Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 21 DE NOVIEMBRE DE 2.007.

197° Y 148°

DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO Sociedad Mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N°. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N°. 08, Tomo A-9

APODERADOS JUDICIALES: J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., E.V., A.H., J.F., J.D.S., O.W. y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.779.137, 6.921.494, 10.107.754, 12.013.250, 8.978.068, 11.781.948, 12.795.273, 6.611.009, 12.147.518, 14.424.940, 10.065.827 Y 13.369.381, abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nos. 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA NAM”, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de mayo de 1985, bajo el No. 246, folios 100 al 102, bajo el No. 17, folios 73 al 76, Tomo 1, Segundo trimestre, en la persona del ciudadano N.A.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.917.145, domiciliado en la calle Principal de Puerto Santo, Sector Puerto Santo, casa s/n de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre en su carácter de Representante legal, así como en su propio nombre, como fiador y garante hipotecario de la Sociedad Mercantil antes descrita.

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Vista la solicitud efectuada por el abogado A.H., con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del 2007 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 15 de Febrero del presente año, tal como consta del folio 50, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa basada en el embargo ejecutivo de un inmueble propiedad del demandado, el cual esta constituido por una (01) parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas ubicada en la calle Caracho de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre que mide catorce metros (14 mts) de frente por cien metros (100 mts de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: que es su fondo, con el cerro denominado La Estación, SUR: que es su frente correspondiente con la calle Caracho; ESTE: con casa que es o fue del Sr. V.Q. y OESTE: Con casa que es o fue del Sr. J.S. y actualmente de Calzados Carúpano dicho inmueble esta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, bajo el No. 26 folio 141 vuelto al 148, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año dos mil dos. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-

DR. A.J.L.T.,

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

Abog. YOHISKA MUJICA

Exp. 29601

Mbrs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR