Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento Por Falta

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,

García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de febrero de 2007 196º y 147º

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: ENTIDAD MERCANTIL “ADMINISTRADORA R.M. C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de agosto de 2004, bajo el número 46, tomo 25-A.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.V.S.O. y J.V.S.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números 2.107.705 y 10.539.314 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.497 y 58.906, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: F.A.R.I., mayor de edad, DE nacionalidad colombiana, de este domicilio, y titular del Pasaporte Colombiano No. CC 79302956.

    APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

    MOTIVO: DESALOJO.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

    Se inicia la presente causa mediante libelo presentado por la representación judicial de la parte actora, la entidad mercantil denominada “ADMINISTRADORA R.M. C.A.”, ante el Juzgado Distribuidor respectivo, en fecha 24 de octubre de 2006.

    Previo sorteo realizado por el Tribunal Distribuidor, la causa fue asignada a este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    Este Tribunal, mediante auto de fecha 30 de octubre de 2006, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena su tramitación por la vía del procedimiento breve; y en cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo acuerda proveer por auto separado.

    En fecha 06 de noviembre de 2006 la representación judicial de la parte actora presenta escrito contentivo de Reforma de Demanda, en la cual alega que su representada, la entidad mercantil "ADMINISTRADORA R.M. C.A.”, actuando a su vez en nombre y representación de los ciudadanos N.J.H. y Z.Q.H., mayores de edad, cónyuges, de nacionalidad británica y titulares de los Pasaportes Británicos números 018735144 y 203162970, respectivamente suscribió con el ciudadano F.A.R.I., ya identificado, un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre un inmueble constituido por una apartamento distinguido con el número “7-7” del séptimo piso de edificio vacacional denominado “BAHIA DEL SOL”, ubicado en la avenida Bolívar de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Que en el referido contrato las partes acordaron un plazo de duración de seis (06) meses fijos contados a partir del día 01 de septiembre de 2005, estableciéndose un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensuales. Que en fecha 01 de mayo de 2006, su representado le notificó al arrendatario su manifestación de no renovar el contrato, por lo que gozaría de una prorroga legal de seis (06) meses. Que a la fecha de introducción de la demanda el arrendatario ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio julio y agosto de 2006. Que por los razonamientos expuestos procede, en nombre de su representada "ADMINISTRADORA R.M. C.A.”, a demandar al ciudadano F.A.R.I. para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a los siguiente:

PRIMERO

En resolver el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 07 de septiembre de 2005 entre las partes.

SEGUNDO

En hacer entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió.

TERCERO

En pagar a su representada de manera subsidiaria y por concepto de daños y perjuicios la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.040.000,oo), que constituye el valor de las cánones dejados de cancelar durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, cantidad ésta a la que solicita se le aplique la corrección monetaria, mediante experticia complementaria del fallo.

CUARTO

En pagar las costas y costos del procedimiento.

Basa su acción la representación judicial de la parte actora en las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta y Décima del contrato cuya resolución demanda y en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.579 y 1.595 del Código Civil y 33 y 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por último estima su acción en la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.040.000,oo).

Este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2006, admite la reforma de demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena su tramitación por la vía del procedimiento breve; y en cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo acuerda proveer por auto separado.

En fecha 14 de noviembre de 2006 se apertura el cuaderno separado y se decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del presente litigio.

En fecha 23 de noviembre de 2006 se practica la medida cautelar de secuestro decretado en el cuaderno de medidas, en cuya ejecución se encuentra presente el demandado F.A.R.I., en razón por la cual queda citado para la contestación de la demanda, por imperativo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de diciembre de 2006, se recibe la comisión conferida por este Tribunal al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao, por lo que a partir del día de despacho siguiente empezó a computarse el lapso a los efectos de la contestación de la demanda en el presente juicio contestación que debió tener lugar el día ocho (08) de diciembre de 2006, por ser el segundo día de despacho siguiente al 05 de diciembre de 2006.

Abierto el juicio a pruebas, mediante escrito presentado en fecha 09 de enero de 2007, la representación judicial de la parte actora reproduce el mérito favorable de los autos y solicita la confesión ficta del demandado conforme a la normativa prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en el presente juicio, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

  1. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

    Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Por su lado, la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los instrumentos fundamentales de la acción, los cuales producen en el Juzgador una presunción de certeza con respecto a lo reclamado.

    Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento, ello presupone que la carga de la prueba la tenía el demandado, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría el arrendador accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.

    En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.

    En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado ciudadano F.A.R.I., a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta por la ENTIDAD MERCANTIL “ADMINISTRADORA R.M. C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de agosto de 2004, bajo el número 46, tomo 25-A, contra el ciudadano F.A.R.I., mayor de edad, de nacionalidad colombiana, de este domicilio, y titular del Pasaporte Colombiano No. CC 79302956. En consecuencia se declara:

PRIMERO

Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 07 de septiembre de 2005 entre las partes, sobre un inmueble constituido por una apartamento distinguido con el número “7-7” del séptimo piso de edificio vacacional denominado “BAHIA DEL SOL”, ubicado en la avenida Bolívar de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

SEGUNDO

Se ordena al demandado hacer entrega inmediata a la parte actora del inmueble arrendado.

TERCERO

Se condena al demandado a cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.040.000,oo).

Se ordena la indexación de las cantidades de dinero condenadas a pagar, mediante experticia complementaria del presente fallo.

DE conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).- Años 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

EL SECRETARIO

MIGUEL COVA ORSETTI

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 m., se público la anterior decisión.

EL SECRETARI0,

ARV/mco.

EXP N° 1.132-06

Sentencia Definitiva.

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