Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.008

198º y 149º

EXP Nº 30.293

PARTES:

DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 08, Tomo A-9 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., E.V., A.H., J.F., J.D.S., OLGA WONG Y CHEILY CHERCIA, venezolano, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988, 1120.583 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADA: C.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.055.582, domiciliado en Los Robles, Estado Nueva Esparta.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.M., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.768 y de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESREVA DE DOMINIO.-

-I-

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de ocho (08) folios útiles, consignado por la Abogada J.L., actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, a través del cual procede a demandar a la Ciudadano C.A.G.M. por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en base a los términos que a continuación se sintetizan:

…Consta de documento debidamente, presentado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, el día 30 de Mayo del año 2.007, bajo el Nº 633, específicamente en la SEGUNDA PARTE del referido contrato denominada CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que la Sociedad Mercantil NISSMAR ORIENTAL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Diciembre de 1.996, anotada bajo el Nº 2467, Tomo I-ADC 48, celebró Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio con el Ciudadano C.A.G.M., domiciliado en la Calle Libertad, Quinta Felillan Nº 54, Los Robles, Estado Nueva Esparta, y que tiene por objeto un vehículo con las siguientes características: MARCA: Nissan; MODELO: Sentra Clásico; AÑO: 2.005, COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERIA: 3N1EB31S75K317570; CLASE: Automóvil; USO: Particular; PLACAS: P/L; TIPO: Sedán; SERIAL MOTOR: GA16-836512T, todo lo cual consta en la PRIMERA PARTE de las Condiciones Generales, Sección Segundo del referido contrato.-

Consta de la Cláusula Tercera, Segunda Parte en concordancia con la sección Tercera Primera Parte del contrato suscrito entre las partes que el precio de venta fue la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.336.920); de los cuales el comprador debía cancelar la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 7.600.920,00); por concepto de cuota inicial, y el saldo restante, esto es, la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.17.735.480,00); lo pagaría el comprador en el plazo de TRES (03) AÑOS., mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas fijadas inicialmente en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 623.526,86), las cuales comprenden amortización al capital adeudado e intereses, debiendo pagar la primera cuota en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil cinco (2.005) y la demás en fecha igual de los meses subsiguientes hasta la total cancelación.-

Según la cláusula SEGUNDA, SEGUNDA PARTE del CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, EL VENDEDOR se reservó el dominio del vehículo objeto de la negociación, hasta que EL COMPRADOR haya pagado la totalidad del precio, por lo que el vehículo no podrá ser objeto de reventa mientras dure el contrato y deberá permanecer en el domicilio de EL COMPRADOR.-

Ahora bien, para esta fecha el Ciudadano C.A.G.M., ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones por él contraídas, en los términos del documento autenticado antes mencionado y consignado, pues ha dejado de pagar en forma consecutivas OCHO (08) cuotas de las antes señaladas, y las cuales se comprometió a pagar en forma consecutiva, correspondientes a los meses de DICIEMBRE DEL 2.006, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO DEL 2.007.-

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro ante Usted, en nombre y representación de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; antes identificada, para demandar, como en efecto formalmente demando al Ciudadano C.A.G.M., para que convenga o en su defecto sea condenado por éste Tribunal en lo siguiente:

1º) Resolver el contrato de venta con reserva de dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Mayo del año 2.007, bajo el Nº 633.-

2º) En entregar a mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento n que lo recibió, el vehículo ampliamente identificado en este escrito.-

3º) En pagar a mi representada las costas y costos que origine el presente proceso.

Culminó su escrito, solicitando que se decretara Medida de Secuestro sobre el vehículo objeto de la presente controversia y se le entregar a su representada…

.-

La presente demanda es admitida en fecha 01 de Agosto del año 2.007, ordenándose en ese mismo auto, citar a la parte demandada a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda. En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el Vehículo objeto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Maneiro del Estado Nueva Esparta.-

En fecha 19 de Septiembre del año 2.007, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó a este Tribunal, oficiar al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de notificarle que el Abogado J.F.G., es Apoderado Judicial de Mi Casa E.A.P, a fin de que se le tenga así en la presente comisión.-

Por auto de fecha 18 de Octubre del año 2.007, este Tribunal acordó oficiar al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-

