Decisión nº 0423-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Causa No. 1C-1016-10. Resolución No 0.423-10.-

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 15 de Mayo de 2.010 fueron recibidas en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, provenientes del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuaciones relacionadas con la SOLICITUD DE AUTORIZACION para conducir el VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; MODELO BLAZER 4x4; COLOR VINOTINTO; USO PARTICULAR; AÑO 1.995; PLACAS SAA-9L; suscrita por el ciudadano E.A. RIVERO LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.498.055, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 46.634. Por lo que este Tribunal pasa a decir conforme a los siguientes fundamentos:

De la lectura realizada a la solicitud que antecede, se observa que las actuaciones en Causa Principal fueron remitidas a la FISCALIA 20° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuyo municipio tiene un Tribunal con competencia funcional de todas las investigaciones penales que se susciten en ese municipio, por lo que se considera que ha de conocer del presente asunto el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sede en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES relacionadas con la solicitud realizada por el ABG. E.A. RIVERO LUGO, actuando en nombre propio, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sede en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado. Regístrese y Publíquese y Notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se remiten las presentes actuaciones bajo el Oficio No. oficio bajo el No. 2.477-10, registrándose la decisión con el No. 0.423-10.-

LA SECRETARIA

ABG. A.O.

YMF-Rita.-

Causa Nro. 1C-352-01.-

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