Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoEntrega De Objetos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 2

Barquisimeto, 04 de julio de 2012.

ASUNTO: KP01-P-2012-010084

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde solicitan autorización para realizar Entrega Controlada de Dinero, de conformidad con el artículo 32 en concordancia con el artículo 16, numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

  1. - En fecha 27 de junio de 2012 el ciudadano (…), cédula de identidad Nº: (…), interpone denuncia por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, indicando que se le solicitaban la entrega de cierta cantidad de dinero, a cambio de no atentar contra el y su familia.

  2. - Ante tales circunstancias, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Jerick A.S., presenta ante el Tribunal la petición, a los fines de aprehender al presunto autor de los hechos, dicha la entrega controlada, manifiesta, se hará a través de funcionarios adscritos al Grupo Antiextrosion y Secuestro de la Guardia Nacional.

  3. - En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 32 y 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de los funcionarios adscritos a Grupo Antiextrosion y Secuestro de la Guardia Nacional. Así se decide.

  4. - Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la Entrega Controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.

Jueza de Control Nº: 2

Abg. L.I.R.

Secretaria Administrativa

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