Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiocho (28) de julio del año 2014

204° y 155°

EXPEDIENTE Nro: DP11-S-2014-000200

PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.

PARTE OFERIDA: Ciudadano J.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.817.603.

MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.

En fecha 16 de mayo del año 2014, la abogada en ejercicio URAIMA Q.C., Inpreabogado Nro. 142.975, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, presentó formal escrito de Solicitud de Oferta Real de Pago, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, a favor del ciudadano JOSE |BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.817.603, siendo recibida -previa distribución- en fecha 21 de mayo del año 2014 por este Juzgado, procediéndose en fecha 22 de mayo del año 2014 a ordenarse despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención.

Ahora bien, por cuanto el domicilio procesal del oferente se encuentra fuera del perímetro de la ciudad, se acordó en dicha oportunidad exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose librar Oficio al referido Circuito Judicial Laboral, despacho y Boleta de Notificación.

Ahora bien, consta a los autos de los folios 22 al folio 33, exhorto debidamente cumplido con resultado positivo por el Tribunal Comisionado, en la cual se verifica que la Boleta de notificación del despacho saneador ordenado, fue recibida en fecha 30-06-2014 por el abogado en ejercicio L.G.O., en su carácter de abogado encargado de recibir la correspondencia de la abogada a notificar (folio 30) el cual fue recibido por este Circuito Judicial en fecha 21 de julio del año 2014.

Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte oferente procedió a subsanar el escrito de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la abogada en ejercicio URAIMA Q.C., Inpreabogado Nro. 142.975, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor del ciudadano J.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.817.603, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el oferente hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.

LA JUEZA

ABG. Y.B.

LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 08:35 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-S-2014-000200. YB/mb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR