Decisión nº DP11-N-2013-000117 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 14 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Cesar Andrés Tenias |
Procedimiento | Nulidad De Providencia Administrativa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).
204° y 154º
Asunto: DP11-N-2013-000117
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo VENEPAL C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. O.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.644.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.A. sin número, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, Libertador, L.A. y M.d.E.A., con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 07 de noviembre de 2002, en procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos intentado por el ciudadano J.A. contra la Entidad de Trabajo Venepal.
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
M O T I V A
En fecha 17 de julio del 2013, se recibió demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 06), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 22 de julio de 2013 (folio 69).
En fecha 07 de mayo de 2014, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo consignar la dirección del tercero interesado en la causa ciudadano J.A., cédula de identidad Nº V-3.061.541, tal como lo establece la norma.
Ahora bien, visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
Inadmisible el recurso de nulidad contra la P.A. sin numero, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, Libertador, L.A. y M.d.E.A., con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 07 de noviembre de 2002, en procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos intentado por el ciudadano J.A. contra la Entidad de Trabajo Venepal, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el 14 de mayo de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. C.T.
LA SECRETARIA,
Abg. L.G.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. L.G.
CT/lg/kgp