Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de abril de 2009

198º y 150°

EXPEDIENTE Nº 13.627

DEMANDANTE. SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. , inscrita inicialmente como sociedad Civil y protocolizada su Acta constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, tomo 9.

APODERADOS JUDICIALES: E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.853.

DEMANDADO. Sociedad Mercantil GRUPO VENEZETA, C.A. , inscrita ante el registro Mercantil Primero del estado Monagas, en fecha 23 de marzo de 2004, anotada bajo el Nº 23, Tomo A-7

MATERIA. RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2009, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.853, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, interpuesto contra la Sociedad Mercantil GRUPO VENEZETA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Monagas, en fecha 23 de marzo de 2004, anotada bajo el Nº 23, Tomo A-7.

En la actuación señalada la apoderada actora expuso: “ DESISTO del presente juicio en lo que respecta al procedimiento y me reservo el ejercicio de la acción”.

Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento

Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando a través de su apoderado judicial, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, contra la Sociedad Mercantil GRUPO VENEZETA, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198º De La Independencia y 150º De La Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria Acc.,

Abg M.J.M.

GPV/cegc

Exp. Nº 13.627

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