Decisión nº 9U-037-10 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 04 de agosto de 2010

200° Y 151°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 37-10

CAUSA No. 9M-372-10

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de agosto del año Dos Mil diez (2.010), siendo la dos y cincuenta de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el 9M-372-10, seguida en contra de los acusados ENSO SOLER GONZALEZ, RAYWILL F.R. Y J.P.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano M.C.M. y O.Z.. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. L.L.B., en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto los acusados ENSO SOLER GONZALEZ, RAYWILL F.R. Y J.P.M., previo traslado del centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, acompañados de la Abogada N.M.. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Observándose la inasistencia del representante de la Fiscalía 11° del Ministerio público Abog. C.C.; siendo informado el Tribunal por funcionarios del departamento de Alguacilazgo que el mismo se encontraba en sala de juicio con otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Abogada defensora solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con sus defendidos, solicito sea constituido el Tribunal en forma Unipersonal, por cuanto ha habido dos diferimiento de la constitución del Tribunal Mixto que no son imputables a mis defendidos, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por la Abogada defensora en esta audiencia, aunado a que dicha solicitud es un derechos que tienen los acusados a solicitar que el Tribunal asuma el control jurisdiccional, observándose en la revisión efectuada a la presente causa que el acto de constitución ha sido diferido por inasistencia de personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se explica e informa a los acusados de autos la solicitud realizada por la defensa y se procede a conceder la palabra al acusado, ENSO SOLER GONZALEZ, quien dijo ser y llamarse ENSO SOLER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.647.532, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las tres y cinco horas de la tarde, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, RAYWILL F.R., quien dijo ser y llamarse RAYWILL F.R., titular de la cédula de identidad No. 22.078.901, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las tres y seis horas de la tarde, expuso:”también estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, J.P.M. quien dijo ser y llamarse J.P.M., titular de la cédula de identidad No. 18.203.220, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las tres y siete horas de la tarde, expuso:”Yo también quiero la constitución del tribunal de forma Unipersonal, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MARTES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2010, A LAS DOS HORA DE LA TARDE. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas el marite, a fin trasladen hasta la sede del tribunal al acusado con las seguridades del caso el día y hora señalado. Se acuerda notificar al representante de la Vindicta Pública, a través del Departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las tres y veinticinco horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 37-10 término se leyó y conformes firman

EL JUEZ NOVENO DE JUICIO

DR. L.L.B.

LOS ACUSADOS

ENSO SOLER GONZALEZ, RAYWILL F.R.

J.P.M.

LOS DEFENSORES

ABOG. N.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR M.E.

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