Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteDelia Raquel Pérez de Anzola
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores

De la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil cuatro

194° y 145°

ASUNTO: KP02-X-2004-000203

Vista la INHIBICIÓN planteada por la Abogada P.C.M., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual expone: “que en el expediente signado con el Nro. KH01-V-2000-76 consta: En fecha 11-02-2004 el abogado A.M. actuando en su carácter de Apoderado judicial de “Grupo de Inversores 1993 C.A.” introdujo Amparo en contra del Tribunal a mi cargo, alegando, que bajo la dirección de quien suscribe se ha violado en el presente expediente el derecho a la defensa y al debido proceso. Que dicha acción de Amparo fue tramitada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declaró Sin lugar la acción de Amparo y condenó en costas al accionante. Que posteriormente, en fecha 28-04-04 y visto que el Amparo no prosperó, el Dr. D.D.J.D.E. actuando en su propio nombre y en nombre de la empresa que había intentado el amparo presentó denuncia en su contra ante el Juez Rector del Estado Lara. Y por último en fecha 03-05-04 el Abogado A.M. diligenció en el expediente solicitándole se inhibiera de conocer en la causa y que en el supuesto de no hacerlo, en nombre de su representada procedió a recusarla con fundamento en el artículo 82, numeral 17 del Código de Procedimiento Civil. Que se inhibe de seguir conociendo la causa N° KH01-V-2000-000079, pues los hechos arriba delatados influyen en su fuero interno, creándole animadversión hacia los abogados A.M. y D.D.J.D.E., quienes con el solo fin de impedir que se lleve a cabo el remate que legalmente debe realizarse en el expediente la han atacado injustamente señalando ante los Tribunales Superiores e Inspectoría de Tribunales que no ha actuado conforme a derecho, lo cual es totalmente falso pues en el ejercicio de su cargo como Juez siempre ha respetado lo dispuesto en la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas en la República y se ha caracterizado por actuar ante todo ajustado a derecho. Que por todas las mentiras que han sostenido sobre su proceder los Dres. A.M. y D.D.J.D.E. y que finalmente han influido en su fuero interno impidiéndole actuar con imparcialidad, les declara su enemistad de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil y tendiendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, y por lo tanto se inhibe en esa causa y en todas las causas donde aparezcan como partes, apoderados, abogados asistentes, peritos, partidores, retasadores o de cualquier otra manera los Dres. A.M. y D.D.J.D.E..

Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase la copia certificada de esta sentencia a través de la URDD Civil, a la Juez inhibida, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, y oportunamente las actuaciones a fin de que se sirva enviarlas al Tribunal que le correspondió conocer la causa, con oficio.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días (26) días del mes de mayo del 2004.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. D.R.P.M.D.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.G.D.V.

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo os Nros. 304/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 305/2004 Juez inhibido; 306/2004, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; 307/2004 Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito y 308/2004 Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo.

La Secretaria,

Abg. M.C.G.d.V.

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