Sentencia nº 225 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 7 de mayo de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de abril de 2008, por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad de comercio ENTEL VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° DM/No. 029/2006, dictada en fecha 25 de septiembre de 2006, por el entonces Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), por la cual se decidió negativamente el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la providencia administrativa N° PADS-827, de fecha 02 de mayo de 2006, emanada del C.D. de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que resolvió revocar la Concesión General N° CGTS-00010, otorgada a la recurrente en fecha 02 de marzo de 2001, así como el atributo de telefonía fija local asociado a la misma; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I y II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0348/dp.

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