Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 27 DE OCTUBRE DE 2004

194° y 145°

Vista la modificación del convenimiento celebrado el 23 de Octubre de 2003, conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; efectuada por el Abogado en ejercicio A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.611.009, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.756, procediendo en el Carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el No. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1977, y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el No. 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el No. 08, Tomo A-9, sucesora a título universal de LA PRIMOGENITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida inicialmente como sociedad civil conforme a Acta Constitutiva Estatutos protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de agosto de 1964, bajo el No. 53, folios 104 al 108, Protocolo Primero, Tomo II, y luego transformada en Compañía Anónima por Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de enero de 1999, bajo el No. 50, Tomo A-12, Primer Trimestre, en virtud de la fusión por absorción de esta última, conforme consta de Acta de Fusión inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de enero de 2001, bajo el No. 79, Tomo A-2; carácter éste el suyo que consta de sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Maturín, Estado Monagas, en fecha 03 de julio de 2003, bajo el Nº 19, Tomo 94, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Agosto de 2004, bajo el Nº 30, folios 148 al 159, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 2004, el cual corre inserto en estos autos, por una parte, y por la otra, los ciudadanos J.D.S. e I.S. viuda de DEBCILLE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-13.360.966 y V-8.649.209, respectivamente, comerciantes, debidamente asistidos por el abogado SUBHY DEBCILLE K., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.462, titular de la cédula de identidad No. 14.498.316,. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN a la MODIFICACIÓN DEL CONVENIMIENTO efectuado en fecha 23 de Octubre de 2003 en los términos en ella establecidos. Asimismo, vista la diligencia cursante al folio 126 del presente expediente, se acuerda de conformidad. En tal sentido, se ordena expedir por Secretaría las copias computarizadas certificadas requeridas.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. L.V.M..

HOMOLOGACIÓN

Materia: MERCANTIL

Exp Nro 5703.03

YOdC/mvyf.-

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