Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

PARTE DEMANDANTE: Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., con domicilio en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como sociedad civil, y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el No.7, Protocolo Primero Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizaos en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 3 de mayo de 1977, bajo el No.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el No.08, Tomo A-9.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., E.V., A.H., J.F., J.D.S., O.W. y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334. 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: D.E.C.R., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.9.818.952 y de este domicilio .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.B. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.892 y de este domicilio.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

EXPEDIETE Nro.: 12.192

El Tribunal con vista al contenido de la diligencia que riela inserta al folio 156 del presente expediente, suscrita por el ciudadano D.E.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.9.818.952 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio E.R.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.3.492, mediante la cual consigna cheque de gerencia contra el Banco Industrial de Venezuela Nro.01004718 de la cuenta Nro.00030035740201004718 de fecha 07-04-2009, a nombre de este Juzgado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.150.322,51), dando cumplimiento así a la decisión de este Tribunal, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de ejecución de hipoteca; solicitando así se declare extinguida la hipoteca de primer grado y suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre la parcelas de terrenos y bienhechurias enclavadas sobre las mismas, la cual fue decretada en fecha 20-09-2007 por este Juzgado en oficio Nro.7337; y asimismo habiéndose ordenado la apertura de la cuenta de ahorro mediante oficio signado con el Nro.10.062 de fecha 15-04-09, aperturándose la misma tal como se evidencia al folio 161 en planilla de depósito de la Entidad Financiera Banfoandes; y en virtud de diligencia cursante al folio que antecede suscrita por la abogada Cheily Chercia en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual so licita se le haga entrega de la cantidad consignada, este Juzgado de conformidad con el artículo 1.907, en cual reza así:

Artículo 1.907. Las Hipotecas se extinguen:

  1. Por la extinción de la obligación.

  2. Por la pérdida de inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.

  3. Por la renuncia del acreedor.

  4. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

  5. Por la expiración del termino a que se las haya limitado.

  6. Por el incumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDA, la hipoteca de primer grado que pesa sobre un inmueble constituido por dos parcelas de terreno contiguas y las bienhechurias sobre ellas construidas, ubicadas en la Calle Principal s/n, Brisas del Aeropuerto, entre carrera 3 y Calle La Alcantarilla de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, las cuales se identifican a continuación: 1) Parcela de terreno con una superficie de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (1.344,04 M2), la cual consta de los siguientes linderos: Norte: casa, que es o fue de A.D., en 54,80 metros, existe un quiebre por lindero norte de 32,00 metros + 22,80 metros; Sur: casa que es o fue de D.E., en 66,70 metros; Este, su fondo correspondiente, en 256,60 metros, existe un quiebre por lindero este de 1,60 + 2,40 + 10,10 + 11,50 metros, y Oeste, Calle Principal, que es su frente, en 21,40 metros; 2) Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Calle 01 (antes Calle Principal) No.06, Sector Brisas del Aeropuerto, entre La Alcantarillo y Carrera 3 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (991,52 M2). Dicha parcela de terreno consta de los siguientes linderos Norte: casa que es o fue de A.D., en 40,73 metros; Sur, casa que es o fue de D.E. en 26,24 metros; Este su fondo correspondiente en 24,19 metros y Oeste, terreno propiedad de E.C. en 38,85 metros, y las bienhechurias construidas sobre las identificadas parcelas están constituidas por unas instalaciones para el funcionamiento de un Taller y Oficina denominada SERVEN; el mencionado inmueble pertenece al ciudadano D.E.C.R., tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas; a quien se ordena librar el oficio correspondiente, en el cual se le hace saber la extinción de la hipoteca de Primer Grado y levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de septiembre de 2007, con copia certificada de esta decisión; dicha medida fue participada mediante oficio Nro.7337, por consiguiente se ordena hacer la entrega del dinero depositado en la cuenta de ahorro aperturada en la entidad financiera Banfoandes, a la parte actora.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la ciudad de Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).- Años 189° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria Acc.,

Abg. M.J.M..

GPV/nlo

Exp. Nro.12.192

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