Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia definitiva (fuera del lapso)

Exp. N° 20.840 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1.998, bajo el N° 24, tomo 425-A-Sgdo, antes sociedad civil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por acta inscrita en la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento Libertador del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1.963, bajo el N° 58, tomo I, folio 243, Protocolo Primero, cuyos cambios de nombre constan en documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro, el 11 de mayo de 1.965, bajo el N° 11, tomo 13, el 29 de mayo de 1.985, bajo el N° 20, tomo 24, y el 02 de marzo de 1.990, bajo el N° 32, folio 157, tomo 17, todos Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL: A.H.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406.

DEMANDADA: ciudadana C.C.A.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.429.129.

APODERADO JUDICIAL: no acreditó en autos apoderado judicial alguno

MOTIVO: ejecución de hipoteca.

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 06/12/1.999, el abogado en ejercicio A.H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406, quien actúa en representación de MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., en su condición de demandante, consignó una transacción otorgada en fecha 01/07/1.999, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, bajo el N° 75, tomo 57 de los Libros respectivos, suscrita con la ciudadana C.C.A.D.R., parte demandada en la presente causa, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…(Sic)

PRIMERO

Yo, C.C.A.D.R., antes identificada, reconozco adeudar como obligación líquida y de plazo vencido, a MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, Compañía Anónima, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha (21) de septiembre de 1998, bajo el No. 24, Tomo 425-A-Sgdo., (ANTES SOCIEDAD CIVIL), domiciliada en Caracas, constituida por acta inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el 27 de Septiembre de 1.963, bajo el Nro. 58, Tomo 10, Folio 243 vto. 248, Protocolo Primero, cuyos cambios de nombre constan en documentos protocolizados ante la misma Oficina de Registro el 11 de mayo de 1.965, bajo el Nro. 11, Tomo 13, folios 57 vto. al 60, el 29 de Mayo de 1985, bajo el Nro. 20, Tomo 24 folios 134 al 142 y el 2 de Marzo de 1990, bajo el Nro. 32, folios 157 al 161, Tomo 17, todos del Protocolo Primero, siendo reestructurados sus Estatutos conforme consta en el documento que fue debidamente protocolizado en la ya citada Oficina de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 21 de Julio de 1993, bajo el Nro. 33, folio 219, tomo 9, Protocolo Primero, agregados al cuaderno de comprobantes, bajo el Nro.404, folios 1036 al 1047 y el 19 de diciembre de 1995, bajo el Nro. 39, Tomo 50, Protocolo Primero, agregados al cuaderno de comprobantes bajo el Nro. 1350, folios 4725 al 4738, al día treinta (30) de abril de 1999, en virtud del préstamo hipotecario que me otorgó en fecha 07 de noviembre de 1.997, el cual consta en el documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., quedando anotado bajo el Nro. 40, Tomo 13, Protocolo Primero, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.16.492.386,59), por los siguientes conceptos: POR CUOTAS MENSUALES: 1.- La cantidad de CIENTO QUINCE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.115.180,60) por concepto de CATORCE (14) CUOTAS vencidas del seguro de vida e incendio desde el (07) de mayo de 1998 hasta (07) junio de 1999. 2.-La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.981.167,36) por concepto de intereses de CATORCE (14) CUOTAS vencidas desde el (07) de mayo de 1998 hasta el (07) de junio de 1999. 3.-La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.6.795,16) por concepto de amortización a capital. 4.- La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.8.916,05) por concepto de intereses de mora. 5.- La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.187.417,44) por concepto de VEINTITRÉS (23) DÍAS de intereses. 6.- La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.8.227,19) por concepto de la última cuota de los seguros. 7.- La cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.6.984.500,90) por concepto de saldo insoluto de capital. POR CUOTAS ANUALES: 1.- La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.278.656,99) por concepto de intereses de la cuota anual vencida en fecha (07) de noviembre de 1998. 2.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.252,87) por concepto de amortización a capital. 3.- La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.2.362,15) por concepto de intereses de mora. 4.- La cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.919.162,69) por concepto de intereses de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) DÍAS. 5.- La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.2.993.747,13) por concepto de saldo insoluto de capital.

