Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000088

PARTE ACTORA: Entidad Financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano E.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.235.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LIRKA INGENIERÍA, C.A., y ciudadano M.G.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.961.581.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 30 de enero de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la Entidad Financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil LIRKA INGENIERÍA, C.A., y ciudadano M.G., identificados en el encabezado del presente fallo.

Por auto de fecha 14 de julio de 2008, éste Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento intimatorio, ordenando la intimación de la parte demandada e instando a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar boleta de intimación y abrir cuaderno de medidas.

Una vez consignados los fotostatos solicitados, éste Tribunal libró una boleta de intimación y abrió cuaderno de medidas en fecha 12 de diciembre de 2008.

En diligencias posteriores la parte actora solicitó copias certificadas, las cuales fueron mediante auto de fecha 22 de enero de 2010, y retiradas por la solicitante mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2010.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. Seguidamente, por auto de esa misma fecha, se ordenó la suspensión del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 23 de enero de 2013, éste Tribunal negó la intimación por medio de carteles en virtud de que no se ha agotado la intimación personal y acordó librar nueva boleta de intimación.

La Secretaria de este Tribunal dejó constancia en fecha 19 de febrero de 2013, de haber librado boleta de intimación.

Finalmente, en fecha 22 de julio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal verificar si en el presente procedimiento se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el diecinueve (19) de febrero de 2013, fecha en que éste Tribunal libró boleta de intimación, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por la Entidad Financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil LIRKA INGENIERÍA, C.A., y ciudadano M.G., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-M-2008-000088.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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