Decisión nº 191 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoRecurso En Apelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, viernes trece (13) de marzo de 2015

203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2015-000061

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-N-2015-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

ANTECEDENTES

Se recibió este asunto por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), adscrita a este Circuito Judicial Laboral, providenciado en esta Alzada por auto de fecha 05 de marzo de 2015, contentivo del Recurso de Apelación oído a ambos efectos en fecha 12 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el profesional del derecho MAZEROSKY PORTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES, LINEAS, ACUEDUCTOS Y MONTAJES, INSTALACIONES, S.A. (CLAM INSTALACIONES, S.A.), en contra de la P.A.N.. 00129-14, de fecha 29 de Julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General R.U.. Este recurso fue ejercido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2015, mediante la cual se declaró: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, aquí interpuesto.

Encontrándose este Juzgado Superior dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme lo dispone el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a dictar sentencia conforme a los argumentos que de seguidas se exponen:

DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO:

La parte recurrente en nulidad, no fundamentó el recurso de apelación, sólo señaló: “…apelo, como en efecto lo hago, de la decisión de fecha 12 de febrero de 2015 la cual declaró inadmisible la presente causa”.

DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACION:

El sentenciador del fallo contra el que se recurrió, juzgó sobre el recurso de nulidad de acto administrativo en los siguientes términos:

…Visto los términos del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, observa ésta Juzgadora que deben ser revisadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues conforme lo previsto en el artículo 31 ejusdem: “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; por lo que, partiendo que la tramitación y consecución del procedimiento del presente asunto, se realizará según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley; y vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 antes referido, este Juzgado encuentra, que el Recurso interpuesto está incurso en la causal prevista en el numeral 1° del mencionado artículo 35 de la Ley in comento, referida a la caducidad de la acción.

En tal sentido, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala las reglas mediante las cuales las acciones de nulidad caducan, entre las que se encuentran los casos de actos administrativos de efectos particulares, los cuales caducan en el término de 180 días continuos, contados a partir de la notificación del interesado.

Así las cosas se observa, que la presente acción se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares que no tiene carácter normativo, cuyo destinatario es un sujeto de derecho determinado o determinable, a diferencia de los actos administrativos de efectos generales, los cuales son normativos, cuyos destinatarios son indeterminados e indeterminables.

Ahora bien, tomando en cuenta que se notificó de la P.A. dictada en fecha 29 de julio de 2014 (acto administrativo contra el cual se está ejerciendo el recurso de nulidad) a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, LINEAS, ACUEDUCTOS Y MONTAJES, INSTALACIONES, S.A., (CLAM INSTALACIONES, S.A.) (interesado) el 04 de agosto de 2014 (folio 81) y que la presente acción fue interpuesta en fecha 06 febrero de 2015, se concluye, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32, numeral 1 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la misma se encuentra caduca por cuanto sobrepasó holgadamente el término de los 180 días continuos que señala la Ley en referencia; en consecuencia se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad. Así se decide.-…

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el caso bajo examen, se somete al conocimiento de esta Alzada un Recurso de Apelación en virtud de la declaratoria de Inadmisibilidad con motivo del recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto, por haber precluído el lapso de caducidad establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considerando el Tribunal a-quo que el recurrente en vía administrativa se dio por notificado de la p.a. y activó el lapso de caducidad desde ese momento, lapso que feneció, y por ello se declaró inadmisible el recurso.

Ahora bien, como se señaló up supra, no se fundamentó el presente recurso de apelación. En virtud de lo anterior, esta Juzgadora señala en primer lugar, que los supuestos de inadmisibilidad de la demanda relativos al caso que nos ocupa, están contemplados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:

Artículo 35. Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5. Existencia de cosa juzgada.

6. Existencia de conceptos irrespetuosos.

7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

La controversia en el presente recurso de apelación radica en la declaratoria de caducidad de la acción por parte del Tribunal a-quo, que se encuentra enmarcado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que consagra:

Artículo 32. Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…..

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Esta norma señala un término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado de la P.A. dictada. En el caso que nos ocupa, tomando en cuenta que se notificó en fecha 04 de Agosto de 2014 a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, LINEAS, ACUEDUCTOS Y MONTAJES, INSTALACIONES, S.A., (CLAM INSTALACIONES, S.A.) de la P.A. dictada en fecha 29 de Julio de 2014, constando dicha actuación en el folio (81) del expediente, y la presente acción fue interpuesta en fecha 06 febrero de 2015, realizando una cuenta matemática, tenemos:

.- Mes agosto 2014 = 27.

.- Mes septiembre 2014 = 30.

.- Mes octubre 2014 = 31.

.- Mes noviembre 2014 = 30.

.- Mes diciembre 2014 = 31.

.- Mes enero 2015 = 31.

.- Mes febrero 2015 = 06.

.-TOTAL =186.

Observamos que el presente recurso de nulidad de acto administrativo se encuentra caduco por cuanto sobrepasó holgadamente el término de los 180 días continuos que señala la Ley en referencia; en consecuencia se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Contencioso Administro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MAZEROSKY PORTILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, LINEAS, ACUEDUCTOS Y MONTAJES, INSTALACIONES, S.A., (CLAM INSTALACIONES, S.A.), parte recurrente en nulidad en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2015, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

2) SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES INTENTADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, LINEAS, ACUEDUCTOS Y MONTAJES, INSTALACIONES, S.A. (CLAM INSTALACIONES, S.A., en contra de la P.A.N.. 00129-14, de fecha 29 de Julio de 2014, emanada DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO Z.S.G.R.U., en virtud de haber incurrido en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35, ordinal 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3) SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.

4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

M.P.D.S..

LA SECRETARIA,

L.P.O..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.).

LA SECRETARIA,

L.P.O..

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