Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, once de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-000321

SENTENCIA

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.924.300, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9452, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda solo con respecto a la demandada Sociedad Mercantil GRUPO MANPROLIN, C.A., en la demanda incoada por el ciudadano ENSON MEZA ARAGUACHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.978.688, en contra de la Sociedad Mercantil PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C.A y GRUPO MANPROLIN, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, signado ASUNTO N° RP31-L-2012-000321. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dada la manifestación de voluntad de la parte actora a través de su apoderado quien posee facultades en el mandato para ello declara el desistimiento del proceso efectuado de la demanda incoada contra GRUPO MANPROLIN, C.A., y ordena al pool de secretarios de los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICAR la NOTIFICACION de la empresa demandada PROVEN PROTECCION VENEZUELA C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Cumaná, once días del mes de Enero del dos mil trece. Años 202° y 153°

La Juez

Abg. A.N.V. C. La Secretaria

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