Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoAmparo Constitucional (Apelación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° 8031.

PRETENSIÓN PRINCIPAL: “AMPARO CONSTITUCIONAL” (EN APELACIÓN).

-I-

PRESUNTO AGRAVIADO: Empresa mercantil “CORPORACIÓN DE EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO A-1, C.A.”, constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2004, bajo el Nº 17, Tomo 25-A, de los libros respectivos.- Debidamente representada en este proceso por los abogados: R.D.S., J.C.G.C., O.C.T., C.V.M.A., D.G., A.Y.D.D. y P.L.F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.206, 39.816, 44.292, 37.020, 81.457, 99.405 y 79.718, respectivamente.

PRESUNTO AGRAVIANTE: “SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), sociedad civil, sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de mayo del año 1955, bajo el Nº 73, folio 150, Tomo Tercero del Protocolo Primero, cuya última modificación está asentada ante la misma Oficina Subalterna de Registro, de fecha 05 de abril de 2001, bajo el Nº. 1.831, folios 3.754 al 3.770 del Primer Trimestre y autorizado su funcionamiento por el Ministerio de Justicia en fecha 23 de agosto de 1996, según Resolución publicada en Gaceta Oficial Nº. 36.065, de fecha 15 de octubre de 1996.- Debidamente representada en este proceso por los abogados: H.J.G.T., R.H. D G.A., J.S.B.R., J.R.F. y J.F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.918, 58.329, 17.249, 41.950 y 8.524, respectivamente.

-II-

Visto estos autos resulta que:

Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2007, se ordenó la notificación de la parte actora constituida por la empresa mercantil CORPORACIÓN DE EVENTOS Y ENTRETENIMIENTO A-1, C.A., haciéndole saber que esta Alzada había dictado sentencia definitiva el 17 de septiembre de 2007, con la advertencia que una vez conste en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Tal providencia obedeció a una solicitud contenida en el escrito de fecha 03 de octubre de 2007, y en el que los abogados: R.B.M. y Á.B.M., atribuyéndose la representación judicial “…según consta en autos…” de la parte presunta agraviante en el p.d.a., SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), se dan por notificados de la referida sentencia del 17/09/2007 y solicitan la notificación de la parte accionante.

Ahora bien, de una lectura pormenorizada e individualizada que efectuó este Juzgador de todas y cada una de las actas procesales que integran al presente expediente de amparo, se pudo evidenciar que no consta en autos -como lo sostienen los mencionados abogados- ese supuesto poder de representación del cual se hace referencia en el escrito de fecha 03 de octubre de 2007; por lo que no tienen en esta causa la legitimación suficiente para darse por notificados en la forma como lo hicieron.

En consecuencia, quien aquí decide, en total armonía con los principios constitucionales que amparan el derecho a la defensa de las partes, estima conveniente, y visto que la parte accionante en amparo ya se encuentra notificada de la sentencia definitiva dictada en esta causa, ordenar la debida notificación de la empresa mercantil SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), haciéndole saber que esta Alzada dictó sentencia el 17 de septiembre de 2007, con la advertencia que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para interponer los recursos que consideren pertinentes. Ello, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el mencionado fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.

Todo lo anterior lo declara este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Caracas, Distrito Capital, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ,

C.D.A..

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.J..

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15:p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.J..

CDA/NBJ/Ernesto.

EXP. Nº. 8031.

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