Decisión nº PJ0022015000057 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoAmparo

N° Expediente : GP21-O-2015-000002 N° Sentencia : PJ0022015000057 Fecha: 23/10/2015 Procedimiento:

Amparo

Partes:

ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RENIMAR, C.A. CONTRA JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO.

Resumen:

TERCERO En mérito de los argumentos precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, constituido en Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:  SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano J.R.F., actuando en su carácter de Presidente de la entidad mercantil, CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RENIMAR, C.A, (Suficientemente identificados en autos) contra AUTOS de fecha 27 de julio y 07 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se establece.  DECLARA INADMISIBLE la acción de A.C. planteada por el ciudadano J.R.F., actuando en su carácter de Presidente de la entidad mercan.....

Juez/Ponente:

Cesar Augusto Reyes Sucre

Organo:

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