Decisión nº PJ0062015000053 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 1º de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: GP21-S-2016-000011

Revisada la diligencia suscrita por el ciudadano L.A.L.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.097.310, quién actúa con el carácter de Presidente de la empresa SUMANPROCA 77, C.A., asistido por el Abogado I.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.719, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y a su vez solicita el cierre del expediente. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento de la oferta real de pago presentada y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ

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