Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy once (11) de Octubre del dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medias de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó en compañía del abogado L.A.R.V., Inpreabogado N° 72.571, en su carácter de apoderado judicial de C.A. Central Entidad de Ahorro y Préstamo, parte actora, a un inmueble ubicado en el Edificio “Apamate 19” N° 2-4, piso 2 y no 4 como indica la Comisión, primera Etapa de la Urbanización Parque la Pradera, Municipio San Joaquín de este Estado, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., contra la ciudadana Carmen María Henríquez Plaza.- Una vez en la dirección indicada, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial, una ciudadana que se identificó como Maidee M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.772.563, se le notificó la misión del Tribunal, manifestando ser esposa del hijo de la demandada, inmediatamente se comunicó telefónicamente con la ciudadana Carmen M. Henríquez, se le dio un plazo de espera a partir de las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 P.M.), se hizo presente la ciudadana Carmen María Henríquez Plaza, titular de la Cédula de Identidad N° 2838949, demandada de autos, asistida por la abogada F.J.T.H.I. N° 115.500.- Siendo las doce y cuarenticinco minutos de la tarde (12:45 P.M.) se hizo presente un ciudadano: que dijo llamarse Luismar González, titular de la Cédula de Identidad N° 13.091.101, ser Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín de este Estado, levantó el acta respectiva.- Se designa como Depositaria, a la Depositaria Judicial Carabobo C.A., en la persona de su representante legal, abogada L.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 4131793, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley; para el caso de Depósito necesario. Seguidamente los ocupantes del inmueble procedieron a recoger sus bienes en forma espontánea y a trasladarlos bajo su cuenta y riesgo a otra dirección, dentro de la misma Urbanización, desocupando totalmente el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y animales. En este estado el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, hace entrega Material del inmueble constituido por un Apartamento destinado a Vivienda, distinguido con el N° 2.4, piso 2 del Edificio “Apamate 19” de la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque la Pradera, ubicado en el sitio conocido como “Fundo El Cercadito”, jurisdicción del Municipio antes Guacara, hoy San J.d.E.C., el referido inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados con noventa y un Decímetros cuadrados (82,91 mts²) y tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 24 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: fachada Noreste del Edificio; Suroeste: Apartamento 2-3; Sureste: vacío, entrada principal y pasillo de circulación y Noroeste: Edificio Apamate 18, y lo pone en posesión del abogado L.A.R.V., Apoderado Actor, quien lo recibe conforme para su representada libre de personas, bienes y animales. Se dá por terminado el presente acto. El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión Adscrita al Comando de Policía de San Joaquín de este Estado Comandada por el Cabo Segundo Jonson Morales, placa 2713.- Se deja constancia expresa de que en la práctica de la presente medida no fueron violados Derechos y garantías Constitucionales; que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción y sin apremio y siendo las cuatro de la tarde, cumplida como ha sido la comisión se dio por terminado el presente acto y el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman; todos los presentes, menos la demandada y su abogada asistente por haberse ausentado del lugar al momento de cerrar la presente acta. Estando presente el ciudadano L.T., titular de la Cédula de Identidad N° 7.100.612, quien manifestó ser hijo de la demandada, se hizo responsable de los bienes que se encontraban en el inmueble los cuales fueron trasladados, bajo su cuenta y riesgo.- Es todo.- La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible.- El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible.- El Notificado

N° 1.062-05

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