Decisión nº 293 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 21 de Junio de 2.011.

201° y 152°

Vistas las razones de hecho y de derecho plasmadas en la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, consignada por el abogado R.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.261.900, Inpreabogado Nº 126.145, con el carácter de representante judicial de la Entidad Mercantil URBANIZADORA INDUSTRIAL 1.971, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 45, Tomo 6-A.

Este Tribunal observa:

…Omissis…Ante su competente autoridad ocurro y expongo: para solicitar se traslade y constituya a objeto de que se sirva a practicar inspección judicial sobre un lote de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS (144 HAS), ubicadas en el margen de la autopista Cimarrón Andresote, en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, con la finalidad de dejar constancia de la ocupación ilegal de CUATRO (04) Cooperativas y por un grupo indeterminado de personas en el lote de terreno anteriormente descrito, para lo cual solicito se deje constancia de los siguientes particulares: Primero: que deje constancia el Tribunal de la ocupación ejercida por CUATRO (04) Cooperativas y por un grupo indeterminado de personas y del motivo por el cual está ocurriendo este hecho. Segundo: Que se deje constancia por observación, de los nombres de las Cooperativas y los de las personas con su respectiva identificación que ocupan en la actualidad el lote de terreno. Tercero: Que se deje constancia por observación, si los ocupantes tienen algún documento que les acredite la propiedad o derecho sobre un lote de terreno plenamente identificado. Cuarto: Se designa como experto fotógrafo al ciudadano R.P.G., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-16.594.309. Quinto: Cualquier otro particular que pudiera presentarse en el momento de la presente inspección…Omissis…

Ahora bien visto lo anterior, corresponde a este Juzgador conocer y decidir si es competente para conocer la presente Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, consignada por el abogado R.J.A.B., antes identificado, de la siguiente manera:

En tal sentido, se hace necesario transcribir los siguientes artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma atributiva de competencia a Juzgados de Primera Instancia en materia Agraria la cual preceptúa:

Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas del crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Negrillas del Tribunal)

La norma antes transcrita regula de manera taxativa, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, para conocer las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es decir, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del primer artículo.

En efecto, la competencia sustantiva o material que se atribuye a la jurisdicción agraria, deriva de la naturaleza de los bienes coordinada con la causa petendi o título y/o de la actividad, y en este sentido el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra la competencia específica de los Tribunales Agrarios.

Ahora bien, quedó claro que la competencia por la materia, está vinculada a la división de la jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial, y en este sentido, todos los asuntos relacionados a la “materia agraria” se han definido por disposiciones legales expresamente contempladas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como por la jurisprudencia.

En este orden de ideas, del análisis exhaustivo realizado en la presente solicitud de inspección judicial, se puede evidenciar que en el mismo la parte solicitante expresa lo siguiente: “…Ante su competente autoridad ocurro y expongo: para solicitar se traslade y constituya a objeto de que se sirva a practicar inspección judicial sobre un lote de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS (144 HAS), donde se seje constancia de la ocupación ilegal de cuatro cooperativas y por un grupo indeterminado de personas…..”, mas no manifiesta en su solicitud, de que tipo de cooperativa se trata, identificación, objeto de las mismas, como para determinar si se trata de cooperativas cuyo objeto es la actividad agraria, así mismo, en ninguno de los particulares se hace mención a la necesidad de que este tribunal deje constancia de la existencia en el mencionado lote de terreno de actividad agrícola alguna, que haga presumir a este Juzgado ser competente para el mencionado traslado y constitución a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y del análisis realizado en la presente solicitud de Inspección Judicial, este operador de justicia no encuentra asidero legal, ni elementos que pruebe la existencia en el lote de terreno, de una controversia con ocasión de la actividad agraria, y en consecuencia este sentenciador puede decir que la presente solicitud, no se corresponde con los principios rectores y de competencia de la Jurisdicción Agraria, razones suficientes por las cuales, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Solicitud de Inspección Judicial consignada por el abogado R.J.A.B., y declina la competencia al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la materia y ORDENA la remisión de la misma, mediante oficio al prenombrado Juzgado. Así se Declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente Solicitud de Inspección Judicial, por considerar que debe ser competente el Juzgado Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

SEGUNDO

Se ordena remitir mediante oficio, la presente Solicitud de Inspección Judicial Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la presente Solicitud.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiuno (21) días del mes junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

A.E. BARRIOS A.

EL JUEZ PROVISORIO

NAGELIS PADILLA COLMENÁREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 293. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

NAGELIS PADILLA COLMENÁREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

AEBA/YPR/lp

Solicitud N° 00113

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Oficio Nº 2011-JSPA -00330

Chivacoa, 22 de Junio de 2011.

201° y 152°

Ciudadano:

Abg. E.B.

Juez del Municipio Bruzual de la

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Presente.

Anexo al presente oficio remito Solicitud de Inspección Judicial signado con el N° 00113, (nomenclatura particular de este Juzgado), consignada en fecha dieciséis de junio del corriente (16/06/2011), por el abogado R.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.261.900, Inpreabogado Nº 126.145, con el carácter de representante judicial de la Entidad Mercantil URBANIZADORA INDUSTRIAL 1.971, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 45, Tomo 6-A., a los fines de que conozca la presente Solicitud de Inspección judicial; en virtud de que en esta misma fecha (21/06/2011), este Juzgado Agrario emitió decisión donde se declara incompetente por la materia para evacuar dicha inspección Judicial, constante de seis (06) folios útiles, incluyendo el presente oficio.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

A.E. BARRIOS A.

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AEBA/NPC/lp

Solicitud N° 00113

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