T., C.I. 7.405.936, W.A.S.C., C.I. 13.345.180, W.A.S.C., C.I. 13.345.180, J.A.M.B., C.I. 14.094.244, W.A.C.P., C.I. 14.819.626 por lo que se le ABSUELVE de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LA L.A., previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 176 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 175 ejusdem, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los numerales 4º y 10º del articulo 46, ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHEMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CONCUERRENCIA DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 88 del mencionado Código Penal, EN LA MODALIDAD DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal. Se ordena LA L.P., y el cese de la medida de coerción personal.-

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto los funcionarios constituyo una comisión de efectivos adscritos al Cuerpo Antiextorsión y Secuestro Nº 4 de la Guardia Nacional, integrada por el CAP/ Rojas Gomes J.F., C/1 Mulfari D.H., C/1Duran G.C. y C/2 Orozco D.M., son contestes en el tiempo, hora y lugar en que practican la detención de los acusados , Ahora bien, en base a las declaraciones, el tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad de los ciudadanos F.A.A.R., C.E.T., W.A.S.C., J.A.M.B. y W.A.C.P., en los Delitos de DELITO: AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LA L.A., previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 176 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 175 ejusdem, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los numerales 4º y 10º del articulo 46, ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHEMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CONCUERRENCIA DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 88 del mencionado Código Penal, EN LA MODALIDAD DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, pues, Observa este Juzgador que a pesar de la declaración rendida por la Victima G.E.G.P., y su hermano J.L.G.P., las declaraciones rendidas por los Funcionarios que practicaron el Procedimiento son contradictorias, pues mientras que el Funcionario J.D.A.R.P., señaló que el Koala donde encontraron Sustancia Estupefaciente, se encontraba dentro de un Estante dentro del Puesto Policial, el Testigo que presenció la Revisión de los Vehículos, L.A.P.L., señaló a este Tribunal que el Koala con Drogas y un Arma fue encontrada dentro de uno de los Vehículos, pero que no se acordaba de cual, que los carros si fueron abiertos en el puesto policial, mientras que el Funcionario H.A.S.L., quien según él practicó una Inspección la Inspección a uno de los Vehículos específicamente el Corsa, y la realizaron en el Core 4 y que tuvieron que buscar un cerrajero y de allí colectaron varios objetos, entre los que se encontraba un celular donde había una fotografía de un ciudadano cubierto con una chaqueta reflejaba drogas, un revolver y fue tomada el día 28-09 y fue tomada a la victima, según éste funcionario la victima la reconoció como su fotografía, lo que contradice el dicho del otro testigo que señalo que los dos vehículo que estaban en el Puesto policial fueron abiertos allí mismo, y en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público había Promovido la Declaración de Un experto, que según había practicado la experticia de vaciado de contenido de ese teléfono, sin señalar que funcionario lo hizo, pero no promovió ni consignó la referida Experticia, lo que no pudo relacionarse ni Adminicularse a las Declaraciones de la victima, y siendo que fue imposible la comparecencia al Juicio de los demás testigo y Funcionarios que no fueron localizados, por lo que este Tribunal debe absolver a los referidos Acusados mismo en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad de que los acusados sean los autores de los delitos ya mencionados , en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al ciudadano J.C.S.G. y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: DECLARA LA INCULPABILIDAD y ABSUELVE a los ciudadanos F.A.A.R., C.I. 14.160.847, C.E.T., C.I. 7.405.936, W.A.S.C., C.I. 13.345.180, W.A.S.C., C.I. 13.345.180, J.A.M.B., C.I. 14.094.244, W.A.C.P., C.I. 14.819.626 por delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LA L.A., previsto en la parte infine del encabezamiento del artículo 176 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 175 ejusdem, OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los numerales 4º y 10º del articulo 46, ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHEMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CONCUERRENCIA DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 88 del mencionado Código Penal, EN LA MODALIDAD DE COAUTORIA, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Código Penal. Se ordenó LA L.P., y el cese de la medida de coerción personal.-

Publíquese, regístrese y remítase una vez firme al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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