Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de Agosto del 2004

194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-678

PARTE DEMANDANTE: Enuman R.P.P.

ABOGADOS APODERADOS: J.P. y E.O., IPSA Nos. 92.259 y 102.283, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA HAMUI

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy 04 de Agosto del 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora los abogados apoderados J.P. y E.O., IPSA Nos. 92.259 y 102.283, respectivamente, quienes presentan escrito de prueba constante de 3 folios útiles y anexos marcados A y 2, las cuales quedan en custodia de este Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CARPINTERIA HAMUI, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CTS. (Bs. 5.000.000,00); por concepto de gastos médicos por accidente de Trabajo pretendidos por la parte actora, según informe de investigación de accidente emitido por la Coordinación Regional Centroccidental, Unidad de Supervisión del Trabajo del Estado Lara, Ministerio del Trabajo, emitido en fecha 3 de Abril del 2003 e Informe Médico de fecha 12 de marzo del 2003, emitido por la Dra. E.A., Médico Especialista en Cirugía de Mano C.I N° 4.827.403, CML N° 1.785, MSDS 2276, del Servicio de Ortopedia y Traumatólogo, Departamento de Cirugía del Hospital Central Universitario Doctor A.M.P. de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

Se condena en costa a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ

LA PARTE La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

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