Decisión nº PJ0072013000002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, quince de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000191

DEMANDANTE: E.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.197.920.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA PEÑA, E.A.C., M.G., y J.L., P. de Juicio de los Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, y 127.043.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM).

APODERADOS DE LA DEMANDADA: W.J.S.G. y HELIANA DEL CARMEN BARROETA RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.667 y 89.982.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en litigio, la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en nombre y representación del ciudadano E.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.197.920, de este domicilio; y el abogado W.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.667, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), organismo creado mediante Decreto No. 2.256 de fecha 25 de julio de 1977, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.285, de fecha 28 de julio de 1977, según consta en Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes No. 33, de fecha 09 de febrero de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.891, de fecha 14 de febrero de 2000; estando dentro de la oportunidad procesal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prevé el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO PRIMERO. MERITO FAVORABLE:

    En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales; en aplicación del criterio seguido por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba, ya que una vez que han sido evacuadas las pruebas, las mismas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Además que constituye una obligación de todos los jueces, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales. Así se establece.

    CAPITULO SEGUNDO. PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. - D.A. original levantada por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 14 de febrero de 2011, expediente No. 020-2011-03-00078; suscrita por la Jefe de la Sala Laboral, abogada D.A., la representación de la reclamada, y la Procuradora de Trabajadores, apoderada del reclamante.

    2. - De los originales de recibos de pago constante de seis folios útiles, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, y “G”.

    3. - Del original de Comunicación de fecha 01/03/2010, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental “FRANCISCO DE MIRANDA” (UNEFM), marcada con la letra “H”.

    4. - De la copia fotostática de comunicación de fecha 13 de marzo de 2007, marcada con la letra “I”.

    El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, si bien son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), no están sujetos a su promoción, pues a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto, en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la discusión; y la presunción, de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados, que lleva al juez a la certeza del hecho investigado; de forma tal que no son objeto de promoción, pues como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), le corresponde al juez aplicarlo en la sentencia. Así se decide.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Del Contrato de Trabajo suscrito entre el accionante y la Universidad Nacional Experimental “Francisco de M.”, marcada con la letra “B”, correspondiente al lapso del 18/09/2008 al 12/12/2008.

    2. - Del Contrato de Trabajo suscrito entre el accionante y la Universidad Nacional Experimental “Francisco de M.”, marcada con la letra “C”, correspondiente al lapso del 05/01/2009 al 04/08/2009.

    3. - Del Contrato de Trabajo suscrito entre el accionante y la Universidad Nacional Experimental “Francisco de M.”, marcada con la letra “D”, correspondiente al lapso del 15/09/2009 al 11/12/2009.

    4. - Del Contrato de Trabajo suscrito entre el accionante y la Universidad Nacional Experimental “Francisco de M.”, marcada con la letra “E”, correspondiente al lapso del 01/01/2010 al 31/03/2010.

    El tribunal admite las descritas instrumentales de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando como Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón y apoderada judicial del ciudadano E.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.197.920, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado W.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.667; obrando en nombre y representación de la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    D. copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABG. NEIDA VIVAS

    LA SECRETARIA

    ABG. ELEN DELMORAL

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 15 de enero de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A. de Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. E.D.

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