Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-

Vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.008, suscrita por el Abogado A.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 26.361, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.), mediante el cual solicita, se sirva Homologar la Transacción Judicial, consignada en fecha Catorce (14) de Febrero de 2.008; la cual se encuentra debidamente Autenticada por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha Doce (12) de Febrero de 2.008, anotado bajo el N° 44, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursante a los folios del (418) al (423), ambos inclusive, con sus vueltos, de la PIEZA PRINCIPAL I, del Presente Expediente, signado con el N° 1050-99. El Tribunal para decidir observa:

- I -

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad.

Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que la parte actora: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2.001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera, según Resolución Nº 212.01, del 11 de octubre de 2.001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.306 del 18 de octubre de 2.001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1.961, bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio el 26 de octubre de 2.001, anotado bajo el Nº 12, Tomo 205-A-Pro y, CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., originalmente inscrita como sociedad civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1.963, bajo el Nº 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de agosto de 1.998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto. Representado en este acto por el Abogado J.R.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.748, el cual esta debidamente facultado para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representado, según se evidencia en el Instrumento Poder, que corre inserto a los folios (416) al (417), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de su Representado.

Y la parte demandada: los ciudadanos E.V.Q. y M.J.B.D.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.057.626 y V.-4.163.063, respectivamente, quienes están debidamente Asistidos en este acto por el Abogado R.V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 10.460. En tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tienen los demandados para disponer y transar libremente en sus nombres.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes, con ocasión al Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.), contra los ciudadanos: E.V.Q. y M.J.B.D.V., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, veintidos (22) de julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 9:45 a.m. se registró, publicó y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, previa las formalidades de la Ley.

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

EXP. N° 1050-99.-

CG/BL/DJSP.-

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