Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EST A.B..

EXP. Nº 19.497

DEMANDANTE: J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.460.511, de este domicilio, asistido por la profesional del derecho M.E.C. inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 183.195, de este domicilio.

DEMANDADA: E.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.466.322, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO ordinal 3º articulo 185.

En fecha 07/06/2012 el ciudadano J.E.R., asistido por la profesional del derecho M.E.C. inscrita en el INPREABOGADO propone demanda de divorcio contra la ciudadana E.M.R. fundamentado en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil.

Alega la parte demandante:

(…) Que en fecha veintiuno (21) de Octubre del año 1983, contrajo matrimonio civil con la ciudadana E.M.R. ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocollar Municipio Montes del estado Sucre.

Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad (..). Que los primeros años fueron de total armonía hasta que fue interrumpida en el mes de Noviembre del año 1990, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal.

Que es el caso que la actitud hostil hacia su persona, fue tanta como ofensas verbales, dejó de cumplir sus deberes, y fue cuando decidieron romper la vida marital y conyugal en común, hasta la presente fecha se han mantenido separados de cuerpo y de hecho y no desea continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma (..)

En fecha 11/06/2012, se admite la demanda y se ordena la citación de la demandada a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos para que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20/6/2012 el alguacil deja constancia de haber practicado Notificación a la Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (v. folios 11 y 12)

En fecha 09/07/2012, el alguacil consignó Boletas de citación dirigida a la demandada E.M.R. debidamente firmada. (v. folios 13 y 14).

En fecha 26/09/2012 se celebró primer acto conciliatorio, en el cual compareció la parte actora J.E.R. debidamente asistido por la profesional del derecho M.E.C.G.d. conformidad con lo previsto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. No compareció la parte demandada. Se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público. (v. folio 15).

En fecha 12/11/2012 se celebró segundo acto conciliatorio, en el cual compareció la parte actora J.E.R. en la cual manifiesta que insiste en el presente juicio de Divorcio, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho M.E.C.G. asistiendo a la parte accionante, quien solicita la continuación del proceso hasta sentencia definitiva, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y la Familia. Se ordenó emplazar a las partes para el acto de contestación el cual se efectuara al quinto 5to día de despacho siguientes a esa fecha. (v. folio 16).

En fecha 23/11/2012, se dejó constancia que compareció la parte actora al acto de contestación a la demanda. No compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común prevista en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil.

La parte accionada no contestó la demanda. No obstante, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora en la oportunidad de contestar la demanda.

Con su demanda la parte accionante produjo copia certificada de acta de Matrimonio signada con el No. 19 del 21/10/1983 suscrita por la Primera autoridad Civil del Municipio Cocollar, Municipio Montes del estado Sucre (Folio 6); Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio respecto a la existencia del vínculo matrimonial entre los litigantes de este juicio.

En la etapa probatoria ninguna de las partes hizo uso de su derecho a promover pruebas. En consecuencia, lo hasta aquí expuesto revela que no habiendo la parte accionante comprobado los hechos configurativos de la causal de divorcio prevista en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil su pretensión no puede prosperar en derecho, razón por la cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la pretensión de divorcio intentada por la accionante de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTA.B., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ENRRIQUE contra la ciudadana E.M.R..

Se condena en costas a la demandante.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el copiador respectivo.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTA.B.. En Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

Abg. M.O.M.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) agregándose al Expediente N° 19497.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

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