Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO 2.010

199º y 150º

EXP Nº 31.613

PARTES:

• DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 08, Tomo A-9 y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., E.V., A.H., J.F., J.D.S., OLGA WONG Y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988, 120.583 respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADO: H.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.365.747, y de este domicilio.

• DEFENSOR JUDICIAL: C.J.M.A., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.768.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

-I-

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de ocho (08) folios útiles, consignado por la Abogada CHEILY CHERCIA, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., a través del cual procede a demandar a la Ciudadana H.J.M., por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en base a los términos que a continuación se sintetizan:

Consta de documento debidamente presentado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, en fecha 14 de Septiembre de 2006, anotado bajo el N° 1641, específicamente en la PRIMERA PARTE del referido contrato denominado CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que la ciudadana H.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.365.747 y domiciliado (Sic) en Carrera 18-B casa Nro. 29 sector El Paraíso. Maturín. Estado Monagas, celebró contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio con la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES ALEMAN, C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 01 de Septiembre de 2004, anotada bajo el N° 74, Tomo A-5, y que tiene por objeto un vehículo de las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: FOX CONCEPTLINE 1,6 MANUAL; Año: 2.006; Color: A.P.; Serial de Carrocería: 8BWKB05ZX64088329, Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR, Placas: BBO47A; Tipo: COUPE; Serial del Motor: BAH272013.

Consta de la Sección Tercera Primera Parte del contrato suscrito entre las partes que el precio de venta fue la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 32.950.000,oo) actualmente TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 32.950,oo) de los cuáles (Sic) el comprador debía cancelar la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 12.950.000,oo) actualmente DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.950,oo) por concepto de cuota inicial, y el saldo restante esto es, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) actualmente VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) lo pagaría el comprador en el plazo de TRES (3) AÑOS, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas fijadas inicialmente en la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTESIMAS (Bs.723.047,91) actualmente SETECIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.723,50) las cuáles (Sic) comprenden amortización al capital adeudado e interese, debiendo pagar la primera cuota en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006) y las demás en fecha igual de los meses subsiguientes hasta la total cancelación.

…Omissis…

Consta de la TERCERA PARTE, denominada CONTRATO DEPRESTAMO CON SUBROGACION, que mi representada, MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. arriba identificada, concedió a la Ciudadana VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) actualmente VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo) destinado única y exclusivamente a pagar a EL VENDEDOR el saldo restante del precio del vehículo arriba descrito,(…) subrogándose MI CASA E.A.P., C.A., automáticamente y de pleno derecho en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios de EL VENDEDOR, incluyendo, sin que constituya limitación, la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo y la consiguiente acción de resolución o cumplimiento de contrato.

…Omissis…

Ahora bien, para esta fecha la ciudadana H.J.M., C.A, antes identificada, ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones por el (Sic) contraídas, en los términos del documento autenticado antes mencionado y consignado, pues ha dejado de pagar en forma consecutiva TRECE (13) cuotas de las antes señaladas, y las cuales se comprometió a pagar en forma consecutiva, correspondientes a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2.007, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2008…

…Omissis…

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro ante Usted, en nombre y representación de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. antes identificada, para demandar, como en efecto formalmente demandado (Sic) a la ciudadana H.J.M., arriba identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por éste Tribunal en:

1.- Resolver el contrato de venta con reserva de domicilio (Sic) debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Septiembre de 2006, anotado bajo el N° 1641.

2.- En entregar a mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento en que lo recibió, el vehículo ampliamente identificado…

3.- En pagar a mí representada las costas y costos que origine el presente proceso.

La presente demanda es admitida en fecha 09 de Enero del año 2.009, ordenándose en ese mismo auto, citar a la parte demandada a los fines de que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda. En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el Vehículo objeto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Quedando distribuida dicha comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas; cumplida como fue la misma es devuelta a este Tribunal y agregada a los autos en fecha 16 de marzo del 2.009.

El 19 de Marzo de 2.009, el Alguacil Titular de este Tribunal mediante diligencia consignó una compulsa de citación que le fuera entregada para citar a la ciudadana H.J.C., a quien le fue imposible localizar. Vista la negativa de localización de la demandada, la Abogada E.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, en fecha 23 de Marzo de ese mismo año, solicitó se librara cartel de citación a los fines de continuar con el curso legal de la causa, acordando el Tribunal librar los respectivos carteles el 30 de Marzo de 2.009. Consecutivamente, el 19 de Mayo de 2.009, la Abogada CHEILY CHERCIA, consignó los ejemplares de los diarios El Sol y La Prensa contentivos de carteles de citación, los cuales fueron agregados a los autos.

De conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana secretaria de este Despacho, fijó en la morada de la demandada el correspondiente cartel, dejando constancia de ello en fecha 28 de Mayo de 2.009.

Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2.009, la Apoderada Judicial de la parte accionante, Abogada CHEILY CHERCIA, vencido como se encontraba el lapso de comparecencia sin que la demandada se presentase por si ni por medio de Apoderado, solicitó la designación de Defensor Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso.

Posteriormente, este Tribunal por auto del día 16 de Junio del año 2.009, designó como Defensor Judicial a la Abogada C.J.M., acordándose en esa misma fecha la notificación de la misma, a los fines de que diera su aceptación al cargo.

A través de diligencia de fecha 08 de Julio del 2.009, el Alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada C.J.M., aceptando ésta el cargo en fecha 13 de Julio del 2.009.

Vista la solicitud realizada por la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, en fecha 16 de Julio del año 2.009, este Tribunal acordó citar a la Defensora Judicial designada, consignando el Alguacil titular de este Despacho en fecha 28 de ese mismo y año, Recibo de Citación debidamente firmado por la Abogada en ejercicio C.J.M..

Siendo la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda (05 de Agosto de 2.009), se abrió el mismo, estando presente la Apoderada Judicial de la demandante, Abogada E.V. y la Defensora Judicial, C.J.M., procedió ésta a contestar la demanda en los siguientes términos:

Niego, rechazo, y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto de los hechos como en el derecho en que pretende fundarse, la demanda que intentara la Sociedad Mercantil Mi Casa Entidad de Ahorro Préstamo C.A. en contra de mi defendida la Ciudadana H.J.M.. Niego que mi representado adeude las cuotas mensuales señaladas por la parte demandante en su demanda. Dejo de esta forma contestada la demanda, en resguardo de los derechos de mi representado, pues a pesar de que me fue imposible ubicar al demandado en la dirección señalada en el escrito de demanda, y desconozco los hechos relativos al presente juicio contesto la demanda y la rechazo en todas y cada una de sus partes a los fines de no dejar a mi representado en estado de indefensión, invirtiendo de esa forma la carga de prueba y correspondiendo de esa forma demostrar los hechos a la demandante…

Posteriormente, en fecha 11 de Agosto de 2.009, compareció a la Abogada CHEILY CHERCIA, y solicitó la reposición de la causa al estado de citar nuevamente a la Defensora Judicial, en virtud de que se evidencia en autos que la misma no agotó todos los medios necesarios para localizar a la demandada. Vista dicha solicitud, este Tribunal luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente dictó sentencia interlocutoria en fecha 16 de Octubre de 2.009, ordenando la reposición de la causa al estado de citar nuevamente a la Defensora judicial a los fines de que cumpliera a cabalidad las funciones de su cargo.

El 28 de octubre de 2.009, la Abogada CHEILY CHERCIA conforme a la decisión proferida por este Juzgado, solicitó la citación personal de la Defensora Judicial C.J.M., acordando el Tribunal tal solicitud en esa misma fecha. Consecutivamente, el 12 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho, consignó un recibo de citación debidamente firmada por la Abogada C.J.M..

Estando en el día previsto para llevarse a cabo el acto de contestación, se anunció el mismo, procediendo la Defensora Judicial a contestar la demanda, consignando anexo a su escrito copia del telegrama que le enviara a su representada por medio del Instituto postal Telegráfico (Ipostel).

Abierto el lapso probatorio, solo la parte accionante, representada por la Apoderada Judicial consignó escrito de pruebas en fecha 25 de Noviembre de 2.009, promoviendo las siguientes pruebas:

• Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito entre su representada MI CASA E.A.P., C.A. y la Sociedad Mercantil ANDAMIOS DEL SUR, C.A.

• Estado de cuenta de la cuenta N° 20-006-0040-16-0.

Por auto de fecha 25 de Noviembre del año 2.009, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante.

-II-

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, y le da pleno valor probatorio a la prueba documental consignada por ésta, sobre todo al Contrato de Venta con Reserva de Dominio que riela del folio 19 al folio 20, dicho documento no fue desconocido ni tachado durante el proceso, por lo cual se tiene como reconocido, asimismo se evidencia de autos, que a pesar de que no se logró la citación personal de la demandada, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensora Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y así se declara.-

En virtud de lo antes expresado, y por cuanto la parte demandada no trajo a Juicio suficientes elementos de convicción que probaran lo alegado por ella, es concluyente para este Juzgador que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

-III-

En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 13 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, interpuesta por la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO PRESTAMO, C.A. contra la ciudadana H.J.M., ambas partes previamente identificadas. En consecuencia:

• PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, en fecha 14 de Septiembre del año 2.006, bajo el Nº 1641.-

• SEGUNDO: Se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09 de Enero del año 2.009 y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, el 10 de Marzo de 2.009, sobre el vehículo identificado ut-supra.-

• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

Conste.

La Secretaria

Exp. 31.613

AJLT/KC.-

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