ENSO JOSE BASTARDO VS CONSTRUCCIÓNES ORENSE DE VENEZUELA S.A (COVSA)

Número de expedienteRP31-L-2010-000029
Fecha07 Julio 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PartesENSO JOSE BASTARDO VS CONSTRUCCIÓNES ORENSE DE VENEZUELA S.A (COVSA)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, siete de julio de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000029

PARTE ACTORA: ENSO J.B., titular de la cédula de identidad N° 8.439.198.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N°138.830.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIÓNES ORENSE DE VENEZUELA S.A (COVSA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.798.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 07 de julio de 2010, se celebró Audiencia conciliatoria para continuar con el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial, el abogado R.F. , inscrita en el inpreabogado bajo el N°9452, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada “CONSTRUCCIÓNES ORENSE DE VENEZUELA S.A (COVSA)”, compareció su apoderado judicial J.L.B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.798, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs35.000,00), pagadero en tres cuotas la primera por un monto de 10.000,00 que recibe en este acto mediante cheque N° S-91 01005153, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, la segunda cuota por 5.000,00 Bs pagadera para el día 16-07-10 y la tercera y última cuota por un monto de Bs.20.000,00 para el día 06-08-10, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Z.L.R.

El Secretario

Abg. Sergio Sanchez.

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