Mediante diligencia de fecha 25 de Octubre del año 2.007, el Abogado J.F.G.M., compareció ante el Despacho del Juzgado comisionado para la practica de la Citación del demandado, y en virtud de que no se pudo practicar la Citación Personal del demandado, solicitó la citación por Carteles del Ciudadano C.A.G.M..-

Vista la anterior solicitud, el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó la Citación por Carteles del Ciudadano C.A.G.M., debiendo ser publicado dicho Cartel en los diarios “El Sol de Margarita” y “La Hora”.-

Por diligencia de fecha 13 de Noviembre del año 2.007, el Abogado J.F.G.M., con su carácter acreditado en autos, consignó los ejemplares de prensa, contentivos de los respectivos Carteles de Citación.-

En fecha 04 de Diciembre del año 2.008, se recibió ante este Despacho, comisión contentiva de la citación de la parte demandada, proveniente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentiva de las resultas de la Citación de la parte demandada.-

A través de auto de fecha 25 de Abril del año 2.008, este Tribunal ordenó el desglose y la refoliatura del presente expediente, en virtud de que la comisión se encontraba agregada al Cuaderno de Mediadas del presente expediente.-

En virtud de que no se logró la citación personal de la parte demandada, y vista la solicitud hecha por la parte demandante, este Tribunal acordó nombrar como Defensor Judicial al Ciudadano V.M., ordenándose la notificación del mismo, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.-

En fecha 08 de Mayo del año 2.008, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia manifestó no haber podido localizar al Defensor Judicial designado.-

Por diligencia suscrita por la Abogada en Ejercicio CHEILY CHERCIA, con su carácter acreditado en autos, solicitó el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial.-

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Tribunal por auto de fecha 19 de Mayo del año 2.008, designó como Defensor Judicial a la Abogada en ejercicio C.J.M.A..-

En fecha 16 de Junio del año 2.008, el Alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana C.J.M.A., seguidamente, la Defensora Judicial designada, mediante diligencia de fecha 18 de Junio del año 2.008, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-

Por diligencia suscrita por la Ciudadana CHEILY CHERCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó la Citación de la Defensora Judicial designada, a los fines de darle continuidad a la presente causa.-

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 15 de julio del presente año 2.008, el Alguacil titular de este Despacho, consignó recibo de citación debidamente firmado por la Abogada C.J.M.A., en su carácter de Defensora Judicial en el presente Juicio.-

Estando dentro de la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, el Defensor Judicial, compareció ante este Despacho en fecha 22 de Julio del año 2.008 y procedió a contestarla en los siguientes términos:

…Niego que mi representado adeude las cuotas señaladas por la demandante en la demanda…

.-

En fecha 04 de Julio del año 2.008, la Apoderada Judicial de la accionante, consignó Escrito de Pruebas, en el cual promovió las siguientes:

• Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito entre MI CASA EAP, C.A y el Ciudadano C.A.G.M..-

• Consulta del Estado de Cuenta Nº 20020-000780-5 del cual se evidencia que MI CASA E.A.P. C.A, procedió a depositar en la referida cuenta perteneciente al vendedor Sociedad Mercantil NISSMAR ORIENTAL C.A.-

Por auto de fecha 06 de Agosto del año 2.008, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante.-

De igual manera la parte demandada, por medio de su Defensor Judicial, presentó ante este Despacho las siguientes pruebas:

• Escrito de Contestación de la Demanda.

-II-

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas por ésta, sobre todo la del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que riela del folio 23 al folio 24, así como el Estado de Cuenta del Cliente, que rielan del folio 25 al folio 29 del presente expediente, dichos documentos no fueron desconocidos ni tachados durante el proceso, por lo cual se tienen como reconocidos, se evidencia de autos, que a pesar de que no se logró la citación personal del demandado, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y así se declara.-

En virtud de lo antes expresado, y por cuanto la parte demandada no trajo a juicio suficientes elementos de convicción que probaran lo alegado por él, es concluyente para este Juzgador que la presente acción debe prosperar y así se decide.-

-III-

En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 13 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, interpuesta por el la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra el Ciudadano C.A.G.M., previamente identificados. En consecuencia:

• PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Mayo del año 2.007, bajo el Nº 633.-

• SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano C.A.G.M., a entregar a la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento en que lo recibió, el vehículo identificado ut-supra.-

• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA. L

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

EXP/ 30.293

Ely.-

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