Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH13-V-2008-000215

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2013, por el abogado R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.199, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Ahora bien, visto el contenido de la misma, este Juzgado que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha catorce (14) de febrero de 2013, se dictó sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Venta a Plazo con Reserva de Dominio intentada por la entidad financiera Banco Federal C.A., contra el ciudadano P.J.M.Á., y específicamente en el particular segundo señalo lo siguiente:

…Segundo: Resuelto Jurisdiccionalmente el Contrato de Venta a Plazo con Reservas de Dominio suscrito originalmente en fecha 26 de Abril de 2007, entre la Empresa Mercantil Dambromotors I, C.A., en su carácter de vendedora-cedente y el ciudadano P.J.M.Á. en su condición de comprador y autenticado posteriormente en fecha 09 de Julio de 2007, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, según P. Nº 119397, quedando archivado bajo el Nº 155772, cuyos derechos y obligaciones fueron cedidos con todos sus accesorios a la Entidad Financiera Banco Federal, C.A., como acreedora-cesionaria representada por la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de las Instituciones Bancarias que integran el Grupo Financiero Federal, a través del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y Se Condena al demandado a restituir a la acreedora-cesionaria el bien mueble constituido por el vehículo Clase: Camioneta, M.: Chevrolett, M.: Traiblazer, Año: 2007, Color: Gris, T.: Sport Wagón, Uso: Particular, Placa: KBU-31K, S. de Carrocería: 8ZNDT13S27V354647, y Serial Motor: 27V354647, según su respectivo Certificado de Origen expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuya orden de retención se ordenará una vez que el presente fallo quede definitivamente firme...

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En tal sentido, este Juzgado considera, vencido como se encuentra el lapso concedido, a fin de que la parte demandada diera el cumplimiento voluntario a la aludida sentencia, en la oportunidad correspondiente, es por lo que este Despacho ordena la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA la RESTITUCION del bien y se ordena al demandado, ciudadano P.J.M.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641, 322, domiciliado en la avenida principal, edificio Residencias Tulipanes, piso “5”, apartamento 5-C, urbanización Los Samanes, Distrito Capital, a restituir a la acreedora-cesionaria el bien mueble constituido por el vehículo Clase: Camioneta, M.: Chevrolett, M.: Traiblazer, Año: 2007, Color: Gris, T.: Sport Wagón, Uso: Particular, Placa: Kbu-31K, S. de Carrocería: 8zndt13s27v354647, y Serial Motor: 27v354647, según su respectivo Certificado de Origen expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela. L.M.. C..

EL JUEZ

DR. J.C.V. RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. D.P.B.

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