Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de junio de 2010

Años 200 ° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000740

PARTE ACTORA: E.J.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.G.

PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD EVI DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 8:30 a.m. del día de despacho de hoy, lunes 14 de junio de 2010, siendo la oportunidad prevista para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Profesional, intentó el ciudadano E.J.H.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.997.982, en contra de la sociedad mercantil "EVI DE VENEZUELA, S.A."; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-A Pro; se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano E.J.H.P., ya identificado, asistido del abogado en ejercicio R.G.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.906, (en lo sucesivo) “EL DEMANDANTE”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil "EVI DE VENEZUELA, S.A."; compareció la abogada en ejercicio A.H.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.052, carácter que se evidencia según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2007, bajo el número 62, Tomo 122, el cual cursa inserto en este expediente, en lo adelante denominada LA DEMANDADA; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo vista la Mediación Positiva lograda ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:

Que trabajó para la empresa, EVI DE VENEZUELA, S.A., de forma eventual u ocasional dentro del período comprendido desde el VEINTINUEVE (29) de NOVIEMBRE del año 2.007, hasta el CINCO (05) de NOVIEMBRE del año 2.008, o cualquier otra fecha que pueda ser imputada como de ingreso o de egreso de la extinguida relación de trabajo; ocupando los cargos primero de obrero y posteriormente como soldador. EL DEMANDANTE reconoce que prestaba servicios de forma eventual u ocasional para la empresa demandada, y reconoce que laboró durante el período aquí mencionado en esta cláusula para otras empresas; EL DEMANDANTE reconoce que por el día o días que laboraba de forma eventual la empresa DEMANDADA le pagaba utilidades, prestaciones sociales y demás beneficios por el día o días laborados, reconoce que recibió el monto de Bolívares 5.500,00 por concepto de pago de Utilidades y el monto de Bolívares 4.500 por concepto de pago de Prestaciones Sociales. EL DEMANDANTE declara que el último salario básico que el pagó la empresa demandada por el día último día laborado de forma eventual el 05 de noviembre de 2.008, fue de Bolívares Fuertes 44,22 diario. Sin embargo EL DEMANDANTE considera que le corresponde un pago concepto de diferencias de Utilidades, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad, Legal, Contractual y Adicional Contractual, Vacaciones fraccionadas, Bonificación Especial de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero, Indemnización por Intervención Quirúrgica de enfermedad de Hernia Discal L2-L3 y L5-S1.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE.

LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados ni el monto solicitado en su reclamo, ya que EL DEMANDANTE prestó servicios eventuales u ocasionales para mi representada, y por el día o días que prestaba servicios recibía el pago total de los beneficios laborales, incluyendo salario, beneficio de alimentación, utilidades, prestaciones sociales, EL DEMANDANTE recibió un total de Bolívares 5.500,00 por Utilidades y un total de Bolívares 4.500,00 por concepto de prestaciones sociales; ya que a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero, ya que su contrato se rigió por las disposiciones y régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; ya que la supuesta y negada enfermedad de Hernia Discal L2-L3 y L5-S1 que alega el demandante, no la reconoce mi representada, no fue adquirida con ocasión al trabajo eventual desempeñado para mi representada, ya que la misma es preexistente, es decir que el demandante ya sufría de dicha enfermedad desde meses antes de la fecha 29 de noviembre de 2.007 por lo tanto nada debe pagar mi representada a el demandante por dicho concepto; y ya que su reclamo no está ajustado a sus beneficios laborales, sin embargo a todo evento, con sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., paga en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 32.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, E.H., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 29099593, Agencia Anaco, de fecha 10 de junio de 2.010, el cual recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a EL DEMANDANTE por los días laborados de forma eventual, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con LA DEMANDADA, y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto así:

