Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse J.V.I.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.251.991, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conocí de vista trato y comunicación desde hace más de once (11) años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano ENRRICO A.R.M., es el único y legítimo heredero de E.M.M.D.R. y E.R.B. y que ambos fallecieron la primera en fecha 14 de noviembre de 2003, en la ciudad de Carrizal y el segundo en Los Teques, en fecha 4 de agosto de 2004. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano ENRRICO A.R.M., es el Único y Universal Heredero de E.M.M.D.R. y E.R.B. y no hay otro heredero legítimo CUARTO: Si se y me consta de todo lo anteriormente expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse M.F.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.983.149, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conocí de vista trato y comunicación desde hace más de trece (13) años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano ENRRICO A.R.M., es el único y legítimo heredero de E.M.M.D.R. y E.R.B. y que ambos fallecieron la primera en fecha 14 de noviembre de 2003, en la ciudad de Carrizal y el segundo en Los Teques, en fecha 4 de agosto de 2004. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano ENRRICO A.R.M., es el Único y Universal Heredero de E.M.M.D.R. y E.R.B. y no hay otro heredero legítimo CUARTO: Si se y me consta de todo lo anteriormente expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/nr

Solicitud N° 1972

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.

194º y 145º

---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el Ciudadano ENRRICO A.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.211.553, en su condición de causahabientes, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes ciudadanos E.M.M.D.R. Y E.R.B., quienes fueran venezolanos y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-2.832.390 y V- 2.827.490 respectivamente. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado NAUDY S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.841. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. M.J. FUENMAYOR T

ABG. O.D.D.S.

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/nr

Solicitud Nº 1972

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