SEGUNDO

Para pagar a MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., antes identificada, el total adeudado antes reconocido, le doy en pago pura y simple, perfecta e irrevocable, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número E-12, ubicado en la esquina noreste del nivel número uno (Nro.1), del Edificio “E”, (ETAPA III), del “CONJUNTO RESIDENCIAS EIFFEL”, situado en la parcela A-7, de la Urbanización El Castillejo, Distrito Z.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., el 18 de abril 1991, bajo el Nro. 39, Tomo 5, y el 21 de abril de 1992, bajo el Nro. 16, Tomo 2, ambos del Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (65,44 Mts.2); y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, una (1) habitación principal con baño incorporado, baño auxiliar y dos (2) habitaciones adicionales, y sus linderos son: al NORTE: Fachada Norte del edificio; al SUR: Fachada interna del edificio; al ESTE: Fachada este del edificio; y al OESTE: Apartamento E-11. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el número Cincuenta (N°.50). Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de SEIS ENTEROS CON DOSCIENTAS CINCUENTA MILÉSIMAS POR CIENTO (6.250%), un porcentaje de CERO ENTERO CON DOSCIENTAS SETENTA Y UN MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,271.739%) sobre los bienes y cargas comunes del Conjunto Residencias Eiffel, la Parcela A-7, representa UN ENTERO CON OCHENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,80%), del valor del área vendible de la Urbanización El Castillejo; y la Tercera Etapa representa CUATRO ENTEROS CON TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS VEINTIOCHO MILLONÉSIMAS POR CIENTO (4,347828%). El referido inmueble me pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha (07) de noviembre de 1997, bajo el N°. 40, Tomo 13, Protocolo Primero y sobre el mismo no pesa ningún otro gravamen a excepción de la ANTICRESIS e HIPOTECA ESPECIAL Y CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor de mi acreedor hipotecario MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., antes identificada, conforme a documento constitutivo de hipoteca registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha (07) de noviembre de 1997, bajo el No. 40, Tomo 13, Protocolo Primero. El precio de la presente dación en pago es la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.16.492.386, 59). Asimismo en este mismo acto hago entrega de las llaves del inmueble objeto de la presente dación de pago, el cual se encuentra libre de bienes personas. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal del inmueble y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, A.J.H.V., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.406, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial de MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, Compañía Anónima, ya identificada, según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha (02) de noviembre de 1.998, anotado bajo el N°.4, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual será protocolizado conjuntamente a este documento declaro: “Acepto la dación en pago, antes efectuada, en los términos y condiciones que aquí se establecen, recibiendo la propiedad del inmueble, antes identificado, a entera satisfacción de mi representado. Asimismo una vez que sea protocolizada la presente transacción por ante la oficina subalterna de registro correspondiente, queda pagada la obligación de la ciudadana C.C.A.D.R., antes identificada , a favor de mi representada y por tanto extinguida la Anticresis e Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado que garantiza dicha obligación”. Asimismo las partes convienen, que una vez protocolizado el presente documento por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto, razón por la cual se dan el más amplio finiquito. Asimismo quedaría concluido el juicio incoado por MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., antes identificada, contra la ciudadana C.C.A.D.R., antes identificada, por Ejecución de Hipoteca por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas expediente No.20840. Los aquí firmantes de común acuerdo solicitan al Tribunal de la causa imparta la homologación de la presente transacción y de a la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el contenido del escrito suscrito por A.H.V., apoderado judicial de la parte actora, y por C.C.A.D.R., parte demandada en la presente causa, es una transacción la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento y pago inmediato de la cantidad aceptada por la ejecutada y de la otra, la demandada la cancelación de la obligación que judicialmente se ejecuta; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar la referida transacción, y la demandada, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, y la demandada ciudadana C.C.A.D.R., ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de JUNIO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARÍA,

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