Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, TRES (03) DE JULIO DEL AÑO 2.009

199º y 150º

EXP Nº 31.620

PARTES:

DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 08, Tomo A-9 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., E.V., A.H., J.F., J.D.S., OLGA WONG Y CHEILY CHERCIA, venezolano, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988, 1120.583 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADO: M.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.831.010, domiciliado en el Estado Nueva Esparta.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.M., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.768 y de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

-I-

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de ocho (08) folios útiles, consignado por la Abogada E.V., actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, a través del cual procede a demandar al Ciudadano M.J.R.H. por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en base a los términos que a continuación se sintetizan:

…Consta de documento debidamente, presentado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, el día 19 de Junio del año 2.006, bajo el Nº 1142, específicamente en la PRIMERA PARTE del referido contrato denominado CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que el Ciudadano M.J.R.H., celebró Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio con la Sociedad Mercantil CORPORACION AA 2005 C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Septiembre de 2.005, anotada bajo el Nº 45-A, Tomo 14-A, y que tiene por objeto un vehículo de las siguientes características: MARCA: HAFEI MINYI MODELO: HFJ63705; AÑO 2.006; COLOR: AZUL; SERIAL CARROCERIA: LKHGF1AH85AC33300; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; PLACAS: S/P; TIPO: 4 CILINDROS; SERIAL DEL MOTOR: 5815179-D2111, todo lo cual consta en la PRIMERA PARTE de las Condiciones Generales, Sección Segundo del referido contrato.-

Consta de la Sección Tercera, Primera Parte del contrato suscrito entre las partes que el precio de venta fue la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00); de los cuales el comprador debía cancelar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00); por concepto de cuota inicial, y el saldo restante, esto es, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); lo pagaría el comprador en el plazo de TRES (03) AÑOS., mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas fijadas inicialmente en la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 723,04), las cuales comprenden amortización al capital adeudado e intereses, debiendo pagar la primera cuota en fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil seis (2.006) y las demás en fecha igual de los meses subsiguientes hasta la total cancelación.-

Consta de la Tercera Parte, denominada CONTRATO DE PRESTAMO CON SUBROGACION, que mi representada, MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, concedió al Ciudadano M.J.R.H., un préstamo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00); destinado única y exclusivamente a pagar a EL VENDEDOR el saldo restante del vehículo antes descrito, subrogándose MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, automáticamente y de pleno derecho en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios de EL VENDEDOR, incluyendo, sin que constituya limitación, la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo y la consiguiente acción de resolución o cumplimiento de contrato.-

En consecuencia de la referida subrogación, quedó mí representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, como titular exclusiva de todos los derechos, créditos y acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio celebrado.-

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro ante Usted, en nombre y representación de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; antes identificada, para demandar, como en efecto formalmente demando al Ciudadano M.J.R.M., para que convenga o en su defecto sea condenado por éste Tribunal en lo siguiente:

1º) Resolver el contrato de venta con reserva de dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de Junio del año 2.006, bajo el Nº 1142.-

2º) En entregar a mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento n que lo recibió, el vehículo ampliamente identificado en este escrito.-

3º) En pagar a mi representada las costas y costos que origine el presente proceso.

Culminó su escrito, solicitando que se decretara Medida de Secuestro sobre el vehículo objeto de la presente controversia y se le entregar a su representada…

.-

La presente demanda es admitida en fecha 12 de Enero del año 2.009, ordenándose en ese mismo auto, citar a la parte demandada a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, comisionándose para los efectos de la citación al Juzgado del Municipio M.d.E.N.E..-

En fecha 09 de Febrero del año 2.009, el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió la comisión procedente de este Despacho, procediendo el Alguacil del Juzgado comisionado a consignar en fecha 11 de Febrero del año 2.009 diligencia por el suscrita por el Alguacil Temporal de ese Despacho, mediante la cual manifestó no haber encontrado a la parte demandada en la dirección señalada.-

Corre inserto al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio J.F.G., actuando con el carácter acreditado en autos, a través de la cual, visto lo expresado por el Alguacil del Juzgado comisionado, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo ésta acordada en fecha 16 de Febrero del año 2.009.-

Mediante diligencia de fecha 18 de Febrero del año 2.009, compareció ante el Despacho comisionado el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de prensa contentivo de las publicaciones respectivas.-

Por diligencia de fecha 02 de Febrero del año 2.009, la Secretaria del Tribunal comisionado fijó el Cartel de Citación en la morada del demandado, seguidamente, en fecha 17 de Marzo del año 2.009, este Tribunal agregó a los autos del presente expediente la comisión respectiva.-

En virtud de que no se logró la citación personal de la parte demandada, y vista la solicitud hecha por la parte demandante, este Tribunal acordó nombrar como Defensor Judicial a la Ciudadana C.J.M.A..-

En fecha 11 de Mayo del año 2.0099, este Tribunal decreto Medida de Secuestro sobre el vehículo objeto de la presente litis.-

Posteriormente en fecha 19 de Mayo del mismo año 2.009 se dio por notificada la Defensora Judicial designada, aceptando posteriormente el cargo en fecha 21 de Mayo de ese mismo año 2.009.-

Por diligencia de fecha 01 de Junio del año 2.009, la Abogada E.V., con su carácter acreditado en autos, solicitó la Citación de la Defensora Judicial designada, a los fines de darle continuidad a la siguiente causa.-

En fecha 11 de Junio, el Alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada C.J.M.A., en su carácter de Defensor Judicial designado.-

Estando dentro de la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, el Defensor Judicial, compareció ante este Despacho en fecha 16 de Junio del año 2.009 y procedió a contestarla en los siguientes términos:

“…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho en que pretende fundarse, la demanda que intentara la Sociedad Mercantil “Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A”; en contra de mi defendido M.J.R. HERRERA…”.-

Estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas dentro de la presente litis, la abogada en ejercicio C.J.M., actuando con el carácter de Defensora Judicial, consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil.-

En fecha 29 de Junio del año 2.009, la Apoderada Judicial de la accionante, consignó Escrito de Pruebas, en el cual promovió las siguientes:

• Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito entre MI CASA EAP, C.A y el Ciudadano M.J.R.H..-

• Consulta de Nota al Cliente del Estado de Cuenta Nº 20-020-001014-7, de los cuales se evidencia que MI CASA E.A.P. C.A, procedió a depositar en la referida cuenta perteneciente al Ciudadano M.J.R.; la referida cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-

Por auto de fecha 29 de Junio del año 2.008, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante.-

-II-

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas por ésta, sobre todo la del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que riela del folio 16 al folio 17, así como la Nota de Cuenta y el Estado de Cuenta del Cliente 20-020-001014-7, que riela al folio 17 y 18 del presente expediente, dichos documentos no fueron desconocidos ni tachados durante el proceso, por lo cual se tienen como reconocidos, asimismo se evidencia de autos, que a pesar de que no se logró la citación personal del demandado, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y así se declara.-

En virtud de lo antes expresado, y por cuanto la parte demandada no trajo a Juicio suficientes elementos de convicción que probaran lo alegado por él, es concluyente para este Juzgador que la presente acción debe prosperar y así se decide.-

-III-

En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 13 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, interpuesta por el la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra el Ciudadano L.M.G.M., previamente identificados. En consecuencia:

• PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de Junio del año 2.006, bajo el Nº 1142.-

• SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano M.J.R.H., a entregar a la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento en que lo recibió, el vehículo identificado ut-supra.-

• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA. L

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

EXP/ 31.620

Ely.-

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