Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH1B-M-2001-000007

De una revisión a la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha siete (07) de octubre de 2009, quien suscribe el presente auto, se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo ordenó la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el dieciséis (16) de octubre de 2006, y se ordenó la notificación de la parte demandada.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata, que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, el abogado F.G.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia simple del oficio de fecha 12 de noviembre de 2008, emanado del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y solicitó se sirva ordenar la reanudación de la causa.

El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo

.

Por lo que este Juzgado, en virtud que el mismo oficio fue consignado en copias simples y por cuanto no estaba dirigido a este Despacho, REFORMA, el auto dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de octubre de 2009, folio ciento setenta (170) al ciento setenta y uno (171), solo en lo que respecta a la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el dieciséis (16) de octubre de 2006, por lo que el auto supra indicado sigue manteniendo en toda su fuerza y vigor el resto del contenido del auto antes aludido. En consecuencia se deja sin efecto las boletas de notificación de la parte demandada. Asimismo se ratifica el auto dictado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2006.- Cúmplase.-

El JUEZ,

DR. Á.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. N.S.R.

AVR/NSR/gp.

Exp. Nº 17.870

Asunto: AH1B-M-2001-000007

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