Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO 2.009

199º y 150º

EXP Nº 30.961

PARTES:

DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 08, Tomo A-9 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., E.V., A.H., J.F., J.D.S., OLGA WONG Y CHEILY CHERCIA, venezolano, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988, 1120.583 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADO: N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.669.749, domiciliado en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.F.L., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.500 y de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

-I-

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de ocho (08) folios útiles, consignado por la Abogada E.V., actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, a través del cual procede a demandar al Ciudadano N.V.A.A. por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en base a los términos que a continuación se sintetizan:

…Consta de documento debidamente, presentado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, el día 30 de Mayo del año 2.007, bajo el Nº 634, específicamente en la PRIMERA PARTE del referido contrato denominada CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que el Ciudadano N.V.A.A., celebró Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio con la Sociedad Mercantil ARESE MOTORS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16de Marzo de 2.000, anotada bajo el Nº 47, Tomo 399-A-V, y que tiene por objeto un vehículo de las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, 5 PUERTAS; AÑO: 2.006; COLOR: PLATA BARI; SERIAL CARROCERIA: 9BD15827664837004; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACAS: AFU66X; TIPO: SEDAN SERIAL DEL MOTOR: 178E80117023654; todo lo cual consta en la PRIMERA PARTE de las Condiciones Generales, Sección Segunda del referido contrato.-

Consta de la Sección Tercera, Primera Parte del contrato suscrito entre las partes que el precio de venta fue la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 24.813,10); de los cuales el comprador debía cancelar la suma de OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.048,10); por concepto de cuota inicial, y el saldo restante, esto es, la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 16.765,00); lo pagaría el comprador en el plazo de TRES (03) AÑOS., mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas fijadas inicialmente en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 631,62), las cuales comprenden amortización al capital adeudado e intereses, debiendo pagar la primera cuota en fecha dieciséis (17) [sic] de Julio de dos mil seis (2.006) y la demás en fecha igual de los meses subsiguientes hasta la total cancelación.-

Consta de la Tercer Parte, denominada CONTRATO DE PRESTAMO CON SUBROGACION, que mi representada, MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, concedió al Ciudadano N.V.A.A., un préstamo por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.16.765,00); destinado única y exclusivamente a pagar a EL VENDEDOR el saldo restante del vehículo antes descrito, subrogándose MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, automáticamente y de pleno derecho en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios de EL VENDEDOR, incluyendo, sin que constituya limitación, la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo y la consiguiente acción de resolución o cumplimiento de contrato.-

En consecuencia de la referida subrogación, quedó mí representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, como titular exclusiva de todos los derechos, créditos y acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio celebrado.-

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro ante Usted, en nombre y representación de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; antes identificada, para demandar, como en efecto formalmente demando al Ciudadano N.V.A.A., para que convenga o en su defecto sea condenado por éste Tribunal en:

1º) Resolver el contrato de venta con reserva de dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Mayo del año 2.007, bajo el Nº 634.-

2º) En entregar a mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento n que lo recibió, el vehículo ampliamente identificado en este escrito.-

3º) En pagar a mi representada las costas y costos que origine el presente proceso.

Culminó su escrito, solicitando que se decretara Medida de Secuestro sobre el vehículo objeto de la presente controversia y se le entregar a su representada…

.-

La presente demanda es admitida en fecha 06 de Mayo del año 2.008, ordenándose en ese mismo auto, citar a la parte demandada a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, acordándose en ese mismo auto, comisionar al Juzgado del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a los fines de que practique la citación del demandado.-

Una vez comisionado el mencionado Juzgado y siendo recibida la comisión, este procedió a través del Alguacil de ese Despacho a practicar la citación del Ciudadano N.V.A.A., dejando constancia el mencionado funcionario de la imposibilidad de citar al demandado.-

Mediante diligencia de fecha 21 de Julio del año 2.008, compareció ante el Despacho comisionado el Apoderado Judicial de la parte demandada y solicito se le expidiera el respectivo cartel a los fines de hacer la publicación correspondiente, en un diario de circulación regional, acordando dicho Tribunal la respectiva publicación en los diarios EL NORTE y EL TIEMPO.-

En fecha 19 de Septiembre del año 2.008, el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó los ejemplares de prensa contentivo de las publicaciones respectivas.-

Por diligencia de fecha 30 de Octubre del año 2.008, el Secretario del Tribunal comisionado fijó el Cartel de Citación en la morada del demandado, seguidamente, en fecha 18 de Diciembre del año 2.008, este Tribunal agregó a los autos del presente expediente la comisión respectiva.-

En virtud de que no se logró la citación personal de la parte demandada, y vista la solicitud hecha por la parte demandante, este Tribunal acordó nombrar como Defensor Judicial al Ciudadano C.F.L., ordenándose la notificación del mismo, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.-

En fecha 06 de Marzo del año 2.009, el Alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por el Ciudadano C.F.L., aceptando éste el cargo en fecha 10 de Marzo del año 2.009.-

Por diligencia de fecha 18 de Marzo 2.009, la Abogada E.V., con su carácter acreditado en autos, solicitó la Citación del Defensor Judicial designado, a los fines de darle continuidad a la siguiente causa.-

En fecha 04 de Mayo, el Alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado C.F.L., en su carácter de Defensor Judicial designado.-

Estando dentro de la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, el Defensor Judicial, compareció ante este Despacho en fecha 11 de Mayo del año 2.009 y procedió a contestarla en los siguientes términos:

…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, lo establecido por la parte demandante en el libelo de demanda…

.-

En fecha 20 de Agosto del año 2.008, la Apoderada Judicial de la accionante, consignó Escrito de Pruebas, en el cual promovió las siguientes:

• Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito entre MI CASA EAP, C.A y el Ciudadano N.V.A..-

• Consulta de Nota al Cliente de fecha 23 de Junio del año 2.006, de los cuales se evidencia que MI CASA E.A.P. C.A, procedió a depositar en la referida cuenta perteneciente al vendedor, Sociedad Mercantil ARESE MOTOR’S C.A; la referida cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.765).-

Por auto de fecha 21 de Mayo del año 2.009, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante.-

De igual manera la parte demandada, por medio de su Defensor Judicial, presentó escrito de pruebas en el lapso legal oportuno.-

-II-

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas por ésta, sobre todo la del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que riela del folio 18 al folio 19, así como la Nota de Cuenta y el Estado de Cuenta del Cliente, que rielan del folio 20 al folio 21 del presente expediente, dichos documentos no fueron desconocidos ni tachados durante el proceso, por lo cual se tienen como reconocidos, asimismo se evidencia de autos, que a pesar de que no se logró la citación personal del demandado, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y así se declara.-

En virtud de lo antes expresado, y por cuanto la parte demandada no trajo a Juicio suficientes elementos de convicción que probaran lo alegado por él, es concluyente para este Juzgador que la presente acción debe prosperar y así se decide.-

-III-

En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 13 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, interpuesta por el la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra el Ciudadano N.V.A.A., previamente identificados. En consecuencia:

• PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Mayo del año 2.007, bajo el Nº 634.-

• SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano N.V.A.A., a entregar a la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento en que lo recibió, el vehículo identificado ut-supra.-

• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 274

• del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA. L

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

EXP/ 30.961

Ely.-

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