Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 23.617 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., domiciliada en Caracas e inscrita inicialmente como sociedad civil según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26/09/1963, bajo el No. 73, folio 235, tomo 5, protocolo primero y transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27/08/1998, bajo el No. 91, tomo 243-A Qto.

APODERADOS: ANIELLO DE V.C., A.B.G. y M.D.L.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.467, 45.468 y 39.378 respectivamente.

DEMANDADA: J.H.H.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.429.300.

APODERADO: no constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: ejecución de hipoteca.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 26 de marzo de 2007, suscrita por el abogado A.B.G., en su carácter de apoderado de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…DESISTO en este acto del procedimiento incoado y solicito muy respetuosamente a este d.T. se sirva homologar el mismo. En este estado comparecen la ciudadana J.H.H., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº. V-6.429.300, asistida por A.M., mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.528, quien en su carácter de parte demandada consiente en el desistimiento antes mencionado y renuncia expresamente a las costas y costos que pudieran generarse por el presente proceso así como los posibles daños y perjuicios…

.

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado A.B.G., en su carácter de apoderado de CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía ejecutar la garantía hipotecaria constituida a su favor.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a los folios 08 al 11 del expediente; y 3) el desistimiento ha contado con la anuencia expresa de la ejecutada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 26 de marzo de 2007, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR