Decisión nº DP11-N-2013-000211 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)

203° y 154º

Asunto: DP11-N-2013-000211

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo TRANSLIMACOSTA, C.A., representada por su Presidente, ciudadano F.Z.D.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.494.736.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. J.L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.278.

ACTO ADMINISTRATIVO: P.A. Nº 00081-13, de fecha 28 de agosto de 2013, cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua.

En fecha cinco (05) de noviembre del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folio 26), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 08 de noviembre de 2014.

En fecha 12 de noviembre de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:

Visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el Recurso Administrativo incoado contra P.A. Nº 00081-13, de fecha 28 de agosto de 2013, cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, contentivo del recurso de nulidad intentado por la entidad de trabajo DISPROCERCA, C.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. C.T.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

CT/lc/Kgp

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