Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, viernes once de agosto de dos mil seis (11/08/06), siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez y nueve de junio del año en curso (19/06/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra el ciudadano: J.J.F.S., la cual debe recaer sobre: “…el siguiente bien inmueble constituido por dos locales comerciales, distinguidos con los Nos. 2-75 y 2-76, planta baja del segundo piso, situados en el CENTRO COMERCIAL SAMAN PLAZA, ubicados en la avenida principal de Trapichito, Urbanización M.M.M., Sector El Samán, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda...” A continuación, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la co-apoderada judicial del actor, ciudadana: O.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.504, se trasladó y constituyó con ésta a los referidos inmuebles. Seguidamente, el Tribunal toca a la puerta de los inmuebles identificados con los números 2-75 y 2-76, que en su parte externa se lee: “VIDEO DIVERSIÓN W.M., C.A”, y no consigue respuesta alguna, y siendo que las actuaciones judiciales de ejecución deben ser notificadas a la persona contra la cual se ejecuta, es por lo que el Tribunal se traslada a la administración del referido Centro Comercial, situada en el primer piso del referido Centro Comercial donde no consigue respuesta alguna, es por ello, que el Tribunal se traslada al local colindante con el de marras, identificado con los números 2-73 y 2-74, que tiene por nombre: “GUNS & TÁCTICA” y, notifica de su misión a la ciudadana: GLHI DEL VALLE AGUILERA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.693.936, ser dueña del referido inmueble y, conocer al demandado. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el demandado, y/o terceros con interés legitimo y directo en la ejecución de esta medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este conferido por este Juzgado Ejecutor con vista a su lugar de constitución, lugar donde existen innumerables profesionales del derecho que pueden hacer acto de presencia en el tiempo concedido a favor del demandado y poder prestarle, de ser el caso, una asistencia jurídica para esta actuación judicial. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que comparezca el demandado y este no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del inmueble sub-judice y, se le haya garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y/o terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso con el lugar de constitución del Tribunal, con la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en los inmuebles objeto de esta medida y; con el tiempo concedido por el Tribunal a favor del demandado así como de terceras personas que tengan un interés legitimo y directo en esta ejecución. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndoles a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que el derecho debatido en el presente acto es de índole legal, mal puede tener un tiempo superior al constitucional. Establecido así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la co-apoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguidas expone:”Conforme a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser embargado ejecutivamente por este Tribunal, los inmuebles constituido por dos locales comerciales, distinguidos con los Nos. 2-75 y 2-76, planta baja del segundo piso, situados en el CENTRO COMERCIAL SAMAN PLAZA, ubicados en la avenida principal de Trapichito, Urbanización M.M.M., Sector El Samán, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, asimismo, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia de rigor. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien de seguidas expone:”Tengo conocimiento que él demandado alquiló esos locales. Es todo.”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le concede la palabra a la co-apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Ratifico mi exposición anterior. Es todo.” Seguidamente, se le concede la palabra a la notificada, quien expone:”No tengo más nada que exponer. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. Sin embargo considera procedente hacer el siguiente análisis: El embargo ejecutivo es el acto judicial en virtud del cual, a requerimiento de la parte actora, el Tribunal Ejecutor se traslada y constituye al lugar de ubicación de los bienes propiedad del demandado y procederá a notificarle a éste o al tercero poseedor de la misión del Tribunal. Posteriormente, y estando garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso del demandado se declarará consumada la desposesión jurídica que tenía el demandado sobre la cosa y se entregará la misma por inventario al Depositario Judicial designado. En el caso sub-judice, se observa que se ha cumplido con todos los extremos legales, por cuanto el Tribunal se encuentra constituido en los inmuebles sub-judice, propiedad del demandado, se le ha notificado y le ha garantizado su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la materialización de la presente medida con todas las formalidades de ley. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente comisión de EMBARGO EJECUTIVO conforme lo establece el artículo 534 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Comitente. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble objeto de esta medida, hasta que se culmine la misma, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución. QUINTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEXTO: Se ORDENA librar un cartel de notificación a nombre del demandado y fijarlo en la puerta de entrada de los inmuebles de marras. SÉPTIMO: Se ORDENA designar y juramentar a un perito avaluador y a una Depositaria Judicial. SÉPTIMO: Se hace constar a manera de instrucción que la presente medida se ejecutó cumpliendo con lo sugerido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en su oficio identificado con el número 32 de fecha 23 de agosto de 2005 y recibido por este Tribunal en fecha 05 de septiembre del mismo año en el que señala que en“...la ejecución de las medidas preventivas el día viernes o el día laborable anterior a un ferido oficial, el juez debe actuar `con la suficiente prudencia´ a fin de no causar a la parte contra la que obre la medida, perjuicios derivados de la dificultad para lograr en esa oportunidad el levantamiento de la misma.” OCTAVO: Se ORDENA oficiar al Registro de Inmuebles respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Seguidamente, el Tribunal designa y juramenta a un perito avaluador y a una depositaria judicial, recayendo tales cargos en el ciudadano: F.Z.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.807.182, y a la Depositaria Judicial La R.C., C.A, representada en este acto por el ciudadano: E.J.C.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.366.139, respectivamente, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. A continuación, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, determine el lugar de constitución del Tribunal y conforme a lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, deberá hacer un avalúo de los mismos. Inmediatamente, el perito avaluador expone:” El Tribunal se encuentra constituido en dos locales comerciales, distinguidos con los Nos. 2-75 y 2-76, planta baja del segundo piso, situados en el CENTRO COMERCIAL SAMAN PLAZA, ubicados en la avenida principal de Trapichito, Urbanización M.M.M., Sector El Samán, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, los referidos inmuebles cuentan con las siguientes medidas y linderos, a saber: El local identificado con el número 2-75, tiene una superficie aproximada de once metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (11,80 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con el local 2-74; SUR: Con el local 2-76; ESTE: Con la fachada Este del centro comercial; y, OESTE: Con pasillo de circulación de la planta baja, donde se encuentra su acceso. El local identificado con el número 2-76, tiene un área aproximada de doce metros cuadrados (12,00 mts2), consta de un salón propiamente dicho, sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con el local 2-75; SUR: Con el local 2-77; ESTE: Con fachada Este del centro comercial; y, OESTE: Con pasillo de circulación de la planta baja, lugar donde se encuentra su acceso. Finalmente, hago constar que el local comercial identificado con el número 2-75, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y, el local identificado con el número 2-76, lo avalúo prudencialmente en la cantidad CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.42.000.000,oo), todo lo cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.82.000.000,oo). Es todo.” A continuación, el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE los referidos bienes inmuebles y los coloca en posesión material, real y efectiva del representante de la depositaria judicial designada quien lo recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento, es decir, solo afecta la posesión jurídica de los bienes de marras. Inmediatamente, el Tribunal siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) fija en la puerta de entrada de cada uno de los inmueble afectados por esta medida, un cartel de notificación, librado a nombre del demandado ejecutado, informándole la práctica de esta actuación judicial. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y, el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y que esta acta no tiene tachaduras, enmiendas ni borrones. Finalmente, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m ) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de la notificada que se retiró del acto.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La co-apoderado judicial del actor,

Abogada: O.M.

El representante de la Depositaria Judicial, (La R.C, C.A)

Ciudadano: E.J.C.G.

La notificada primigenia,

Ciudadana: GLHI DEL V. AGUILERA R.

(se retiró del acto)

El perito avaluador,

Ciudadano: F.Z. BELLO.

El Secretario,

Abogado: F.J.L.G.

Comisión Número 06-C-1277.-

Expediente Nº00-9870 -

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