Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia interlocutoria (fuera de lapso)

Exp.: 22.747 / mercantil.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Ejecutante: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio e inicialmente inscrita comos sociedad Civil según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el No. 73, folios 235, tomo 5, protocolo primero y transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de agosto de 1998, bajo el No. 91, tomo 243-A-Qto.-

Apoderado Judicial: abogada L.L.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.360.-

Ejecutada: E.D.O.R. y HEIMAND B.D.d.O., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.683.615 y 12.310.941 respectivamente.-

Apoderados Judiciales: no constituyeron, se encuentran representados por la defensora judicial B.P., en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 19.880.

Motivo: ejecución de hipoteca (oposición).

I

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada por la representación judicial de CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., mediante la cual demandó a los ciudadanos E.D.O.R. y HEIMAND B.D.d.O., alegando que éstos se encuentran insolventes en el pago de las obligaciones asumidas, las cuales están garantizadas con un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 3-B, ubicado en la parte sureste del piso 3, de la Torre C del Lote C Edificio CHARLIE, el cual forma parte del Conjunto Residencial Colinas del Trigal, situado sobre un lote de terreno ubicado en Piedra Pintada Sector El Mañongo de la Urbanización el Trigal Norte, Municipio Naguanagua, Distrito V.d.E.C., con una superficie total aproximada NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento 3-A, escaleras de por medio; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: parte de la fachada este del edificio y OESTE: con el apartamento 3-C. Le corresponde un maletero y un puesto de estacionamiento, ambos distinguidos con el No. 31. Igualmente le corresponde en propiedad un puesto adicional distinguido con el No. 76, ubicado en la primera Terraza, frente a los edificios ALFA, BRAVO, CHARLIE y DELTA, en sentido norte-sur; y un porcentaje sobre los bienes comunes y obligaciones relaciones con la administración y conservación del CONJUNTO RESIDENCIAL COLINAS DEL TRIGAL de 0,84364% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, el 30 de septiembre de 1996, bajo el No. 34, folios 1 al 23, tomo 65 y su aclaratoria de fecha 29 de abril de 1977, bajo el No. 46, tomo 20, ambos del protocolo primero. Dicho inmueble les pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., de fecha 30 de octubre de 1997, bajo el No. 1, tomo 10, protocolo primero.-

Consignados como fueron los recaudos necesarios para admitir la demanda, este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2000 la admitió, ordenándose el emplazamiento de los intimados y concediéndosele el término de la distancia respectiva.

Infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el Tribunal comisionado a los fines de lograr la intimación de los accionados, la misma se acordó a través de cartel de intimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento, a petición de la parte intimada, y cumplidas como fueron las formalidades previstas en el artículo supra indicado, se le designó como defensora judicial a la abogada B.P..

En fecha 21 de mayo de 2007, la defensora judicial formuló oposición al presente procedimiento de ejecución de hipoteca, con fundamento a lo establecido en el artículo 663, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución de hipoteca respecto del contenido tanto en el documento constitutivo del gravamen como en el estado de cuenta emitido por el BANAP.

II

Siendo la oportunidad para decidir la admisibilidad de la oposición, este Tribunal emite su veredicto de la manera que sigue:

Dispone el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiera lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: (...) 5º por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente

.

La parte intimada realizó su oposición, la cual fundamentó en supuestos de disconformidad, alegando al mismo tiempo que el saldo indicado en el escrito de solicitud no concuerda con el saldo establecido en el documento constitutivo de la garantía hipotecaria ni con el que indica el BANAP y al mismo tiempo promovió como prueba fundamental de su oposición el referido instrumento hipotecario.

Con base en lo anterior, este Tribunal observa que se ha invocado la existencia de una causa legal para formular la oposición como es la disconformidad con el saldo establecido por el ejecutante en su petición de traba hipotecaria, así como también se ha promovido la prueba documental correspondiente, con base en lo dispuesto en la norma referida.

Con relación al punto, Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, expone:

La disconformidad del saldo que alega el ejecutante corresponde probarla al ejecutado. Ciertamente, según la regla de distribución de la carga de la prueba (cfr comentario al artículo 506), al actor corresponde acreditar la obligación (vgr, de tracto sucesivo) y al reo corresponde demostrar su extinción o cancelación parcial. Si la disconformidad deviene de el carácter variable de las tasas de intereses, el ejecutado no tiene que probar la tasa aplicable: basta a tal efecto el documento constitutivo del préstamo hipotecario que prevé dicha variabilidad.

.

Ahora bien, analizada la situación de hecho así planteada, y con base en los argumentos expuestos con anterioridad, se observa que la oposición efectuada por la representación de la parte demandada cumple con el requisito de admisibilidad contemplado en la ley, ya que se encuentra ajustada a los supuestos de hecho previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte ejecutada basó su oposición en el mismo instrumento hipotecario, forzosamente en el dispositivo de esta decisión el Tribunal admitirá la oposición planteada y así se decide.

De otra parte, visto que la parte ejecutada no pagó ni acreditó haber pagado las cantidades de dinero que le intima la parte ejecutante, este Tribunal en el dispositivo del presente fallo ordenará abrir el cuaderno separado correspondiente.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

Primero

ADMITIR la oposición formulada por la parte ejecutada a la solicitud de ejecución de hipoteca propuesta por CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., toda vez que la misma encuentra sustento en causa legal;

Segundo

de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil que dice “Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble...”, se ordena abrir el cuaderno separado a los fines de decretar el embargo ejecutivo del inmueble hipotecado;

Tercero

de conformidad con el aparte in fine del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto a pruebas el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, y su sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Gervis A. Torrealba.

La Secretaria,

J.V.C.

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