Por concepto de pago total y definitivo de ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 5.927,26; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.145,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ANTIGUEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 3.468,37; VACACIONES FRANCCIONADAS, ANUALES, NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 900,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANUAL, POR VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 1.400,00; UTILIDADES ANUALES, FRACCIONADAS BOLÍVARES 4.000,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO BOLÍVARES 200,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 150,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.100,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES PENDIENTES BOLÍVARES 55,00; INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 477,40; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 100,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Y ARTÍCULOS 1.185, 1.193 Y 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL POR SUPUESTA ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL L2-L3 Y L5-S1 LA CUAL RECONOCE EL ACTOR QUE ES PREEXISTENTE QUE LA ADQUIRIÓ DESDE MESES ANTES A LA FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2.007, POR LO TANTO QUE NO LA ADQUIRIÓ CON OCASIÓN AL SERVICIO EVENTUAL PRESTADO PARA LA EMPRESA EVI DE VENEZUELA, S.A., SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO COMPRENDE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 3.250,00; PAGO DE INCAPACIDAD DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 572, 573 Y 574 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNCIA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR SUPUESTA ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL L2-L3 Y L5-S1 LA CUAL RECONOCE EL ACTOR QUE ES PREEXISTENTE QUE LA ADQUIRIÓ DESDE MESES ANTES A LA FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2.007, POR LO TANTO QUE NO LA ADQUIRIÓ CON OCASIÓN AL SERVICIO EVENTUAL PRESTADO PARA LA EMPRESA EVI DE VENEZUELA, S.A., SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO HECHO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ASÍ COMO COMPRENDE EL PAGO POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, BOLÍVARES 3.000,00; PAGO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, MATERIAL QUIRÚRGICO, GASTOS POST-OPERATORIOS Y MEDICINAS POR SUPUESTA ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL L2-L3 Y L5-S1 LA CUAL RECONOCE EL ACTOR QUE ES PREEXISTENTE QUE LA ADQUIRIÓ DESDE MESES ANTES A LA FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2.007, POR LO TANTO QUE NO LA ADQUIRIÓ CON OCASIÓN AL SERVICIO EVENTUAL PRESTADO PARA LA EMPRESA EVI DE VENEZUELA, S.A., SIN EMBARDO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO HECHO DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA BOLÍVARES 2.000,00 TARJETA DE COMISARIATO, COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 350,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 220,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 150,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 600,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONIFICACIÓN ESPECIAL DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2007-2009 Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 150,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 78,30; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 450,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 500,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 46,67;

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA que resulte aplicable, Costas Procésales y TODOS LOS CONCEPTOS QUE EL ACTOR PUDIERA ACCIONAR EN LA VÍA ORDINARIA O POR DERECHO COMÚN; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra mi expatrono, la empresa, "EVI DE VENEZUELA, S.A. "; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1.996, bajo el número 78, Tomo 231-APro; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 32.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, E.H., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 29099593, Agencia Anaco, de fecha 10 de junio de 2.010, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE los cuales no reconoce LA DEMANDADA, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera eventualmente derivarse del alegado extinguido contrato de trabajo, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA, inclusive cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo, por cualquier otro período laborado y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 32.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, E.H., contra el Banco Mercantil, identificado con el número 29099593, Agencia Anaco, de fecha 10 de junio de 2.010, y que recibe el demandante conforme en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa, inclusive por la vía judicial ordinaria. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del supuesto y alegado contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA; y declara EL DEMANDANTE que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra las empresas, EVI DE VENEZUELA, S.A., "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto.; contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa WEATHERFORD, y contra cualquier otra persona natural o jurídica o cualquier otra personal que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo del supuesto y alegado contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí supuesto y negado extinguido contrato de trabajo o cualquier otro aquí no expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

CUARTA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial por todas las labores que desempeñó para la empresa por el día o días laborados de forma eventual para LA DEMANDADA; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido sobre su uso y declara que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto por el día o días laborados de forma eventual para LA DEMANDADA; el demandante declara que se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico, físico de Resonancia Magnética y cualquier otro, EL DEMANDANTE acepta que la alegada enfermedad de Hernia Discal L2-L3 y L5-S1 no la adquirió con ocasión al servicio eventual prestado para LA DEMANDADA, declara que dicha enfermedad es preexistente, la adquirió desde meses antes de la fecha 29 de noviembre de 2.007, acepta que la enfermedad de HERNIA DISCAL L2-L3 y L5-S1 no es profesional, no la adquirió con ocasión al servicio eventual prestado para la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A.

El presente documento representa el más amplio finiquito, por lo que declara EL DEMANDANTE que con motivo del monto aquí recibido de la empresa demandada, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA.

QUINTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

SEXTA

LA DEMANDADA, EVI DE VENEZUELA, S.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada, A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada. Ambas partes declaran que cada una por separado pagará los honorarios de los abogados que los hayan representado y actuado en este juicio.

SÉPTIMA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA, desiste de intentar cualquier demanda, reclamo, acción judicial o administrativo que haya intentado contra cualquier empresa perteneciente al Grupo WEATHERFORD y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral.

OCTAVA

AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. LAS PARTES SOLICITAMOS QUE EL CHEQUE AQUÍ REFERIDO QUEDE TEMPORALMENTE EN CUSTODIA DE ESTE JUZGADO HASTA TANTO SEA HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDANTE Y EN CUYO CASO SERÁ ENTREGADO A LA PARTE ACTORA, PERO SI ES NEGADA LA HOMOLOGACIÓN DE ESTA TRANSACCIÓN, EL CHEQUE AQUÍ INDICADOS DEBE SER DEVUELTO A LA DEMANDADA Y EL JUICIO CONTINUARA SU CURSO NORMAL. ES TODO.-

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano E.H., se encuentra asistido del abogado en ejercicio R.G., y recibió un cheque de gerencia signado con el N ° 29099593, cuenta 0105 0090 71 2090099593, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. F. 32.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 32.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 8:45 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000740

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