Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de enero de dos mil nueve

SENTENCIA

Nº ASUNTO: CAUSA Nº TP11-L-2009-000002

PARTE ACTORA: E.G.Y.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ROJAS VILLEGAS Y R.V.M.

PARTE DEMANDADA: : FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: E.M.L.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha, 9 de enero de 2.009, se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, interpuesto por los abogados NELSON ROJAS VILLEGAS Y R.V.M., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 31.431 y 73.606, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: E.G.Y., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.170.990, contra la empresa: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: E.M.L., titular de la cedula de identidad N° 12.072.282, en su condición de Presidente de la empresa, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal ordeno a la parte actora subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numerales 3° y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: NUMERAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. PRIMERO: Indicar el salario devengado mes a mes y año a año. SEGUNDO: Indicar en los días domingos, el monto correspondiente a cada día domingo, mes a mes y año a año; Indicar igualmente el horario de los días domingos cumplidos. TERCERO: Calcular el monto que efectivamente correspondía a cada uno de los conceptos solicitados y la cantidad que fue cancelada por el patrono para determinar en forma clara la diferencia que adeuda el demandado en cada uno de los conceptos solicitados. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda” UNICO: Indicar el horario de trabajo. Ordenando igualmente a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 14 de enero fue consignada la notificación de subsanación según corre inserto al folio 20 de la presente causa, transcurrido el lapso legal este tribunal observa que no fue subsanado el libelo de la demanda en el lapso legal establecido, Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado el demandante en el lapso legal correspondiente. Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 19 de enero de 2.009. A los 198 años de la independencia y 149 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

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